En este blog podrás encontrar temas e informaciones que se relacionen a tu estatus migratorio.

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viernes, 7 de octubre de 2016

Procedimiento de Solicitud para Traer Padres a Vivir a los Estados Unidos


La información a continuación es para ciudadanos estadounidenses que quieran patrocinar a sus padres para que vivan permanentemente en los Estados Unidos. Solamente ciudadanos estadounidenses son elegibles para solicitar sus padres. Un ciudadano estadounidense debe tener por lo menos 21 años de edad para poder pedir un padre.

 Los residentes permanentes legales NO pueden solicitar a sus padres.

 La documentación a presentar con la solicitud varía dependiendo de las características de la relación entre el solicitante y el padre/madre. A continuación presentamos las diferentes opciones:

Madre

Si quiere traer a su madre a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS (Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración). Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su madre de nacimiento.

 •Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.

 •Una copia de su certificado de nacimiento que muestre su nombre y el nombre de su madre.

 •Si su nombre o el nombre de su madre es diferente ahora a lo que dice en su certificado de nacimiento, usted debe proveer evidencia del cambio legal de nombre.

•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía.

Padre, si usted es hijo de matrimonio

Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su padre de nacimiento.

 •Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.

 •Una copia de su certificado de nacimiento que muestre su nombre y los nombres de ambos de sus padres.

 •Si su nombre o el de su padre es diferente ahora a lo que dice en su certificado de nacimiento, usted debe proveer evidencia del cambio legal de nombre.

•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía.

•Una copia del certificado de matrimonio civil de sus padres.

•Una copia de cualquier acta de divorcio, certificado de defunción o acta de anulación que demuestre que cualquier matrimonio anterior de su padre o madre fue terminado de manera legal.

Padre, si usted es hijo natural (fuera de matrimonio) y no fue legitimado

Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados Unidos y usted es hijo natural (nació fuera de matrimonio) y no fue legitimado por su padre antes de cumplir 18 años y mientras estaba soltero, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su padre de nacimiento.

 •Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.

 •Una copia de su certificado de nacimiento que muestre su nombre.

•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía.

•Evidencia de su relación padre-hijo(a) con su padre.

 •Evidencia de que existía un lazo emocional o económico entre usted y su padre antes de que usted se casara o antes de haber alcanzado los 21 años de edad.

 •Si el nombre de alguien ha cambiado legalmente (es diferente al del certificado de nacimiento), debe proveer evidencia de dicho cambio.

Padre, si usted es hijo natural (fuera de matrimonio) y fue legitimado

Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados Unidos y usted es hijo natural (nació fuera de matrimonio) pero fue legitimado por su padre antes de cumplir 18 años y mientras estaba soltero, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su padre de nacimiento.

 •Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.

 •Una copia de su certificado de nacimiento que muestre su nombre.

•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía.

•Evidencia de que usted fue legitimado antes de cumplir los 18 años de edad, por medio de: a) el matrimonio de sus padres de nacimiento, ó b) la leyes del estado o país en el que usted vive, ó c) las leyes del estado o país en el que vive su padre.

 •Si el nombre de alguien ha cambiado legalmente (es diferente al del certificado de nacimiento), debe proveer evidencia de dicho cambio.

Padrastro o Madrastra

Si usted quiere traer a su padrastro a madrastra a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS:

 •Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.

 •Una copia de su certificado de nacimiento que muestre su nombre y los nombres de sus padres de nacimiento.

 •Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía.

•Una copia del certificado de matrimonio civil de su padre/madre de nacimiento con su madrastra/padrastro, indicando que dicho matrimonio ocurrió antes de que usted cumpliera 18 años de edad.

 •Una copia de cualquier acta de divorcio, certificado de defunción o acta de anulación que demuestre la terminación legal de cualquier matrimonio de su padre/madre o madrastra/padrastro.

 •Si el nombre de alguien ha cambiado legalmente (es diferente al del certificado de nacimiento), debe proveer evidencia de dicho cambio.

Padre/Madre Adoptivo(a)

Si usted quiere traer a su padre/madre adoptivo(a) a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a sus padres de nacimiento.

 •Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.

 •Una copia de su certificado de nacimiento que muestre su nombre.

•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía.

•Una copia certificada del acta de adopción, que muestre que la adopción ocurrió antes de que usted cumpliera 16 años de edad.

•Una declaración juramentada indicando los lugares y fechas en los que usted ha vivido con su padre/madre adoptivo(a).

 •Si el nombre de alguien ha cambiado legalmente (es diferente al del certificado de nacimiento), debe proveer evidencia de dicho cambio.

Después de Entregar la Solicitud

Si su padre/madre se encuentra actualmente en los Estados Unidos, su padre/madre puede ser elegible para entregar el Formulario I-485, Application to Resgister Permanent Residence or to Adjust Status (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o para Cambiar el Estatus), al mismo tiempo que entregue el Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de un Familiar Extranjero).

Usted será notificado por el USCIS si su solicitud I-130 es aprobada o rechazada. Si es aprobada y su padre/madre se encuentra fuera de los Estados Unidos, a su padre/madre se le pedirá que vaya al consulado estadounidense local para completar el proceso de procesamiento de la visa. Si su padre/madre se encuentra dentro de los Estados Unidos y no entregó el Formulario I-495 concurrentemente con la solicitud I-130, lo puede hacer cuando dicha solicitud sea aprobada.

Cómo Apelar la Decisión

 Si su solicitud es rechazada, la carta de rechazo le informará sobre cómo apelar y cuándo hacerlo. Después de que su formulario de apelación sea procesado, éste será entregado al Borrad of Immigration Appeals o Comité de Apelaciones de Inmigración.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: http://www.inmigracionyvisas.com/a139perm-padres-procedimiento.html
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lunes, 26 de septiembre de 2016

¿Cuáles son las responsabilidades de un “sponsor” que firma un “affidavit of support”?


Para casi todas las peticiones migratorias familiares y para algunas de empleo se requiere que el solicitante (el familiar o el patrono) firme un documento llamado el “affidavit of support”, donde demuestre que tiene los recursos suficientes para cuidar del inmigrante en caso de que este no pueda trabajar o mantenerse por si solo. El propósito de esto es dejarle saber al gobierno que esta persona no se convertirá en una “carga pública”, mantenida con fondos del estado.
En muchas ocasiones, el solicitante se encuentra en la situación donde no posee los recursos o ingresos necesarios, según la ley, para probarle al gobierno que puede cuidar del inmigrante. En estos casos, se busca a otra persona que esté dispuesta a firmar el “affidavit of support” como un “sponsor” o auspiciador.
Al firmar el documento, el auspiciador entra en un contrato con el Gobierno de los Estados Unidos donde promete hacerse cargo del inmigrante, de ser esto necesario. Si el inmigrante recibe asistencia de alguna agencia federal, estatal, o local, dicha agencia puede cobrarle al “sponsor” el costo de la asistencia otorgada al inmigrante.
Esta es una responsabilidad grande que se comparte entre el solicitante, el “sponsor” y el inmigrante. Aunque en la mayoría de los casos, el auspiciar económicamente a un inmigrante no genera problemas y no ha requerido de que un “sponsor” pague por sus gastos de manutención, es muy importante que todas las partes estén conscientes de las implicaciones de firmar el “affidavit of support”.
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viernes, 23 de septiembre de 2016

¿Puedo trabajar si perdí mi tarjeta de residente permanente?

Cada caso migratorio es distinto. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.
He perdido mi tarjeta de residente permanente. Me dicen que inmigración cobra $450 para reemplazarla y que el proceso demora hasta nueve meses. Necesito trabajar y tengo mi número de extranjero y tarjeta de seguro social. ¿Podría conseguir algún tipo de permiso de trabajo mientras me llega mi nueva tarjeta de residente? ¿Qué tengo que hacer para que inmigración me mande la tarjeta rápidamente? –Ana A.
Ana, como residente permanente de los Estados Unidos, tienes autorización para trabajar, pero está en tí presentarle a un empleador la documentación necesaria para comprobar un estatus legal que te permite trabajar en el país.
Aunque perdiste tu tarjeta verde o “green card”, es posible que puedas conseguir un empleo mientras esperas el reemplazo de tu tarjeta de residente permanente.
No existe otro permiso de trabajo para tí porque ya eres residente permanente.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) no otorga permisos de trabajo a residentes permanentes de Estados Unidos porque estas personas están autorizadas para trabajar automáticamente.
A continuación, detallo lo que debes hacer.
Reemplazo de tarjeta de residente permanente
Tendrás que llenar y presentar el Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente, por correo o en línea lo más pronto posible.

Haz clic aquí para enterarte sobre el proceso de cómo reemplazar o renovar tu tarjeta de residente permanente de los Estados Unidos.
Si estás atravesando dificultades económicas o tienes escasos recursos, puedes solicitar una exención de pago de la cuota de $450 para hacer el trámite que cobra USCIS. Tendrás que hacer el trámite por correo si solicitas una exención de pago.

Tiempos de procesamiento

El Centro Nacional de Beneficios de USCIS se encarga de revisar solicitudes de reemplazo de tarjetas de residente permanente. Actualmente, se están procesando casos presentados antes del 2 de enero del 2016. En otras palabras, tal como te lo indicaron, hay una espera de aproximadamente 9 meses.
USCIS podría acelerar el procesamiento de tu caso si demuestras que sufrirás una pérdida financiera severa, que tienes una situación de emergencia severa o por razones humanitarias, entre otros criterios de procesamiento acelerado de USCIS.

Autorización de empleo

Además de una tarjeta de residente permanente de Estados Unidos, el USCIS permite que un residente permanente presente a un empleador diferentes clases de documentos para demostrar su identidad y autorización de empleo.
Según el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, estos son algunos documentos aceptados:
  1. Un recibo de USCIS que demuestre que solicitaste el reemplazo de tu tarjeta de residente permanente. Pero tendrás que presentar el documento real dentro de los 90 días desde la fecha de contratación.
  1. Una tarjeta con el número de Seguro Social, a menos que la tarjeta tenga una de las siguientes restricciones:
  • NOT VALID FOR EMPLOYMENT (No válida para empleo).
  • VALID FOR WORK AUTHORIZATION ONLY WITH INS AUTHORIZATION (Válida para trabajar solamente con autorización del INS)
  • VALID FOR WORK ONLY WITH DHS AUTHORIZATION (Válida para trabajar solamente con autorización del DHS)
  1. Una licencia de conducir o una tarjeta de identidad emitida por un estado o por un territorio no incorporado de los Estados Unidos, siempre y cuando incluya una fotografía y el nombre, fecha de nacimiento, sexo, altura, color de los ojos y dirección de la persona.
  1. Una tarjeta de identidad emitida por agencias o entidades gubernamentales federales, estatales o locales, siempre y cuando incluya una fotografía y el nombre, fecha de nacimiento, sexo, altura, color de los ojos y dirección de la persona.
  1. Una tarjeta de identidad escolar con una fotografía.
Ana, si tienes la documentación anteriormente descrita, podrías usar algunos de esos documentos para demostrarle a tu empleador tu identidad y autorización de empleo.
Por favor consulten con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el gobierno federal antes de comenzar cualquier trámite migratorio.
Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog InmigracionHoy.com.
Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.
El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos y presentador de segmentos televisivos de inmigración de El Abogado a Tu Lado en NY1 Noticias. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y del Concejo Vecinal del Sur de Westlake de la Ciudad de Los Ángeles. Para información sobre como consultar con el Dr. Castillo, haga clic aquí.
El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cual será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Esta columna podría ser considerada un anuncio por los Reglamentos de Conducta Profesional de abogados de varios estados, incluyendo en California y Nueva York. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

Fuente: http://www.laopinion.com/2016/08/24/puedo-trabajar-si-perdi-mi-tarjeta-de-residente-permanente/
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Pero, ¿Cuáles son los requisitos para poder emigrar a Estados Unidos?

La ley de inmigración en Estados Unidos enumera muchas y diversas formas de emigrar legalmente al país.
  • Una requiere el pago de una gran cantidad de dinero.
  • Otra, ganar una lotería de inmigración con un número de plazas muy limitadas.
Sin embargo, la mayoría de los inmigrantes toma uno de estos dos caminos:
  • Ser patrocinados por un ciudadano del país, quizás familiar o amigo.
  • Quizás por un empleador (en el caso de quienes posean una habilidad muy necesitada en ese momento en los Estados Unidos).
Existen ciertas profesiones muy técnicas que siempre se necesitan en cualquier parte, y las ingenierías por ejemplo o la de las ciencias de la salud suele ser algunas muy solicitadas en este país.
Pero esto no significa que con tener una carrera es suficiente.
Tienes que ser realmente muy bueno en tu profesión y se tiene que poder demostrar que en los Estados Unidos hace falta profesionales de esta rama profesional que no se están encontrando en el mercado laboral interior
Aun así, muchas empresas norteamericanas terminan subcontratando a empresas fuera de los Estados Unidos ciertos servicios que al final no son capaces de cubrir con la mano de obra interior simplemente porque no encuentran esos profesionales.
Existe cierta presión de las empresas de tecnología norteamericanas para que se amplíen los visados para profesionales cualificados que no consiguen localizar en el país.
Con lo que no es de extrañar que se termine aprobando con el tiempo cierto tipo de flexibilización en esta materia para poder ir a USA a hacer prácticas o realizar un periodo laboral a los Estados Unidos cuando se termine los estudios de especialización.
Pero la realidad ahora mismo es que el número de visados para profesionales cualificados es limitado.
Muy inferior a la demanda interior.
El asunto es que hay oportunidades interesantes para cualquiera que realmente quiera trabajar o emprender en los Estados Unidos.
Solo tienes que investigar un poco y, por supuesto, asesorarte de las personas adecuadas.

Fuente: http://www.abogados.me/como-emigrar-a-los-estados-unidos-gracias-a-un-abogado-de-inmigracion-de-new-york/
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