La familia es la celula motriz de la cultura latina. Mantenerla unida es determinante para el desarrollo de nuestra comunidad en EE.UU. He aquí como proceder para traer a nuestros familiares.
El gobierno de los EE.UU. provee anualmente 226,000 visas de inmigrantes a través de peticiones familiares, siendo éstas la forma más común para la obtención de una residencia permanente (green card . Las peticiones familiares están divididas en dos grandes categorías:1. Los Familiares Inmediatos no tienen que esperar que una visa familiar esté disponible, ni tampoco están supeditados a ninguna cuota o porcentaje anual de visas. Estas visas de inmigrantes son adjudicadas rápidamente por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). Las personas elegibles para esta categoría son:
* Esposos(as) y Viudos(as) de ciudadanos americanos.
* Hijos(as) menores de 21 años, solteros, de un ciudadano americano.
* Padres de ciudadanos americanos, si el hijo/hija es mayor de 21 años.
* Hijos(as) adoptivos de ciudadanos americanos siempre y cuando los hijos(as) sean adoptados antes de que hayan cumplido 16 años.
* Hijastros(as) (menores de 21 años) o padrastros/madrastras de ciudadanos americanos siempre y cuando la relación hijastro(a)/padrastro haya sido establecida antes de que el/la hijastro(a) haya cumplido 18 años.
2. Los Familiares Preferenciales están agrupados por prioridades. Deben tener una petición formulada y luego esperar a que el USCIS determine la disponibilidad de visas de residentes, antes de que una les sea otorgada. La lista de espera es, a menudo, de muchos años debido a que existe un número límite anual por país para las visas de residentes en esta categoría. El gobierno publica mensualmente el Visa Bulletin, en el cual se reportan las fechas de disponibilidad de visas en orden cronológico, por país, para las diferentes categorías. Los diferentes grupos de Familiares Preferenciales son los siguientes:
1ra Preferencia: Hijos(as) de ciudadanos americanos, solteros y mayores de 21 años. Actualmente existe una cuota anual de 23,400 visas y la lista de espera es de más o menos 2 años.
2da Preferencia:
Segunda Preferencia (A): Esposos(as) e hijos(as) de residentes permanentes.
Segunda Preferencia (B): Hijos(as) mayores de 21 años de residentes permanentes, siempre y cuando sean solteros.
La cuota anual para esta categoría es de 114,200 visas y la lista de espera es de 4 años para la Segunda Preferencia A y de 7 años para la Segunda Preferencia B.
3ra Preferencia: Hijos(as) de ciudadanos americanos, casados y mayores de 21 años. La cuota anual es de 23,400 visas y la lista de espera es de más o menos 3 años.
4ta Preferencia: Hermanos(as) de ciudadanos americanos, siempre y cuando el ciudadano sea mayor de 21 años. La cuota anual es de 65,000 visas y la lista de espera es de más o menos 10 años.
El Proceso de Solicitud
Las peticiones familiares se solicitan con el formulario de inmigración I-130. El ciudadano americano o el residente permanente que hace la petición es conocido como el Peticionario, mientras que el familiar extranjero que obtendrá la residencia permanente es conocido como el Beneficiario. El Peticionario debe firmar el formulario I-130 y enviarlo al USCIS junto con otros documentos que sustenten la relación familiar con el Beneficiario, adjuntando un pago de $355.
Si el Beneficiario estuviera fuera de EE.UU., el USCIS aprueba y envía al Centro Nacional de Visas (NVC), el cual remitirá un nuevo paquete de papeles al Beneficiario. Este último deberá completarlos y remitirlos al cónsul americano en su país de residencia, que procesará el caso y dará cita para la entrevista. Si todo está en orden, el Beneficiario recibirá su visa de inmigrante, así como cualquier otro miembro familiar que también haya sido incluido en la petición. El Beneficiario tendrá entonces seis meses en el cual deberá de viajar a EE.UU. para que su pasaporte sea estampado y ser admitido como residente permanente.
Si el Beneficiario estuviera dentro de los EE.UU., podría calificar para una modificación de estatus con el USCIS y tener su entrevista sin la necesidad de salir de EE.UU. Por lo general, si el Beneficiario ingresó legalmente (con visa de turista, trabajo, etc.) y, a su vez, es un Familiar Inmediato o un Familiar Preferencial con una petición I-130 aprobada por el USCIS, éste podrá solicitar que también se modifique su estatus a residente permanente (y muchos Beneficiarios pueden hacerlo a pesar de estar “fuera de estatus” por tener visas ya expiradas).
Lamentablemente, la modificación de estatus no está disponible para personas que hayan entrado ilegalmente (sin visa) a EE.UU. Sin embargo, existe una excepción si el Beneficiario ingresó ilegalmente a EE.UU. antes del 21 de diciembre de 2000, y además tiene una petición familiar (o de empleo) presentada a su favor antes del 30 de abril de 2001, y requiere el pago de $1.000 de multa.
La Modificación de Estatus
Mediante la modificación de estatus, el Beneficiario presentará la “aplicación para la residencia/ajuste de estatus” (I-485) junto con la petición original (I-130), más evidencia documentaria de la relación familiar con el Peticionario, un examen médico, fotografías, un formulario de apoyo (I-864), y un pago de $1,010. La modificación de estatus permite que el Beneficiario adquiera un permiso de trabajo mientras espera por su entrevista.
Más adelante, el Beneficiario será citado para su entrevista por el USCIS. Si la petición es basada en un matrimonio, existe la posibilidad que los entrevistados (Peticionario y Beneficiario) sean interrogados separadamente para certificar su validez. Es muy importante que los entrevistados muestren documentos originales como evidencia de que el matrimonio es verdadero (pagos de impuestos, cuentas mancomunadas, pólizas de seguro, etc.).
Si todo está en orden, la modificación de estatus será aceptada y la certificación de la residencia será estampada en el pasaporte del Beneficiario, y la tarjeta de residencia será enviada por correo en 3 a 6 meses. El Beneficiario es oficialmente un residente permanente y, por ende, puede viajar fuera de los EE.UU. y laborar libremente.
Fuente: http://solucionesmagazine.com/como-pedir-a-sus-familiares/
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