En este blog podrás encontrar temas e informaciones que se relacionen a tu estatus migratorio.

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miércoles, 21 de septiembre de 2016

¿Cómo inscribirse para la nueva lotería de visas?

Ya pronto se abrirá el nuevo período de inscripción para la lotería de visas. En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana explico en qué consiste el programa y quienes pueden inscribirse.
Esta es la columna:
Una de las formas de conseguir la residencia permanente en los Estados Unidos es a través del programa de visas de diversidad.
Cada año, el Departamento de Estado de los EE.UU. hace un sorteo de estas visas, que se conoce comúnmente como la lotería de visas. Estas visas se les dan a personas de países que tienen bajo índice de inmigración a los EE.UU. y que cumplen con ciertos requisitos para ser admisibles al país. Entre ellos, que tengan como mínimo una educación secundaria, o dos años de experiencia laboral en una ocupación que haya requerido entrenamiento. Hay 50 mil visas disponibles.
El nuevo período de inscripción es para el sorteo del año fiscal 2018, que cubre el 1 de octubre del 2017 al 30 de septiembre del 2018. Personas interesadas pueden comenzar a someter los formularios electrónicos a las 12:00 p.m. hora del Este (EDT) el martes, 4 de octubre del 2016 y tienen hasta las 12:00 p.m. hora del Este (EDT) del lunes, 7 de noviembre del 2016 para completar el trámite.
Si son seleccionados y cumplen los requisitos de elegibilidad, por medio de estas visas pueden conseguir la residencia permanente en los Estados Unidos.
Solo se sortean 50.000 de estas visas todos los años, así que hay mucha competencia. Y aún si la persona es seleccionada en la lotería, no se le garantiza una visa, porque el inmigrante debe ser elegible y admisible al país para poder recibirla.
Una persona podría no ser elegible para una visa de inmigrante por medio de la lotería de visas si tiene antecedentes criminales o migratorios, incluyendo haber vivido o trabajado ilegalmente en los Estados Unidos. Si tiene este tipo de antecedentes, debe consultar con un abogado de inmigración antes de participar en la lotería de visas o comenzar cualquier trámite migratorio.
Las visas de diversidad también tiene otra limitación – sólo se les dan a personas de países que tienen bajo índice de inmigración a los Estados Unidos.
Los siguientes países son elegibles en el nuevo período de inscripción: Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
De Latinoamérica no son elegibles personas del Brasil, Colombia, El Salvador, México, Perú y República Dominicana.
Personas interesadas en participar en la lotería de visas solo pueden someter sus solicitudes electrónicamente durante el período de 30 días estipulado por el Departamento de Estado.
Para iniciar el trámite deben ir al sitio web www.dvlottery.state.gov. El trámite es gratuito.
Puede encontrar las instrucciones detalladas para participar en la lotería de visas del año fiscal 2018 haciendo clic aquí.
No espere hasta la última semana del período de inscripción para someter el formulario electrónico. Debido a la gran demanda en los últimos días de inscripción pueden haber retrasos en el sitio web, impidiéndole inscribirse a tiempo.
Recuerden que no se aceptan inscripciones entregadas en papel o fuera de plazo.
La ley permite que se entregue sólo una solicitud por persona durante cada período de inscripción. El Departamento de Estado utiliza tecnología sofisticada que puede detectar si alguien presentó múltiples solicitudes electrónicas. Si someten el formulario varias veces con la esperanza de aumentar sus probabilidades de “ganar” una visa, serán excluidos de la lotería y perderán una gran oportunidad para obtener la residencia permanente.
Los ganadores de la lotería recién podrán enterarse si obtuvieron una visa a partir del 2 de mayo del 2017. La notificación de los seleccionados solo se hace en el sitio web www.dvlottery.state.gov. Ya no se envían notificaciones individuales por correo.
Cada aspirante tiene la responsabilidad de verificar si lo seleccionaron. Para saber si ganó la lotería de visas, deberá ingresar al sitio web con el número de confirmación que recibió cuando completó la solicitud en línea.
Si fue seleccionado, tiene que actuar rápido, porque hay un plazo limitado para hacer los trámites correspondientes. Si se pasa del plazo, pierde el derecho a la visa.
¡Cuidado con notificaciones fraudulentas! Si recibe un correo electrónico diciendo que ganó la lotería de visas y le piden dinero, lo más probable es que sea una estafa. Denúncielo a las autoridades.
Una gran ventaja de ganar la lotería de visas es que si está casado o tiene hijos, ellos también podrían recibir el beneficio de una visa y la residencia permanente si cumplen con todos los requisitos.
Es muy importante completar correctamente la solicitud para la lotería de visas. Si no llena los requisitos de inscripción, su solicitud será descalificada.
Ante cualquier duda, consulte con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el gobierno federal para que lo asesore debidamente.

Fuente: http://inmigracionhoy.com/2016/09/17/como-inscribirse-para-la-nueva-loteria-de-visas/
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lunes, 19 de septiembre de 2016

Causas y castigos de matrimonios falsos para sacar la green card

Foto de Altrendo Images. Getty.
Es un hecho que se celebran matrimonios falsos con el único propósito de que el contrayente extranjero obtenga así la tarjeta de residente permanente (green card) en los Estados Unidos. Pero lo cierto es que la mayoría de las bodas son reales, hechas por amor, aunque más tarde la relación acabe mal.
Este artículo trata de por qué se celebran matrimonios fraudulentos para sacar la green card, cuáles son las estadísticas, cuál es el castigo si se descubre la mentira y, por último, qué se puede hacer si se descubre que una boda no es de buena fe.

Por qué se celebran matrimonios fraudulentos para obtener la green card

De todas las formas que existen para sacar la green card, el matrimonio es la más común. Aproximadamente 1 de cada 4 tarjetas de residencia se consiguen de esta manera.
La ley permite que tanto los ciudadanos estadounidenses como los residentes permanentes legales puedan pedir los papeles para sus cónyuges, tanto en casos de parejas conformadas por un hombre y una mujer como cuando se trata de parejas gays.
En los casos de matrimonio de extranjero con ciudadano se da la mayor incidencia de matrimonios fraudulentos porque ofrece dos grandes ventajas respecto al matrimonio de extranjero con residente:
  • las peticiones son más rápidas
  • en algunos casos, pero no en todos, los indocumentados pueden ajustar su estatus y arreglar sus papeles. Esto no sucede nunca en el caso de boda con residente.

Los datos sobre matrimonios entre americanos y extranjeros

Aunque no hay estadísticas oficiales se estima que en un año fiscal típico se pueden presentar aproximadamente 250 mil peticiones de green card por matrimonios entre estadounidenses, por un lado y extranjeros por otro.
De ese total de peticiones, aproximadamente en unos 7,000 casos directamente el USCIS no reconoce tales uniones como matrimonios, por entender que hay fraude y, por lo tanto, ya no se da la tarjeta de residencia permanente al solicitante.
 
En los casos en los que sí se da la green card, se estima que hasta un 30% de los mismos pueden ser matrimonios fraudulentos. Sin embargo, se investigan menos y aproximadamente en 7,000 la green card es revocada. Generalmente porque ha habido una denuncia de ese matrimonio de conveniencia, que puede ser anónima.

En estos casos, tanto el ICE (encarga de hacer cumplir las leyes migratorias) como el USCIS (servicio de Inmigración) estudian si realmente investigan el asunto.

Castigo si se descubre que un matrimonio es falso

En el caso de que se castigue a una persona por matrimonio fraudulento con el fin de obtener o dar los papeles, la condena puede ser de un máximo 5 años de prisión y multa de $250,000.
Aunque el castigo se puede aplicar a ambos cónyuges, lo cierto es que el extranjero recibe, en general, una mayor pena: puede ser deportado y, si ya le habían dado la green card cuando se detectó que el matrimonio era de conveniencia, se le quitará la residencia.
Mientras que en la mayoría de los casos el ciudadano americano recibirá sólo un llamado de atención.
Aunque hay excepciones y a veces depende mucho de la jurisdicción en la que se ventila el caso lo más común es que los ciudadanos americanos sean multados e ingresen en prisión por fraude inmigratorio por matrimonio en casos muy excepcionales.
Además hay otra importante diferencia en cuanto a las consecuencias. Si un matrimonio entre un ciudadano y un extranjero es fraudulento y se descubre al menos cinco años más tarde, al estadounidense no le pasará jamás nada. Esto es porque el delito prescribe (statue of limitations).
Sin embargo en el mismo caso el extranjero será privado de su green card y deberá abandonar los Estados Unidos, así hayan pasado más de cinco años desde la boda, porque en este caso no hay prescripción.
E incluso en los casos en los que el extranjero pidió la nacionalidad americana por naturalización podría llegar a perder la ciudadanía. Son proceso muy raros de desnaturalización, pero son posibles.

Qué se puede hacer si se ha sido víctima de un matrimonio de conveniencia

Es común que en este tipo de bodas falsas los dos contrayentes estén de acuerdo, a veces por amistad entre ambos y, a veces, porque se paga una cantidad de dinero. Esto es así a pesar de que cuando una persona pide los papeles para otra se está comprometiendo por años a responder económicamente por ella porque ha firmado el affidavit of support, también conocida como declaración de sostenimiento.
Sin embargo, en ocasiones el ciudadano o el residente ni siquiera sospecha de lo que hay no es amor, sino simplemente interés. En estos casos, dependiendo del momento, son posibles diversas situaciones, como por ejemplo:
  • cancelar la petición
  • el divorcio
  • o, como se señaló más arriba en este artículo, denunciando

A tener muy en cuenta

El matrimonio de un indocumentado con un ciudadano americano no siempre sirve para regularizar la situación. Depende, en gran medida, de cómo se ingresó a Estados Unidos.
Por último, señalar que en ocasiones un matrimonio por amor puede levantar sospechas, por la razón que sea. Estos son 12 documentos que sirven para mostrar que el matrimonio es real.
Y estas son 65 preguntas que se pueden formular en la entrevista en el consulado para la visa de inmigrante o en la de ajuste de estatus o para el levantamiento de la condicionalidad de la green card (casos específicos de matrimonio con ciudadano).

Este es un artículo informativo. No es asesoría legal.

Fuente: http://inmigracion.about.com/b/2012/06/08/matrimonios-falsos-para-conseguir-la-green-card.htm
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65 preguntas de la entrevista para la residencia por matrimonio

Inmigración quiere saber si un matrimonio es de conveniencia antes de aprobar definitivamente una tarjeta de residencia por matrimonio a un cónyuge extranjero.
La entrevista para levantar la condicionalidad tiene lugar en el caso en los que el cónyuge extranjero obtuvo inicialmente una green card por dos años por haberla recibido antes de haber cumplido los dos años de casado. En estos casos lo común es que las preguntas se hagan por separado a cada uno de los esposos.
El oficial de Inmigración puede preguntar lo que quiera, pero sus preguntas van a ser muy similares a las siguientes:

Tipos de preguntas

Noviazgo y boda
  • ¿Dónde se conocieron?
  • ¿En qué momento pasaron de ser amigos a ser novios?
  • ¿Qué actividades hacían en común cuando eran novios?
  • ¿Qué gustos y aficiones tienen en común?
  • ¿Por qué han tenido un noviazgo tan corto (o tan largo)?
  • ¿Quién decidió que era una buena idea casarse?
  • ¿Dónde se celebró la boda?
  • ¿A cuánta gente invitaron?
  • ¿Quiénes estaban presentes por parte de cada una de las familias?
  • Describe la ceremonia y el banquete. ¿Algo fuera de lo común?
  • ¿Qué se sirvió para comer y para beber?
  • ¿Cómo se decidió el menú?
  • ¿Quién pagó por el banquete?
  • ¿Hasta que hora duró la recepción?
  • ¿Dónde fue la luna de miel?
  • ¿Por qué decidieron ese destino?
La vida en común
  • ¿Quién de los dos se levanta generalmente antes?
  • ¿A qué hora?
  • ¿Quién hace el desayuno?
  • ¿Quién hace la comida y la cena?
  • ¿Quién hace la compra?
  • ¿Quién lava los platos?
  • ¿Quién plancha?
  • ¿Dónde se guarda la ropa de invierno?
  • ¿Cuál es la comida preferida de tu esposo/a?
  • ¿Qué comida detesta tu esposo/a?
  • ¿Cuántas veces a la semana salen a comer fuera?
  • ¿Cuál fue la última película que vieron juntos?
  • ¿De qué color son las cortinas de cada cuarto de la casa?
  • ¿Qué electrodomésticos hay en la cocina?
  • ¿De qué tamaño es la cama matrimonial?
  • ¿Tienen televisión en el dormitorio?
  • ¿Cómo es el pijama preferido de tu esposo/a?
  • ¿De qué lado de la cama duermes?
  • ¿Cuál es la marca de crema, champú, crema de dientes, etc que utiliza tu esposo/a?
  • Si se utiliza algún método anti conceptivo, ¿cuál?
  • ¿Cuándo tuvo la esposa su última menstruación?
  • ¿Cuándo es el cumpleaños de cada uno?
  • ¿Qué celebraciones se festejan en la casa?
  • ¿Qué hicieron juntos en el último día feriado?
  • ¿Cuál es el programa de televisión favorito de tu esposo/a?
  • ¿Cuál es la estación de radio que prefiere escuchar tu esposo/a?
  • ¿Cuál es la marca de la cámara de fotos?
  • ¿Cuántos autos tienen?
  • ¿Cuántos teléfonos de línea fija hay en la casa?
  • ¿Cuál es el servicio de internet, cable?
  • ¿Cuántas televisiones hay en la casa y en que cuarto se encuentran?
  • ¿Qué revistas leen o tienen suscripción?
  • ¿Viven en una casa o apartamento?
  • ¿Cuánto se paga de renta o de hipoteca?
  • Si hay mascotas, ¿quién las pasea y quién las lleva al veterinario y cuáles son sus nombres?
Familia
  • ¿Con qué frecuencia visitan o se va a ver a la familia política?
  • ¿Cómo te llevas con tus suegros?
  • ¿Les has hecho regalos o te los han hecho?
  • ¿Con qué otros miembros de la familia se tiene relación frecuente?
  • ¿Cuándo fue la última vez que los viste?
  • Si se tienen niños, ¿quién los levanta?
  • ¿Quién les hace de comer la mayor parte de las veces?
  • ¿Cuál es su comida favorita?
  • ¿Quién los acuesta?
  • ¿Cuál es su cuento favorito?
  • ¿Cuál es su juguete favorito?
  • ¿Van solos al retrete?
  • ¿Utilizan asiento extra en el auto?
  • ¿Quién es la persona que los cuida cuando los padres están fuera de la casa?

Problemas que pueden surgir

Si Inmigración cree que se está ante un matrimonio falso para obtener la tarjeta de residencia, habrá consecuencias serias por esa boda de conveniencia.consecuencias serias por esa boda de conveniencia ver mas aqui: causas-y-castigos-de-matrimonios-falsos.html
Por otra parte, si un ciudadano o un residente llega a la conclusión de que se han casado con él o ella sólo por los papeles, tiene dos opciones: denunciarlo o, si es posible, cancelar la tramitación del permiso de residencia antes de que ésta sea definitiva.
Por último, tener en cuenta que el divorcio cuando la residencia se obtiene por matrimonio puede tener efectos migratorios importantes, por lo que hay que analizar bien las posibles consecuencias.

Consejos

Si la entrevista tiene lugar en Estados Unidos y uno de los cónyuges no habla bien inglés, puede llevar a un intérprete a las oficinas del USCIS. No se permite que el marido o la mujer que sí habla inglés traduzca para su cónyuge en este tipo de situaciones.
Los esposos de ciudadanos americanos pueden obtener la ciudadanía americana tras tres años de matrimonio. Es muy conveniente considerar la posibilidad de naturalizarse cuanto antes ya que hay importantes diferencias entre un ciudadano y un residente.

Fuente: http://inmigracion.about.com/od/Residenciapermanente/fl/65-preguntas-de-la-entrevista-para-la-residencia-por-matrimonio.htm
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jueves, 15 de septiembre de 2016

Cómo Prepararse para su Cita de Servicios Biométricos (Huellas)

Después que usted presente su solicitud o petición, programaremos su cita de servicios biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) en caso de que necesite proporcionar sus huellas dactilares, fotografía y/o firma. Su notificación de cita (Formulario I-787C, Notificación de Acción) incluirá información sobre la fecha, la ahora y lugar de su cita en el ASC.
Proporcionar sus datos biométricos durante su cita en el ASC permitirá a USCIS confirmar su identidad, llevar a cabo las verificaciones de antecedentes y de seguridad, y asegurarse que usted es la misma persona que presentó la solicitud o petición.
Requerimos su firma digital para reafirmar el contenido de su solicitud o petición, aún si usted ya firmó la certificación en papel o el formulario electrónico. Al firmar, usted reafirma que:
  • Revisó su solicitud o petición
  • Proveyó la información contenida en la solicitud o petición
  • El contenido de su solicitud o petición y los documentos de apoyo que presentó (o su representante legal presentó a nombre suyo) con USCIS estaban completos, eran ciertos y correctos al momento de presentarlos.
Si usted presentó un Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar Tarjeta de Residente Permanente (“Tarjeta Verde”, “Green Card”), utilizamos su firma digital, foto y huellas digitales para producir la Tarjeta Verde de reemplazo. Si presentó un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, utilizamos su firma digital, foto y huellas digitales para producir el Documento de Autorización de Empleo.

Ayuda Durante su Cita en el ASC

Si necesita ayuda durante su cita en el ASC, puede traer consigo a cualquier persona, incluidos familiares, abogado o representante acreditado.
Solo usted, en calidad del solicitante o peticionario, puede proporcionar las huellas dactilares, la fotografía y/o firma digital durante su cita en el ASC. Su abogado o representante acreditado NO tiene que ir a su cita o proporcionar una firma, aún si su abogado o representante autorizado presentó su solicitud o petición ante USCIS.

Qué Traer a su Cita en el ASC

Su notificación le proporcionará instrucciones específicas sobre qué traer consigo a su cita en el ASC. Como mínimo, deberá traer:
  • Su notificación de cita en el ASC (Formulario I-797C) y
  • Identificación válida con foto (por ejemplo una Tarjeta de Residente Permanente, pasaporte, licencia de conducir).
Recomendamos que revise una copia de la solicitud o petición que completó antes de asistir a su cita en el ASC. No podemos proporcionarle una copia durante su cita.

Qué Esperar Durante su Cita en el ASC

Cuando usted comparezca a su cita, tomaremos sus huellas digitales, una fotografía y/o una firma digital en una máquina LiveScan. Cuando provea su firma digital también estará juramentando que la información que contiene su solicitud o petición estaba completa, era verdadera y correcta al momento que presentó la solicitud.
AVISO: Solo permitiremos que complete su cita de servicios biométricos si puede reafirmar, bajo pena de perjurio, que toda la información contenida en su solicitud o petición estaba completa, era verdadera y correcta al momento de presentarla.

Requerimientos de Edad

Si tiene 14 años de edad o más, debe proporcionar una firma en su solicitud o petición presentada con USCIS. Esto significa que aún si tiene más de 79 años de edad aún tiene que proporcionar una firma durante su cita en el ASC.
Los niños menores de 14 años de edad no tienen que firmar pero pueden optar por firmar su nombre durante su cita en el ASC si son capaces de firmar. Utilizamos su firma para producir la Tarjeta Verde, de manera que la firma figure en la tarjeta. Un padre o tutor legal puede firmar la solicitud o petición a nombre del menor.

Si no Puede Leer Inglés

Cuando sea el momento de firmar su nombre, le indicaremos el párrafo de juramentación que aparece en su solicitud o petición bajo la sección titulada “Acknowledgement of Appointment at USCIS Application Support Center” (Aceptación de Cita en un Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS):
I declare under penalty of perjury that I have reviewed and understand my application, petition, or request as identified by the receipt number displayed on the screen above, and all supporting documents, applications, petitions, or requests filed with my application, petition, or request that I (or my attorney or accredited representative) filed with USCIS, and that all of the information in these materials is complete, true, and correct.
(Declaro bajo pena de perjurio que he revisado y comprendo mi solicitud o petición según identificada por el número de recibo que aparece en la pantalla de arriba, y presenté ante USCIS todos los documentos de apoyo, solicitudes o peticiones presentados junto con mi solicitud o petición que yo (o mi abogado o representante acreditó), y que toda la información en dichos materiales está completa, es verdadera y correcta.)
El párrafo aparecerá en inglés y español. También hemos traducido este juramento en diferentes idiomas a los que puede acceder cuando presenta algunas solicitudes o peticiones en línea. Si necesita un idioma que no sea inglés o español, le recomendamos que seleccione la traducción en el lenguaje apropiado que aparece abajo y la lea antes de que comparezca a su cita en el ASC:

Si Tiene una Discapacidad

Al proporcionar su firma, debe firmar con la mano que usualmente utiliza para firmar documentos. Aceptaremos una marca (como por ejemplo una “X”) para demostrar que ha proporcionado la firma requerida si usted no puede escribir en inglés o en su idioma nativo.
Si tiene una discapacidad física o impedimento mental que no lo permita firmar o hacer una marca, tenemos procedimientos disponibles en los ASC para tomar los datos biométricos de los solicitantes que no pueden proporcionar una firma o hacer una marca. Si entiende que necesita un acomodo basado en su discapacidad, por favor pida ayida al oficial de servicios de Inmigración del ASC.

Si No Proporciona una Firma en su Cita en el ASC

No eximiremos el requisito de firma a no ser que la persona tenga una discapacidad física o impedimento mental que no permita que proporcione una firma digital o hacer una marca a manuscrito. Tampoco eximiremos el requisito de firma a personas que no puedan escribir inglés o en su idioma nativo.
Si un abogado, representante autorizado, preparador o intérprete lo ha ayudado a completar o preparar su solicitud o petición, dicha persona debe haber verificado con usted la Aceptación de Cita en un Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS y haberse asegurado que usted entiende lo que le será requerido cuando comparezca a su cita en el ASC.
Si opta por no firmar la juramentación durante su cita en el ASC, denegaremos su solicitud o petición. La firma es parte de la toma de servicios biométricos para ciertas solicitudes o peticiones. Si opta por no proveer su firma, no podemos tomar sus datos biométricos y como resultado, no podremos completar las verificaciones de antecedentes y seguridad requeridas.
Si no entiende la juramentación que aparecerá en la pantalla durante su cita, puede solicitarnos que reprogramemos su cita de servicios biométricos. Sin embargo, tenga en cuenta que reprogramar su cita de servicios biométricos podría producir demoras en el procesamiento de su solicitud o petición.
Estas demoras podrían ocurrir debido a que no podemos llevar a cabo las verificaciones de antecedentes y seguridad si no completa su cita programada de servicios biométricos proporcionando sus huellas digitales, fotografía y firma. Sin las verificaciones de antecedentes y seguridad no podemos tomar una decisión sobre su solicitud o petición.
No reembolsaremos las tarifas de servicios biométricos si usted no provee los datos biométricos requeridos. Puede hacer una cita InfoPass si necesita información adicional sobre el proceso de cita en un ASC.

Peticiones de Cambio de Nombre u Otra Información Personal

No podemos cambiar su nombre u otra información contenida en un registro electrónico durante su cita en el ASC. Su notificación de cita en el ASC fue generada a base de la información que usted proporcionó en la solicitud o petición.

Cambios Legales de Nombres

Si recientemente usted cambió legalmente su nombre a través de un procedimiento judicial (por ejemplo, procesos de matrimonio o divorio, o un decreto de adopción), ya debe haber presentado documentación con su solicitud o petición para reflejar dicho cambio. Si tiene una cuenta en línea con USCIS, puede presentar esa documentación como “Evidencia Adicional” a través de su cuenta electrónica para que USCIS la considere. Confirmaremos que ocurrió el cambio legal de nombre y actualizaremos su registro electrónico debidamente.

Cambios en Información Biográfica

Para cambiar información biográfica relacionada a su raza y etnicidad, el personal de ASC podría tener que limitar la información a una sola raza o categoría étnica para poder realizar las verificaciones de antecedentes y de seguridad con el Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés). Sin embargo, la raza y etnicidad que usted seleccionó en su solicitud o petición permanecerá como parte del registro electrónico.

Última Revisión/Actualización:
 
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Formularios de inmigración


Los formularios del USCIS son gratuitos: Descárguelos de este sitio web (los formularios pueden llenarse utilizando la versión más reciente de Adobe Reader) u ordénelos por correo o por teléfono llamando al 1-800-870-3676.

NO le pague a nadie por copias de nuestros formularios.

iNO olvide firmar sus formularios! La falta de su firma resultará en el rechazo de su formulario.

Evidencia: Cuando presente un formulario, envíe copias de sus documentos de evidencia a menos que se le pida los originales. Si envía los documentos originales cuando no se los han pedido o no son requeridos por USCIS, éstos podrían ser destruidos.

AR-11 | Cambio de Dirección | Tarifas de presentación: $0




G-325 | Información biográfica | Tarifas de presentación: $0

G-325A | Información biográfica | Tarifas de presentación: $0

G-325C | Información biográfica | Tarifas de presentación: $0


G-845 | Solicitud de Verificación | Tarifas de presentación: $ 0

G-845 Suplemento | Solicitud de Verificación | Tarifas de presentación: $ 0

G-884 | Devolución de documentos originales | Tarifas de presentación: $0



I-9 | Verificación de Elegibilidad de Empleo | Tarifas de presentación: $0


Puede requerírsele el pago de $85 por concepto de servicios biométricos. Vea la tabla Tarifas de Presentación según Razones de Solicitud. Formas de pago aceptadas: Presentación por correo: Cheque o giro postal (No se aceptan tarjetas de crédito o débito ni dinero en efectivo) Presentación electrónica: Tarjeta de crédito, débito o cuenta de banco de EE.UU.


I-129 | Petición de Trabajador No-Inmigrante | Tarifas de presentación: $325

I-129CW | Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo CNMI | Tarifas de presentación: $325 (tarifa del procesamiento básico)

I-129F | Petición para prometido o prometida extranjero(a) | Tarifas de presentación: $340. (No hay tarifas de presentación para peticiones de estatus K-3 basadas en una petición de inmigración presentada por el mismo ciudadano estadounidense.)


I-130 | Petición de Familiar Extranjero | Tarifas de presentación: $420

I-131 | Solicitud de Documento de Viaje | Tarifas de presentación: Vea las instrucciones especiales y las instrucciones del formulario.

I-134 | Declaración de Apoyo/Patrocinio | Tarifas de presentación: $0

I-140 | Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero | Tarifas de presentación: $580



I-193 | Solicitud de dispensa de pasaporte y/o visa | Tarifas de presentación: $585

I-212 | Solicitud de ingreso a los Estados Unidos después de haber sido deportado o expulsado | Tarifas de presentación: $585-No se requiere pago por servicios biométricos.

I-290B | Aviso de apelación o moción | Tarifas de presentación: $630

I-360 | Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial | Tarifas de presentación: $405. Hay excepciones.

I-407 | Récord de Abandono de Estatus de Residente Permanente Legal | Tarifas de presentación: No hay tarifa de presentación.

I-485 | Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus | Tarifas de presentación: Vea las instrucciones del formulario y la tabla de más abajo para detalles adicionales sobre pagos. Debe hacer su cheque a nombre de Department of Homeland Security.

I-485 Suplemento A | Suplemento A del Formulario I-485 | Tarifas de presentación: $1,000Esta tarifa por el Suplemento A del Formulario I-485 es adicional a la tarifa requerida por la presentación de su Formulario I-485. Si ha presentado un Formulario I-485 por separado, adjunte una copia de su recibo de presentación y pague sólo la tarifa adicional de $1,000.No hay tarifa si usted es un menor soltero menor de 17 años, o si es el cónyuge o el hijo soltero menor de 21 años de edad de un inmigrante con estatus legal y ha cualificado para y solicitado una salida voluntaria bajo el Programa de Unidad Familiar.

Esta página puede ser encontrada en: http://www.uscis.gov/i-485supa


I-526 | Petición de inmigrante por empresario extranjero | Tarifas de presentación: $1,500

I-539 | Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante | Tarifas de presentación: Vea la próxima sección "Instrucciones Especiales".


I-589 | Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción | Tarifas de presentación: $0 (Se pueden solicitar servicios biométricos sin costo para el solicitante.)

I-600 | Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato | Tarifas de presentación: $720 por cada petición, a menos que los niños sean hermanos consanguíneos. No se requiere tarifa si usted está solicitando a base de un Formulario I-600A que aún es válido o un Formulario I-600A que está pendiente. Además se requiere servicios biométricos de $85 por cada adulto que esa miembro del hogar, a menos que las verificaciones de huellas dactilares anteriores aún sean válidas o las personas sean elegibles para una nueva toma de huellas dactilares gratuitamente una sola vez. USCIS informará a la persona que reside en el extranjero si debe pagar la tarifa de servicios biométricos de USCIS.

I-600A | Solicitud de trámite acelerado de petición para huérfano | Tarifas de presentación: La tarifa de presentación del Formulario I-600A es $720. Se requiere pago de tarifa de $85 por concepto de servicios biométricos para cada adulto del hogar. USCIS informará a las personas que residen en el extranjero si deben pagar la tarifa de servicios biométricos de USCIS.


I-601A | Solicitud de Exención por Presencia Ilegal | Tarifas de presentación: La tarifa es $585. Si usted es menor de 79 años, usted debe también pagar $85 por concepto de servicios biométricos.



I-687 | Solicitud de estatus de residente temporal bajo la sección 245A de la Ley de inmigración y naturalización | Tarifas de presentación: $1,130. (Podría requerírsele el pago de una tarifa de $85 por solicitante mayor de 14 años de edad por concepto de toma de servicios biométricos. Vea las instrucciones del formulario.)


I-693 | Informe Médico y Registro de Vacunas | Tarifas de presentación: $0 Note que USCIS no regula las tarifas impuestas por los médicos. Las tarifas pueden variar dependiendo del médico.



I-730 | Petición de familiar refugiado-asilado | Tarifas de presentación: No se necesita pagar una tarifa.

I-751 | Petición para cancelar las condiciones en la residencia | Tarifas de presentación: $505. (Puede que se le requiera pagar $85 adicionales por concepto de datos biométricos, para un total de $590). Vea las instrucciones del formulario para detalles referentes al pago).

I-765 | Solicitud de Autorización de Empleo | Tarifas de presentación: La tarifa de presentación del Formulario I-765 es de $380. Si usted está solicitando Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), también debe pagar una tarifa de $85 por concepto de datos biométricos para un total de $465. No hay tarifa por servicios biométricos para ninguna otra categoría de elegibilidad. Algunas personas podrían estar exentas del pago de tarifas. Vea las instrucciones del formulario para más información.

I-800 | Petición para clasificar a un adoptado de Convención como Familiar Inmediato | Tarifas de presentación: No se requiere tarifa para el primer Formulario I-800 que se tramita para un niño basándose en un Formulario I-800A aprobado. Si se tramita más de un Formulario I-800 durante el periodo de aprobación para niños distintos, la tarifa es $670 para el segundo Formulario I-800 y los I-800s siguientes. Sin embargo, si los niños son hermanos antes de la adopción propuesta, no se requiere que se paguen tarifas adicionales.

I-800A | Solicitud de Determinación de idoneidad para adoptar un niño de un país de la Convención | Tarifas de presentación: $720 para el Formulario I-800A. Nota acerca de la tarifa de trámite: Se requiere una tarifa de $85 para datos biométricos para el solicitante (y su cónyuge, si lo hay). Además, se requiere una tarifa de $85 para datos biométricos para cada persona de 18 años de edad o mayor que viva con el solicitante. El Formulario I-800A, Suplemento 1 (Lista de miembros adultos del hogar) debe también proveerse para cada miembro adulto del hogar, excepto el solicitante y el cónyuge del solicitante. $360 para el Formulario I-800A, Suplemento 3 (Solicitud de acción para un Formulario I-800A aprobado), si es pertinente.

I-817 | Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar | Tarifas de presentación: $435 (Se requiere servicios biométricos actualmente con una tarifa de $85 por persona para personas de 14 años de edad o mayores.)

I-821 | Solicitud de Estatus de Protección Temporal | Tarifas de presentación: Aquellos que solicitan TPS por primera vez deben enviar una tarifa de $50 para el Formulario I-821. No hay tarifa de presentación del Formulario I-821 para las solicitudes de reinscripción en TPS. Aquellos solicitantes que tengan 14 años de edad o más también deben presentar una tarifa de $85 para servicios biométricos. Para detalles adicionales, consulte la notificación del Registro Federal o la página web de TPS.

I-821D | Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia | Tarifas de presentación: La tarifa para solicitar Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, incluyendo la autorización de empleo y servicios biométricos es $465 y no puede solicitar exención.


I-829 | Petición de Empresario para Eliminar Condiciones | Tarifas de presentación: La tarifa es de $3,750 además de una tarifa para biometría de $80. Una tarifa de biometría adicional de $85 debe abonarse por cada dependiente residente condicional, enumerados en la Parte 3 o Parte 4 del Formulario I-829.


I-864 | Declaración jurada de patrocinio económico bajo la sección 213A de la ley | Tarifas de presentación: No se cobra tarifa por presentar este formulario con USCIS o si lo presenta en el extranjero con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés). DOS cobra una tarifa cuando este formulario es presentado en Estados Unidos. Para más información, vea las Instrucciones Especiales.


I-864EZ | Declaración jurada de patrocinio económico bajo la sección 213A de la ley | Tarifas de presentación: Aunque USCIS no cobra una tarifa por presentar este formulario, el Departamento de Estado cobra una tarifa de $70 cuando la declaración jurada de patrocinio económico es revisada domésticamente. Esto no aplica si la declaración jurada de patrocinio económico es presentada en el extranjero.

I-864P | Guías de Pobreza | Tarifas de presentación: $0

I-864W | Exención de Declaración Jurada para Posible Inmigrante | Tarifas de presentación: Aunque USCIS no cobre una tarifa para presentar este formulario, el Departamento de Estado cobra una tarifa de $88 cuando la declaración jurada de patrocinio económico es revisada domésticamente. Esto no aplica cuando la declaración jurada de patrocinio económico es revisada en el extranjero.

I-865 | Aviso de Cambio de Domicilio del Patrocinador | Tarifas de presentación: $0

I-881 | Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Expulsión por regla especial de NACARA | Tarifas de presentación: $285Nota: Todos los familiares inmediatos que presentan sus solicitudes en un solo paquete son elegibles para una tarifa familiar de $570. También podría requerirse el pago de tarifa de servicios biométricos de $85. Algunas excepciones aceptables, vea las instrucciones para detalles adicionales.


I-907 | Solicitud de trámite acelerado | Tarifas de presentación: $1,225

I-910 | Solicitud para Designación como Médico Autorizado | Tarifas de presentación: $615.

I-912 | Solicitud de Exención de Tarifas | Tarifas de presentación: $0

I-914 | Solicitud para estatus T de no-inmigrante | Tarifas de presentación: No hay que pagar ninguna tarifa. Tal vez sean necesarios servicios biométricos sin costo alguno para el solicitante.

I-918 | Petición de estatus U para no-inmigrante | Tarifas de presentación: No se requiere una tarifa. Se le enviará una notificación en caso de requerir servicios biométricos.


I-924A | Suplemento al Formulario I-924 | Tarifas de presentación: $0



N-300 | Solicitud de Declaración de Intención | Tarifas de presentación: $250

N-336 | Solicitud de Audiencia sobre Decisión en los Procedimientos de Naturalización bajo Ley de Inmigración y Nacionalidad | Tarifas de presentación: $650. Nota: Si usted es miembro de las Fuerzas Armadas y su solicitud N-600 (presentada bajo las Secciones 338 o 339 de la INA) ha sido denegada, usted no tiene que pagar la tarifa de presentación por la N-336.

N-400 | Solicitud de Naturalización | Tarifas de presentación: $595 (añada $85 por concepto de la toma de datos biométricos para un total de $680, cuando aplique. Vea las excepciones más adelante.) Usted debe hacer un cheque a nombre de “Department of Homeland Security”. Los pagos son aceptados en forma de giros bancarios, cheques personales, cheques certificados, o pagos con tarjeta de crédito utilizando el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones de Tarjeta de Crédito. Hay excepciones en cuyos casos el solicitante no tiene que pagar la tarifa completa de $680:Solicitantes de 75 años o más, quienes no tienen que pagar la tarifa por concepto de datos biométricos Militares solicitantes presentando bajo las Secciones 328 y 329 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA, por sus siglas en inglés).

N-426 | Certificación de Servicio Militar o Naval | Tarifas de presentación: $0



N-600 | Solicitud de Certificado de Ciudadanía | Tarifas de presentación: $600 Si está haciendo la solicitud a nombre de un(a) hijo(a) adoptado(a) menor de edad, la tarifa es de $550. Vea las instrucciones del formulario para información completa acerca de las tarifas.

N-600K | Solicitud de ciudadanía y emisión del certificado bajo la Sección 322 | Tarifas de presentación: $600. Si está haciendo la solicitud a nombre de un(a) hijo(a) menor de edad adoptado(a), el costo de es $550. Vea las instrucciones para información adicional.

N-644 | Solicitud de Ciudadanía Póstuma | Tarifas de presentación: $0



 
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Cómo Pedir a sus Familiares

 

La familia es la celula motriz de la cultura latina. Mantenerla unida es determinante para el desarrollo de nuestra comunidad en EE.UU. He aquí como proceder para traer a nuestros familiares.

El gobierno de los EE.UU. provee anualmente 226,000 visas de inmigrantes a través de peticiones familiares, siendo éstas la forma más común para la obtención de una residencia permanente (green card . Las peticiones familiares están divididas en dos grandes categorías:

1. Los Familiares Inmediatos no tienen que esperar que una visa familiar esté disponible, ni tampoco están supeditados a ninguna cuota o porcentaje anual de visas. Estas visas de inmigrantes son adjudicadas rápidamente por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). Las personas elegibles para esta categoría son:

* Esposos(as) y Viudos(as) de ciudadanos americanos.

* Hijos(as) menores de 21 años, solteros, de un ciudadano americano.

* Padres de ciudadanos americanos, si el hijo/hija es mayor de 21 años.

* Hijos(as) adoptivos de ciudadanos americanos siempre y cuando los hijos(as) sean adoptados antes de que hayan cumplido 16 años.

* Hijastros(as) (menores de 21 años) o padrastros/madrastras de ciudadanos americanos siempre y cuando la relación hijastro(a)/padrastro haya sido establecida antes de que el/la hijastro(a) haya cumplido 18 años.

2. Los Familiares Preferenciales están agrupados por prioridades. Deben tener una petición formulada y luego esperar a que el USCIS determine la disponibilidad de visas de residentes, antes de que una les sea otorgada. La lista de espera es, a menudo, de muchos años debido a que existe un número límite anual por país para las visas de residentes en esta categoría. El gobierno publica mensualmente el Visa Bulletin, en el cual se reportan las fechas de disponibilidad de visas en orden cronológico, por país, para las diferentes categorías. Los diferentes grupos de Familiares Preferenciales son los siguientes:

1ra Preferencia: Hijos(as) de ciudadanos americanos, solteros y mayores de 21 años. Actualmente existe una cuota anual de 23,400 visas y la lista de espera es de más o menos 2 años.
2da Preferencia:

Segunda Preferencia (A): Esposos(as) e hijos(as) de residentes permanentes.

Segunda Preferencia (B): Hijos(as) mayores de 21 años de residentes permanentes, siempre y cuando sean solteros.

La cuota anual para esta categoría es de 114,200 visas y la lista de espera es de 4 años para la Segunda Preferencia A y de 7 años para la Segunda Preferencia B.

3ra Preferencia: Hijos(as) de ciudadanos americanos, casados y mayores de 21 años. La cuota anual es de 23,400 visas y la lista de espera es de más o menos 3 años.

4ta Preferencia: Hermanos(as) de ciudadanos americanos, siempre y cuando el ciudadano sea mayor de 21 años. La cuota anual es de 65,000 visas y la lista de espera es de más o menos 10 años.

El Proceso de Solicitud

Las peticiones familiares se solicitan con el formulario de inmigración I-130. El ciudadano americano o el residente permanente que hace la petición es conocido como el Peticionario, mientras que el familiar extranjero que obtendrá la residencia permanente es conocido como el Beneficiario. El Peticionario debe firmar el formulario I-130 y enviarlo al USCIS junto con otros documentos que sustenten la relación familiar con el Beneficiario, adjuntando un pago de $355.

Si el Beneficiario estuviera fuera de EE.UU., el USCIS aprueba y envía al Centro Nacional de Visas (NVC), el cual remitirá un nuevo paquete de papeles al Beneficiario. Este último deberá completarlos y remitirlos al cónsul americano en su país de residencia, que procesará el caso y dará cita para la entrevista. Si todo está en orden, el Beneficiario recibirá su visa de inmigrante, así como cualquier otro miembro familiar que también haya sido incluido en la petición. El Beneficiario tendrá entonces seis meses en el cual deberá de viajar a EE.UU. para que su pasaporte sea estampado y ser admitido como residente permanente.

Si el Beneficiario estuviera dentro de los EE.UU., podría calificar para una modificación de estatus con el USCIS y tener su entrevista sin la necesidad de salir de EE.UU. Por lo general, si el Beneficiario ingresó legalmente (con visa de turista, trabajo, etc.) y, a su vez, es un Familiar Inmediato o un Familiar Preferencial con una petición I-130 aprobada por el USCIS, éste podrá solicitar que también se modifique su estatus a residente permanente (y muchos Beneficiarios pueden hacerlo a pesar de estar “fuera de estatus” por tener visas ya expiradas).

Lamentablemente, la modificación de estatus no está disponible para personas que hayan entrado ilegalmente (sin visa) a EE.UU. Sin embargo, existe una excepción si el Beneficiario ingresó ilegalmente a EE.UU. antes del 21 de diciembre de 2000, y además tiene una petición familiar (o de empleo) presentada a su favor antes del 30 de abril de 2001, y requiere el pago de $1.000 de multa.

La Modificación de Estatus

Mediante la modificación de estatus, el Beneficiario presentará la “aplicación para la residencia/ajuste de estatus” (I-485) junto con la petición original (I-130), más evidencia documentaria de la relación familiar con el Peticionario, un examen médico, fotografías, un formulario de apoyo (I-864), y un pago de $1,010. La modificación de estatus permite que el Beneficiario adquiera un permiso de trabajo mientras espera por su entrevista.

Más adelante, el Beneficiario será citado para su entrevista por el USCIS. Si la petición es basada en un matrimonio, existe la posibilidad que los entrevistados (Peticionario y Beneficiario) sean interrogados separadamente para certificar su validez. Es muy importante que los entrevistados muestren documentos originales como evidencia de que el matrimonio es verdadero (pagos de impuestos, cuentas mancomunadas, pólizas de seguro, etc.).

Si todo está en orden, la modificación de estatus será aceptada y la certificación de la residencia será estampada en el pasaporte del Beneficiario, y la tarjeta de residencia será enviada por correo en 3 a 6 meses. El Beneficiario es oficialmente un residente permanente y, por ende, puede viajar fuera de los EE.UU. y laborar libremente.

Fuente: http://solucionesmagazine.com/como-pedir-a-sus-familiares/
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