Los refugiados o asilados, o los familiares de un refugiado o asilado pueden solicitar la residencia permanente (green card) 1 año después de haber entrado en los Estados Unidos bajo este estatus.
Si el asilo se le concedió en los Estados Unidos, la solicitud de la residencia permanente se debe hacer un año después de la concesión de su estatus de asilado.
Como refugiado, la residencia permanente se debe solicitar al año de haber sido admitido en los Estados Unidos con el estatus de refugiado.
Fuente: http://www.iacoimmigration.org/index.php/inmigracion/residencia-permanente?id=44
lunes, 12 de septiembre de 2016
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» Residencia a través del estatus de asilado o refugiado
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