En este blog podrás encontrar temas e informaciones que se relacionen a tu estatus migratorio.

Mostrando las entradas con la etiqueta residencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta residencia. Mostrar todas las entradas

viernes, 23 de septiembre de 2016

Pero, ¿Cuáles son los requisitos para poder emigrar a Estados Unidos?

La ley de inmigración en Estados Unidos enumera muchas y diversas formas de emigrar legalmente al país.
  • Una requiere el pago de una gran cantidad de dinero.
  • Otra, ganar una lotería de inmigración con un número de plazas muy limitadas.
Sin embargo, la mayoría de los inmigrantes toma uno de estos dos caminos:
  • Ser patrocinados por un ciudadano del país, quizás familiar o amigo.
  • Quizás por un empleador (en el caso de quienes posean una habilidad muy necesitada en ese momento en los Estados Unidos).
Existen ciertas profesiones muy técnicas que siempre se necesitan en cualquier parte, y las ingenierías por ejemplo o la de las ciencias de la salud suele ser algunas muy solicitadas en este país.
Pero esto no significa que con tener una carrera es suficiente.
Tienes que ser realmente muy bueno en tu profesión y se tiene que poder demostrar que en los Estados Unidos hace falta profesionales de esta rama profesional que no se están encontrando en el mercado laboral interior
Aun así, muchas empresas norteamericanas terminan subcontratando a empresas fuera de los Estados Unidos ciertos servicios que al final no son capaces de cubrir con la mano de obra interior simplemente porque no encuentran esos profesionales.
Existe cierta presión de las empresas de tecnología norteamericanas para que se amplíen los visados para profesionales cualificados que no consiguen localizar en el país.
Con lo que no es de extrañar que se termine aprobando con el tiempo cierto tipo de flexibilización en esta materia para poder ir a USA a hacer prácticas o realizar un periodo laboral a los Estados Unidos cuando se termine los estudios de especialización.
Pero la realidad ahora mismo es que el número de visados para profesionales cualificados es limitado.
Muy inferior a la demanda interior.
El asunto es que hay oportunidades interesantes para cualquiera que realmente quiera trabajar o emprender en los Estados Unidos.
Solo tienes que investigar un poco y, por supuesto, asesorarte de las personas adecuadas.

Fuente: http://www.abogados.me/como-emigrar-a-los-estados-unidos-gracias-a-un-abogado-de-inmigracion-de-new-york/
Share:

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Verifique el Estado de su Caso de Inmigración

Ahora usted puede verificar el estado de su caso en Inmigración en linea. Para esto necesita tener a mano el recibo de solicitud de 13 caracteres que le fue enviado por su caso.

Para ver el estado de un caso, por favor entre el número de recibo correspondiente a la solicitud. El número de recibo de solicitud consta de 13 caracteres y puede encontrarse en las notificaciones que USCIS le ha enviado. Dicho número comienza con tres letras, tales como (EAC, WAC, LIN, ó SRC). Cuando usted entre un número de recibo, no debe entrar los guiones ("-"). Sin embargo, todos los otros caracteres, incluso los asteriscos ("*"), pueden incluirse si aparecen en su notificación como parte del número de recibo.

Haga un click aqui para verificar en linea el estado de su caso con Imigración
Share:

¿Cómo inscribirse para la nueva lotería de visas?

Ya pronto se abrirá el nuevo período de inscripción para la lotería de visas. En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana explico en qué consiste el programa y quienes pueden inscribirse.
Esta es la columna:
Una de las formas de conseguir la residencia permanente en los Estados Unidos es a través del programa de visas de diversidad.
Cada año, el Departamento de Estado de los EE.UU. hace un sorteo de estas visas, que se conoce comúnmente como la lotería de visas. Estas visas se les dan a personas de países que tienen bajo índice de inmigración a los EE.UU. y que cumplen con ciertos requisitos para ser admisibles al país. Entre ellos, que tengan como mínimo una educación secundaria, o dos años de experiencia laboral en una ocupación que haya requerido entrenamiento. Hay 50 mil visas disponibles.
El nuevo período de inscripción es para el sorteo del año fiscal 2018, que cubre el 1 de octubre del 2017 al 30 de septiembre del 2018. Personas interesadas pueden comenzar a someter los formularios electrónicos a las 12:00 p.m. hora del Este (EDT) el martes, 4 de octubre del 2016 y tienen hasta las 12:00 p.m. hora del Este (EDT) del lunes, 7 de noviembre del 2016 para completar el trámite.
Si son seleccionados y cumplen los requisitos de elegibilidad, por medio de estas visas pueden conseguir la residencia permanente en los Estados Unidos.
Solo se sortean 50.000 de estas visas todos los años, así que hay mucha competencia. Y aún si la persona es seleccionada en la lotería, no se le garantiza una visa, porque el inmigrante debe ser elegible y admisible al país para poder recibirla.
Una persona podría no ser elegible para una visa de inmigrante por medio de la lotería de visas si tiene antecedentes criminales o migratorios, incluyendo haber vivido o trabajado ilegalmente en los Estados Unidos. Si tiene este tipo de antecedentes, debe consultar con un abogado de inmigración antes de participar en la lotería de visas o comenzar cualquier trámite migratorio.
Las visas de diversidad también tiene otra limitación – sólo se les dan a personas de países que tienen bajo índice de inmigración a los Estados Unidos.
Los siguientes países son elegibles en el nuevo período de inscripción: Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
De Latinoamérica no son elegibles personas del Brasil, Colombia, El Salvador, México, Perú y República Dominicana.
Personas interesadas en participar en la lotería de visas solo pueden someter sus solicitudes electrónicamente durante el período de 30 días estipulado por el Departamento de Estado.
Para iniciar el trámite deben ir al sitio web www.dvlottery.state.gov. El trámite es gratuito.
Puede encontrar las instrucciones detalladas para participar en la lotería de visas del año fiscal 2018 haciendo clic aquí.
No espere hasta la última semana del período de inscripción para someter el formulario electrónico. Debido a la gran demanda en los últimos días de inscripción pueden haber retrasos en el sitio web, impidiéndole inscribirse a tiempo.
Recuerden que no se aceptan inscripciones entregadas en papel o fuera de plazo.
La ley permite que se entregue sólo una solicitud por persona durante cada período de inscripción. El Departamento de Estado utiliza tecnología sofisticada que puede detectar si alguien presentó múltiples solicitudes electrónicas. Si someten el formulario varias veces con la esperanza de aumentar sus probabilidades de “ganar” una visa, serán excluidos de la lotería y perderán una gran oportunidad para obtener la residencia permanente.
Los ganadores de la lotería recién podrán enterarse si obtuvieron una visa a partir del 2 de mayo del 2017. La notificación de los seleccionados solo se hace en el sitio web www.dvlottery.state.gov. Ya no se envían notificaciones individuales por correo.
Cada aspirante tiene la responsabilidad de verificar si lo seleccionaron. Para saber si ganó la lotería de visas, deberá ingresar al sitio web con el número de confirmación que recibió cuando completó la solicitud en línea.
Si fue seleccionado, tiene que actuar rápido, porque hay un plazo limitado para hacer los trámites correspondientes. Si se pasa del plazo, pierde el derecho a la visa.
¡Cuidado con notificaciones fraudulentas! Si recibe un correo electrónico diciendo que ganó la lotería de visas y le piden dinero, lo más probable es que sea una estafa. Denúncielo a las autoridades.
Una gran ventaja de ganar la lotería de visas es que si está casado o tiene hijos, ellos también podrían recibir el beneficio de una visa y la residencia permanente si cumplen con todos los requisitos.
Es muy importante completar correctamente la solicitud para la lotería de visas. Si no llena los requisitos de inscripción, su solicitud será descalificada.
Ante cualquier duda, consulte con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el gobierno federal para que lo asesore debidamente.

Fuente: http://inmigracionhoy.com/2016/09/17/como-inscribirse-para-la-nueva-loteria-de-visas/
Share:

lunes, 19 de septiembre de 2016

12 diferencias entre ciudadanos y residentes permanentes legales

Las diferencias en derechos entre un ciudadano americano y un residente permanente legal son numerosas y de gran importancia.
Es fundamental saber las diferencias porque aunque la tarjeta de residencia, también conocida como green card, permite que un extranjero viva y trabaje legalmente en Estados Unidos, pero no le da los derechos que sólo pueden tener los estadounidenses.
En este artículo además de señalar cuáles son las 12 diferencias fundamentales se recuerdan dos obligaciones comunes y se señala cuál es el camino a seguir para pasar de ser residente permanente legal a ciudadano de los Estados Unidos.

12 ejemplos de derechos que sólo tienen los ciudadanos estadounidenses:

1. Votar en elecciones nacionales para elegir presidente de los Estados Unidos, senadores y congresistas. Este derecho se mantiene en la mayoría de los casos aún cuando el ciudadano reside habitualmente en otro país. Es decir, los expatriados pueden votar.
2. Acceder a ciertos empleos limitados a ciudadanos.  Incluso hay que tener en cuenta que ciertos empleos que requieren previa autorización por motivos de seguridad (clearance) pueden estar vetados a ciudadanos americanos con doble nacionalidad.

3. Ser elegido representante de los ciudadanos.

4. Actuar como jurado en juicios civiles o penales.

5. Poder solicitar la residencia permanente para familiares en más casos y más rápidamente que los que son solamente titulares de una tarjeta de residencia. Pero recordar que para solicitar los papeles para padres o hermanos los ciudadanos deben de haber cumplido los 21 años de edad.
 
6. Poder vivir en el extranjero sin límite de tiempo. Sin embargo, los residentes sí tienen que tener cuidado con el tiempo que pasan fuera de Estados Unidos, ya que pueden quedarse sin la residencia.
7. Si cometen crímenes o faltas, los ciudadanos son responsables penalmente y/o civilmente, pero no pierden derecho a vivir en EEUU.
Por el contrario, los residentes pueden ser deportados.

8. Además, a diferencia de lo que ocurre con la green card la ciudadanía no se tiene que renovar, es para toda la vida. Sólo se pierde en casos extremos o por actos voluntarios expresos.

9. Los ciudadanos pueden tener una doble nacionalidad. Ya que EU no exige a los ciudadanos que se naturalizan que renuncien a su ciudadanía original. Sin embargo, el país de origen sí que puede exigir que sus ciudadanos que renuncien a su nación de nacimiento al jurar lealtad a los Estados Unidos.

10. Sólo los ciudadanos pueden pedir una visa para sus prometidos extranjeros. La finalidad tiene que ser casarse en los Estados Unidos. Además, los familiares inmediatos de ciudadanos, como son su cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y los padres, gozan de ciertos beneficios migratorios, como la posibilidad de ajustar su estatus en más casos, etc.

11. Son estadounidenses y tienen derecho al pasaporte americano los hijos de ciudadanos nacidos en el exterior, salvo con ciertas limitaciones. Y eso es porque pueden transmitir su ciudadanía a sus hijos sin importar su lugar de nacimiento.

12. Otra importante diferencia entre los ciudadanos y los residentes permanentes es que ciertos beneficios sociales como los cupones de alimentos y Medicaid aplican de manera distinta a residentes y ciudadanos.

Obligaciones comunes a ciudadanos y residentes

Aunque el estatus de ciudadano y de residente es distinto, existen obligaciones comunes a ambos. Por ejemplo, la de registrarse para el Servicio Selectivo o la de pagar impuestos.

Naturalizarse para obtener la ciudadanía americana

Los residentes permanentes pueden solicitar naturalizarse cuando cumplen el tiempo de espera de los residentes para aplicar por la ciudadanía americana que varía dependiendo del caso.
Si lo que da miedo es el examen de inglés y conocimientos cívicos hay que saber que en algunos casos es posible rendir el examen en español. Asimismo, algunos discapacitados podrían no tener que rendirlo.
Se puede tomar este quiz o test de respuestas múltiples para saber si aprobarías el examen de naturalización sobre conocimientos cívicos.
Actualmente, el proceso de naturalización dura un promedio de cinco a seis meses y debe iniciarse rellenando correctamente el formulario N-400.
Antes de enviarlo con la documentación de apoyo verificar si podría calificarse para no pagar la tarifa por aplicar.

Este es un artículo informativo. no es asesoría legal.

Fuente: http://inmigracion.about.com/od/Informacion/a/Diferencias-Entre-Residentes-Permanentes-Y-Ciudadanos.htm
Share:

65 preguntas de la entrevista para la residencia por matrimonio

Inmigración quiere saber si un matrimonio es de conveniencia antes de aprobar definitivamente una tarjeta de residencia por matrimonio a un cónyuge extranjero.
La entrevista para levantar la condicionalidad tiene lugar en el caso en los que el cónyuge extranjero obtuvo inicialmente una green card por dos años por haberla recibido antes de haber cumplido los dos años de casado. En estos casos lo común es que las preguntas se hagan por separado a cada uno de los esposos.
El oficial de Inmigración puede preguntar lo que quiera, pero sus preguntas van a ser muy similares a las siguientes:

Tipos de preguntas

Noviazgo y boda
  • ¿Dónde se conocieron?
  • ¿En qué momento pasaron de ser amigos a ser novios?
  • ¿Qué actividades hacían en común cuando eran novios?
  • ¿Qué gustos y aficiones tienen en común?
  • ¿Por qué han tenido un noviazgo tan corto (o tan largo)?
  • ¿Quién decidió que era una buena idea casarse?
  • ¿Dónde se celebró la boda?
  • ¿A cuánta gente invitaron?
  • ¿Quiénes estaban presentes por parte de cada una de las familias?
  • Describe la ceremonia y el banquete. ¿Algo fuera de lo común?
  • ¿Qué se sirvió para comer y para beber?
  • ¿Cómo se decidió el menú?
  • ¿Quién pagó por el banquete?
  • ¿Hasta que hora duró la recepción?
  • ¿Dónde fue la luna de miel?
  • ¿Por qué decidieron ese destino?
La vida en común
  • ¿Quién de los dos se levanta generalmente antes?
  • ¿A qué hora?
  • ¿Quién hace el desayuno?
  • ¿Quién hace la comida y la cena?
  • ¿Quién hace la compra?
  • ¿Quién lava los platos?
  • ¿Quién plancha?
  • ¿Dónde se guarda la ropa de invierno?
  • ¿Cuál es la comida preferida de tu esposo/a?
  • ¿Qué comida detesta tu esposo/a?
  • ¿Cuántas veces a la semana salen a comer fuera?
  • ¿Cuál fue la última película que vieron juntos?
  • ¿De qué color son las cortinas de cada cuarto de la casa?
  • ¿Qué electrodomésticos hay en la cocina?
  • ¿De qué tamaño es la cama matrimonial?
  • ¿Tienen televisión en el dormitorio?
  • ¿Cómo es el pijama preferido de tu esposo/a?
  • ¿De qué lado de la cama duermes?
  • ¿Cuál es la marca de crema, champú, crema de dientes, etc que utiliza tu esposo/a?
  • Si se utiliza algún método anti conceptivo, ¿cuál?
  • ¿Cuándo tuvo la esposa su última menstruación?
  • ¿Cuándo es el cumpleaños de cada uno?
  • ¿Qué celebraciones se festejan en la casa?
  • ¿Qué hicieron juntos en el último día feriado?
  • ¿Cuál es el programa de televisión favorito de tu esposo/a?
  • ¿Cuál es la estación de radio que prefiere escuchar tu esposo/a?
  • ¿Cuál es la marca de la cámara de fotos?
  • ¿Cuántos autos tienen?
  • ¿Cuántos teléfonos de línea fija hay en la casa?
  • ¿Cuál es el servicio de internet, cable?
  • ¿Cuántas televisiones hay en la casa y en que cuarto se encuentran?
  • ¿Qué revistas leen o tienen suscripción?
  • ¿Viven en una casa o apartamento?
  • ¿Cuánto se paga de renta o de hipoteca?
  • Si hay mascotas, ¿quién las pasea y quién las lleva al veterinario y cuáles son sus nombres?
Familia
  • ¿Con qué frecuencia visitan o se va a ver a la familia política?
  • ¿Cómo te llevas con tus suegros?
  • ¿Les has hecho regalos o te los han hecho?
  • ¿Con qué otros miembros de la familia se tiene relación frecuente?
  • ¿Cuándo fue la última vez que los viste?
  • Si se tienen niños, ¿quién los levanta?
  • ¿Quién les hace de comer la mayor parte de las veces?
  • ¿Cuál es su comida favorita?
  • ¿Quién los acuesta?
  • ¿Cuál es su cuento favorito?
  • ¿Cuál es su juguete favorito?
  • ¿Van solos al retrete?
  • ¿Utilizan asiento extra en el auto?
  • ¿Quién es la persona que los cuida cuando los padres están fuera de la casa?

Problemas que pueden surgir

Si Inmigración cree que se está ante un matrimonio falso para obtener la tarjeta de residencia, habrá consecuencias serias por esa boda de conveniencia.consecuencias serias por esa boda de conveniencia ver mas aqui: causas-y-castigos-de-matrimonios-falsos.html
Por otra parte, si un ciudadano o un residente llega a la conclusión de que se han casado con él o ella sólo por los papeles, tiene dos opciones: denunciarlo o, si es posible, cancelar la tramitación del permiso de residencia antes de que ésta sea definitiva.
Por último, tener en cuenta que el divorcio cuando la residencia se obtiene por matrimonio puede tener efectos migratorios importantes, por lo que hay que analizar bien las posibles consecuencias.

Consejos

Si la entrevista tiene lugar en Estados Unidos y uno de los cónyuges no habla bien inglés, puede llevar a un intérprete a las oficinas del USCIS. No se permite que el marido o la mujer que sí habla inglés traduzca para su cónyuge en este tipo de situaciones.
Los esposos de ciudadanos americanos pueden obtener la ciudadanía americana tras tres años de matrimonio. Es muy conveniente considerar la posibilidad de naturalizarse cuanto antes ya que hay importantes diferencias entre un ciudadano y un residente.

Fuente: http://inmigracion.about.com/od/Residenciapermanente/fl/65-preguntas-de-la-entrevista-para-la-residencia-por-matrimonio.htm
Share:

9 claves para green card por VAWA para víctimas de violencia doméstica

          Foto de Hl-studios. Getty Images
Las víctimas de violencia doméstica podrían tener derecho a solicitar una tarjeta de residencia (green card) para sí mismas, en cumplimiento de un programa que se conoce como VAWA, por sus siglas en inglés. Esto son 9 puntos a tener en cuenta antes de iniciar el proceso.

Matrimonio legal

La víctima tiene que estar casada con un ciudadano americano o un residente permanente legal. En el caso de convivir juntos pero no estar casados o de estar casados con un no residente no se puede aplicar por VAWA, pero podría haber otras opciones, como la visa U para víctimas de violencia ver mas aqui: Visa U

En algunos casos es posible que también obtengan beneficios por VAWA los hijos y los padres de ciudadanos o residentes permanentes.

Tiene que haber abuso

Pero no tiene que ser exclusivamente físico. Puede ser psicológico, emocional o, incluso financiero. Por ejemplo, es abuso amenazar al cónyuge con llamar a Inmigración para que le deporte o con quitarle o esconderle los hijos.
Lo importante es que tiene que producirse una situación que, en su conjunto, pruebe que hay abuso, control y crueldad por parte de un esposo sobre el otro.
La infidelidad no es considerado abuso. Así que si el problema es un asunto de cachos (cuernos), no aplica VAWA.

El abuso tiene que demostrarse

Pero no es necesario tener un reporte policial, fotos que muestren golpizas, informes médicos, etc. Ya que en muchos casos será suficiente si hay testigos reputables que oyeron o vieron el abuso. Es muy importante hablar con un abogado de inmigración experto en temas de violencia doméstica para buscar la mejor estrategia para poder probar el abuso.
La víctima del abuso puede ser el cónyuge del ciudadano o residente o el hijo/a del abusado, si es menor de 21 años y está soltero.
 
La víctima puede ser un hombre o una mujer
A pesar del nombre -VAWA son las iniciales en inglés de la Ley de Violencia contra Mujeres- lo cierto es que pueden aplicar tanto los hombres como las mujeres, ya que ambos pueden ser víctimas.
Es cierto que en la inmensa mayoría de los casos las víctimas son mujeres, particularmente en los casos de violencia física.
Pero también hay numerosos supuestos de abuso psicológico o financiero en contra de los hombres.

Green card condicional por dos años

En casos de matrimonio con ciudadano en los que se tiene una green card condicional no es necesario esperar con el cónyuge que abusa a que se cumplan esos dos años para levantar la condicionalidad.
Si se vive una condición de abuso es recomendable asesorarse con un abogado antes de tomar ninguna decisión. Pero hay que saber que la ley permite levantar la condicionalidad sin el consentimiento e incluso conocimiento del cónyuge que abusa y, por lo tanto, no hay obligación de seguir viviendo con él (o ella).

Quedarse en la casa con el esposo/a abusador/a

La ley no lo pone como requisito. Antes de tomar una decisión sobre abandonar el hogar o permanecer en él hay que pensar sobre si se corre peligro viviendo en la casa. Y también sobre la credibilidad de una persona que dice que su cónyuge la abusa, pero sigue conviviendo con ella.
Recordar una vez más que la ley no impone nada en este punto. Hay personas que aguantan mucho y continúan viviendo con el abusador porque tienen miedo, o por los hijos, etc, y eso no quiere decir que no estén de verdad siendo maltratadas.

Divorcio

Es posible solicitar una green card por VAWA incluso en los casos en los que el matrimonio ha acabado en divorcio. Pero en estos casos es necesario que la solicitud se envíe antes de que se cumplan dos años a contar desde la fecha en la que se dictó el divorcio.
Por ejemplo, si una persona se divorció (fecha final) el 3 de enero de 2015, tiene de plazo para solicitar hasta el 2 de enero de 2017.

LGBT

En los casos de matrimonios gays, de lesbianas, bisexuales o transexuales (LGBT, por sus siglas en inglés), las víctimas de violencia doméstica tienen las mismas opciones de protección que en los supuestos de matrimonios entre un hombre y una mujer.

Buen carácter moral

La víctima ha de tener buen carácter moral, ya que según la ley ese es un requisito para que la petición pueda ser aprobada.

A tener muy en cuenta

Estos casos son complicados y, si no se hace bien, hay un riesgo real de que acabe mal desde el punto de vista migratorio (con una deportación). Este artículo no es consejo legal, ya que cada caso es un mundo y hay circunstancias especiales que lo hacen diferente a otros parecidos.
Es por ello que es realmente importante contar con un abogado de inmigración experto en este tipo de casos. Estos son unos consejos sobre cómo elegirlo y estas son organizaciones que pueden ayudar o dar referencia de buenos letrados a precios asequibles.
Vivimos en los Estados Unidos de América. Nadie tiene derecho a abusar de otro ser humano, y mucho menos, de su esposa o esposo. En caso de peligro, sentimientos de abandono, necesidad de ayuda legal o de vivienda de acogimiento provisional no dudar en llamar a la Línea Nacional de Violencia Doméstica: 1-800-799-7233.
A cualquier hora del día o de la noche. Cualquier día de la semana. Atienden en 170 idiomas, incluyendo por supuesto el español y también lenguas indígenas de las Américas, para las personas que prefieren utilizar su idioma materno.

puedes tambien cualquiera que sea su estatus migratorio, pueden marcar 911.

Finalmente, si se ha tenido pensamientos suicidas, por favor, contactar con el Servicio de Prevención. Es gratis. Es confidencial. Y es en español. Por último, es conveniente estar informado sobre qué es el asalto sexual y cuáles son los derechos de las víctimas y dónde pedir ayuda y también cuáles son las consecuencias migratorias para victimarios.

Fuente: http://inmigracion.about.com/od/Informacion/fl/9-claves-para-green-card-por-VAWA-para-victimas-de-violencia-domestica.htm
Share:

jueves, 15 de septiembre de 2016

Cómo Prepararse para su Cita de Servicios Biométricos (Huellas)

Después que usted presente su solicitud o petición, programaremos su cita de servicios biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) en caso de que necesite proporcionar sus huellas dactilares, fotografía y/o firma. Su notificación de cita (Formulario I-787C, Notificación de Acción) incluirá información sobre la fecha, la ahora y lugar de su cita en el ASC.
Proporcionar sus datos biométricos durante su cita en el ASC permitirá a USCIS confirmar su identidad, llevar a cabo las verificaciones de antecedentes y de seguridad, y asegurarse que usted es la misma persona que presentó la solicitud o petición.
Requerimos su firma digital para reafirmar el contenido de su solicitud o petición, aún si usted ya firmó la certificación en papel o el formulario electrónico. Al firmar, usted reafirma que:
  • Revisó su solicitud o petición
  • Proveyó la información contenida en la solicitud o petición
  • El contenido de su solicitud o petición y los documentos de apoyo que presentó (o su representante legal presentó a nombre suyo) con USCIS estaban completos, eran ciertos y correctos al momento de presentarlos.
Si usted presentó un Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar Tarjeta de Residente Permanente (“Tarjeta Verde”, “Green Card”), utilizamos su firma digital, foto y huellas digitales para producir la Tarjeta Verde de reemplazo. Si presentó un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, utilizamos su firma digital, foto y huellas digitales para producir el Documento de Autorización de Empleo.

Ayuda Durante su Cita en el ASC

Si necesita ayuda durante su cita en el ASC, puede traer consigo a cualquier persona, incluidos familiares, abogado o representante acreditado.
Solo usted, en calidad del solicitante o peticionario, puede proporcionar las huellas dactilares, la fotografía y/o firma digital durante su cita en el ASC. Su abogado o representante acreditado NO tiene que ir a su cita o proporcionar una firma, aún si su abogado o representante autorizado presentó su solicitud o petición ante USCIS.

Qué Traer a su Cita en el ASC

Su notificación le proporcionará instrucciones específicas sobre qué traer consigo a su cita en el ASC. Como mínimo, deberá traer:
  • Su notificación de cita en el ASC (Formulario I-797C) y
  • Identificación válida con foto (por ejemplo una Tarjeta de Residente Permanente, pasaporte, licencia de conducir).
Recomendamos que revise una copia de la solicitud o petición que completó antes de asistir a su cita en el ASC. No podemos proporcionarle una copia durante su cita.

Qué Esperar Durante su Cita en el ASC

Cuando usted comparezca a su cita, tomaremos sus huellas digitales, una fotografía y/o una firma digital en una máquina LiveScan. Cuando provea su firma digital también estará juramentando que la información que contiene su solicitud o petición estaba completa, era verdadera y correcta al momento que presentó la solicitud.
AVISO: Solo permitiremos que complete su cita de servicios biométricos si puede reafirmar, bajo pena de perjurio, que toda la información contenida en su solicitud o petición estaba completa, era verdadera y correcta al momento de presentarla.

Requerimientos de Edad

Si tiene 14 años de edad o más, debe proporcionar una firma en su solicitud o petición presentada con USCIS. Esto significa que aún si tiene más de 79 años de edad aún tiene que proporcionar una firma durante su cita en el ASC.
Los niños menores de 14 años de edad no tienen que firmar pero pueden optar por firmar su nombre durante su cita en el ASC si son capaces de firmar. Utilizamos su firma para producir la Tarjeta Verde, de manera que la firma figure en la tarjeta. Un padre o tutor legal puede firmar la solicitud o petición a nombre del menor.

Si no Puede Leer Inglés

Cuando sea el momento de firmar su nombre, le indicaremos el párrafo de juramentación que aparece en su solicitud o petición bajo la sección titulada “Acknowledgement of Appointment at USCIS Application Support Center” (Aceptación de Cita en un Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS):
I declare under penalty of perjury that I have reviewed and understand my application, petition, or request as identified by the receipt number displayed on the screen above, and all supporting documents, applications, petitions, or requests filed with my application, petition, or request that I (or my attorney or accredited representative) filed with USCIS, and that all of the information in these materials is complete, true, and correct.
(Declaro bajo pena de perjurio que he revisado y comprendo mi solicitud o petición según identificada por el número de recibo que aparece en la pantalla de arriba, y presenté ante USCIS todos los documentos de apoyo, solicitudes o peticiones presentados junto con mi solicitud o petición que yo (o mi abogado o representante acreditó), y que toda la información en dichos materiales está completa, es verdadera y correcta.)
El párrafo aparecerá en inglés y español. También hemos traducido este juramento en diferentes idiomas a los que puede acceder cuando presenta algunas solicitudes o peticiones en línea. Si necesita un idioma que no sea inglés o español, le recomendamos que seleccione la traducción en el lenguaje apropiado que aparece abajo y la lea antes de que comparezca a su cita en el ASC:

Si Tiene una Discapacidad

Al proporcionar su firma, debe firmar con la mano que usualmente utiliza para firmar documentos. Aceptaremos una marca (como por ejemplo una “X”) para demostrar que ha proporcionado la firma requerida si usted no puede escribir en inglés o en su idioma nativo.
Si tiene una discapacidad física o impedimento mental que no lo permita firmar o hacer una marca, tenemos procedimientos disponibles en los ASC para tomar los datos biométricos de los solicitantes que no pueden proporcionar una firma o hacer una marca. Si entiende que necesita un acomodo basado en su discapacidad, por favor pida ayida al oficial de servicios de Inmigración del ASC.

Si No Proporciona una Firma en su Cita en el ASC

No eximiremos el requisito de firma a no ser que la persona tenga una discapacidad física o impedimento mental que no permita que proporcione una firma digital o hacer una marca a manuscrito. Tampoco eximiremos el requisito de firma a personas que no puedan escribir inglés o en su idioma nativo.
Si un abogado, representante autorizado, preparador o intérprete lo ha ayudado a completar o preparar su solicitud o petición, dicha persona debe haber verificado con usted la Aceptación de Cita en un Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS y haberse asegurado que usted entiende lo que le será requerido cuando comparezca a su cita en el ASC.
Si opta por no firmar la juramentación durante su cita en el ASC, denegaremos su solicitud o petición. La firma es parte de la toma de servicios biométricos para ciertas solicitudes o peticiones. Si opta por no proveer su firma, no podemos tomar sus datos biométricos y como resultado, no podremos completar las verificaciones de antecedentes y seguridad requeridas.
Si no entiende la juramentación que aparecerá en la pantalla durante su cita, puede solicitarnos que reprogramemos su cita de servicios biométricos. Sin embargo, tenga en cuenta que reprogramar su cita de servicios biométricos podría producir demoras en el procesamiento de su solicitud o petición.
Estas demoras podrían ocurrir debido a que no podemos llevar a cabo las verificaciones de antecedentes y seguridad si no completa su cita programada de servicios biométricos proporcionando sus huellas digitales, fotografía y firma. Sin las verificaciones de antecedentes y seguridad no podemos tomar una decisión sobre su solicitud o petición.
No reembolsaremos las tarifas de servicios biométricos si usted no provee los datos biométricos requeridos. Puede hacer una cita InfoPass si necesita información adicional sobre el proceso de cita en un ASC.

Peticiones de Cambio de Nombre u Otra Información Personal

No podemos cambiar su nombre u otra información contenida en un registro electrónico durante su cita en el ASC. Su notificación de cita en el ASC fue generada a base de la información que usted proporcionó en la solicitud o petición.

Cambios Legales de Nombres

Si recientemente usted cambió legalmente su nombre a través de un procedimiento judicial (por ejemplo, procesos de matrimonio o divorio, o un decreto de adopción), ya debe haber presentado documentación con su solicitud o petición para reflejar dicho cambio. Si tiene una cuenta en línea con USCIS, puede presentar esa documentación como “Evidencia Adicional” a través de su cuenta electrónica para que USCIS la considere. Confirmaremos que ocurrió el cambio legal de nombre y actualizaremos su registro electrónico debidamente.

Cambios en Información Biográfica

Para cambiar información biográfica relacionada a su raza y etnicidad, el personal de ASC podría tener que limitar la información a una sola raza o categoría étnica para poder realizar las verificaciones de antecedentes y de seguridad con el Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés). Sin embargo, la raza y etnicidad que usted seleccionó en su solicitud o petición permanecerá como parte del registro electrónico.

Última Revisión/Actualización:
 
Share:

Formularios de inmigración


Los formularios del USCIS son gratuitos: Descárguelos de este sitio web (los formularios pueden llenarse utilizando la versión más reciente de Adobe Reader) u ordénelos por correo o por teléfono llamando al 1-800-870-3676.

NO le pague a nadie por copias de nuestros formularios.

iNO olvide firmar sus formularios! La falta de su firma resultará en el rechazo de su formulario.

Evidencia: Cuando presente un formulario, envíe copias de sus documentos de evidencia a menos que se le pida los originales. Si envía los documentos originales cuando no se los han pedido o no son requeridos por USCIS, éstos podrían ser destruidos.

AR-11 | Cambio de Dirección | Tarifas de presentación: $0




G-325 | Información biográfica | Tarifas de presentación: $0

G-325A | Información biográfica | Tarifas de presentación: $0

G-325C | Información biográfica | Tarifas de presentación: $0


G-845 | Solicitud de Verificación | Tarifas de presentación: $ 0

G-845 Suplemento | Solicitud de Verificación | Tarifas de presentación: $ 0

G-884 | Devolución de documentos originales | Tarifas de presentación: $0



I-9 | Verificación de Elegibilidad de Empleo | Tarifas de presentación: $0


Puede requerírsele el pago de $85 por concepto de servicios biométricos. Vea la tabla Tarifas de Presentación según Razones de Solicitud. Formas de pago aceptadas: Presentación por correo: Cheque o giro postal (No se aceptan tarjetas de crédito o débito ni dinero en efectivo) Presentación electrónica: Tarjeta de crédito, débito o cuenta de banco de EE.UU.


I-129 | Petición de Trabajador No-Inmigrante | Tarifas de presentación: $325

I-129CW | Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo CNMI | Tarifas de presentación: $325 (tarifa del procesamiento básico)

I-129F | Petición para prometido o prometida extranjero(a) | Tarifas de presentación: $340. (No hay tarifas de presentación para peticiones de estatus K-3 basadas en una petición de inmigración presentada por el mismo ciudadano estadounidense.)


I-130 | Petición de Familiar Extranjero | Tarifas de presentación: $420

I-131 | Solicitud de Documento de Viaje | Tarifas de presentación: Vea las instrucciones especiales y las instrucciones del formulario.

I-134 | Declaración de Apoyo/Patrocinio | Tarifas de presentación: $0

I-140 | Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero | Tarifas de presentación: $580



I-193 | Solicitud de dispensa de pasaporte y/o visa | Tarifas de presentación: $585

I-212 | Solicitud de ingreso a los Estados Unidos después de haber sido deportado o expulsado | Tarifas de presentación: $585-No se requiere pago por servicios biométricos.

I-290B | Aviso de apelación o moción | Tarifas de presentación: $630

I-360 | Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial | Tarifas de presentación: $405. Hay excepciones.

I-407 | Récord de Abandono de Estatus de Residente Permanente Legal | Tarifas de presentación: No hay tarifa de presentación.

I-485 | Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus | Tarifas de presentación: Vea las instrucciones del formulario y la tabla de más abajo para detalles adicionales sobre pagos. Debe hacer su cheque a nombre de Department of Homeland Security.

I-485 Suplemento A | Suplemento A del Formulario I-485 | Tarifas de presentación: $1,000Esta tarifa por el Suplemento A del Formulario I-485 es adicional a la tarifa requerida por la presentación de su Formulario I-485. Si ha presentado un Formulario I-485 por separado, adjunte una copia de su recibo de presentación y pague sólo la tarifa adicional de $1,000.No hay tarifa si usted es un menor soltero menor de 17 años, o si es el cónyuge o el hijo soltero menor de 21 años de edad de un inmigrante con estatus legal y ha cualificado para y solicitado una salida voluntaria bajo el Programa de Unidad Familiar.

Esta página puede ser encontrada en: http://www.uscis.gov/i-485supa


I-526 | Petición de inmigrante por empresario extranjero | Tarifas de presentación: $1,500

I-539 | Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante | Tarifas de presentación: Vea la próxima sección "Instrucciones Especiales".


I-589 | Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción | Tarifas de presentación: $0 (Se pueden solicitar servicios biométricos sin costo para el solicitante.)

I-600 | Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato | Tarifas de presentación: $720 por cada petición, a menos que los niños sean hermanos consanguíneos. No se requiere tarifa si usted está solicitando a base de un Formulario I-600A que aún es válido o un Formulario I-600A que está pendiente. Además se requiere servicios biométricos de $85 por cada adulto que esa miembro del hogar, a menos que las verificaciones de huellas dactilares anteriores aún sean válidas o las personas sean elegibles para una nueva toma de huellas dactilares gratuitamente una sola vez. USCIS informará a la persona que reside en el extranjero si debe pagar la tarifa de servicios biométricos de USCIS.

I-600A | Solicitud de trámite acelerado de petición para huérfano | Tarifas de presentación: La tarifa de presentación del Formulario I-600A es $720. Se requiere pago de tarifa de $85 por concepto de servicios biométricos para cada adulto del hogar. USCIS informará a las personas que residen en el extranjero si deben pagar la tarifa de servicios biométricos de USCIS.


I-601A | Solicitud de Exención por Presencia Ilegal | Tarifas de presentación: La tarifa es $585. Si usted es menor de 79 años, usted debe también pagar $85 por concepto de servicios biométricos.



I-687 | Solicitud de estatus de residente temporal bajo la sección 245A de la Ley de inmigración y naturalización | Tarifas de presentación: $1,130. (Podría requerírsele el pago de una tarifa de $85 por solicitante mayor de 14 años de edad por concepto de toma de servicios biométricos. Vea las instrucciones del formulario.)


I-693 | Informe Médico y Registro de Vacunas | Tarifas de presentación: $0 Note que USCIS no regula las tarifas impuestas por los médicos. Las tarifas pueden variar dependiendo del médico.



I-730 | Petición de familiar refugiado-asilado | Tarifas de presentación: No se necesita pagar una tarifa.

I-751 | Petición para cancelar las condiciones en la residencia | Tarifas de presentación: $505. (Puede que se le requiera pagar $85 adicionales por concepto de datos biométricos, para un total de $590). Vea las instrucciones del formulario para detalles referentes al pago).

I-765 | Solicitud de Autorización de Empleo | Tarifas de presentación: La tarifa de presentación del Formulario I-765 es de $380. Si usted está solicitando Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), también debe pagar una tarifa de $85 por concepto de datos biométricos para un total de $465. No hay tarifa por servicios biométricos para ninguna otra categoría de elegibilidad. Algunas personas podrían estar exentas del pago de tarifas. Vea las instrucciones del formulario para más información.

I-800 | Petición para clasificar a un adoptado de Convención como Familiar Inmediato | Tarifas de presentación: No se requiere tarifa para el primer Formulario I-800 que se tramita para un niño basándose en un Formulario I-800A aprobado. Si se tramita más de un Formulario I-800 durante el periodo de aprobación para niños distintos, la tarifa es $670 para el segundo Formulario I-800 y los I-800s siguientes. Sin embargo, si los niños son hermanos antes de la adopción propuesta, no se requiere que se paguen tarifas adicionales.

I-800A | Solicitud de Determinación de idoneidad para adoptar un niño de un país de la Convención | Tarifas de presentación: $720 para el Formulario I-800A. Nota acerca de la tarifa de trámite: Se requiere una tarifa de $85 para datos biométricos para el solicitante (y su cónyuge, si lo hay). Además, se requiere una tarifa de $85 para datos biométricos para cada persona de 18 años de edad o mayor que viva con el solicitante. El Formulario I-800A, Suplemento 1 (Lista de miembros adultos del hogar) debe también proveerse para cada miembro adulto del hogar, excepto el solicitante y el cónyuge del solicitante. $360 para el Formulario I-800A, Suplemento 3 (Solicitud de acción para un Formulario I-800A aprobado), si es pertinente.

I-817 | Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar | Tarifas de presentación: $435 (Se requiere servicios biométricos actualmente con una tarifa de $85 por persona para personas de 14 años de edad o mayores.)

I-821 | Solicitud de Estatus de Protección Temporal | Tarifas de presentación: Aquellos que solicitan TPS por primera vez deben enviar una tarifa de $50 para el Formulario I-821. No hay tarifa de presentación del Formulario I-821 para las solicitudes de reinscripción en TPS. Aquellos solicitantes que tengan 14 años de edad o más también deben presentar una tarifa de $85 para servicios biométricos. Para detalles adicionales, consulte la notificación del Registro Federal o la página web de TPS.

I-821D | Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia | Tarifas de presentación: La tarifa para solicitar Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, incluyendo la autorización de empleo y servicios biométricos es $465 y no puede solicitar exención.


I-829 | Petición de Empresario para Eliminar Condiciones | Tarifas de presentación: La tarifa es de $3,750 además de una tarifa para biometría de $80. Una tarifa de biometría adicional de $85 debe abonarse por cada dependiente residente condicional, enumerados en la Parte 3 o Parte 4 del Formulario I-829.


I-864 | Declaración jurada de patrocinio económico bajo la sección 213A de la ley | Tarifas de presentación: No se cobra tarifa por presentar este formulario con USCIS o si lo presenta en el extranjero con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés). DOS cobra una tarifa cuando este formulario es presentado en Estados Unidos. Para más información, vea las Instrucciones Especiales.


I-864EZ | Declaración jurada de patrocinio económico bajo la sección 213A de la ley | Tarifas de presentación: Aunque USCIS no cobra una tarifa por presentar este formulario, el Departamento de Estado cobra una tarifa de $70 cuando la declaración jurada de patrocinio económico es revisada domésticamente. Esto no aplica si la declaración jurada de patrocinio económico es presentada en el extranjero.

I-864P | Guías de Pobreza | Tarifas de presentación: $0

I-864W | Exención de Declaración Jurada para Posible Inmigrante | Tarifas de presentación: Aunque USCIS no cobre una tarifa para presentar este formulario, el Departamento de Estado cobra una tarifa de $88 cuando la declaración jurada de patrocinio económico es revisada domésticamente. Esto no aplica cuando la declaración jurada de patrocinio económico es revisada en el extranjero.

I-865 | Aviso de Cambio de Domicilio del Patrocinador | Tarifas de presentación: $0

I-881 | Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Expulsión por regla especial de NACARA | Tarifas de presentación: $285Nota: Todos los familiares inmediatos que presentan sus solicitudes en un solo paquete son elegibles para una tarifa familiar de $570. También podría requerirse el pago de tarifa de servicios biométricos de $85. Algunas excepciones aceptables, vea las instrucciones para detalles adicionales.


I-907 | Solicitud de trámite acelerado | Tarifas de presentación: $1,225

I-910 | Solicitud para Designación como Médico Autorizado | Tarifas de presentación: $615.

I-912 | Solicitud de Exención de Tarifas | Tarifas de presentación: $0

I-914 | Solicitud para estatus T de no-inmigrante | Tarifas de presentación: No hay que pagar ninguna tarifa. Tal vez sean necesarios servicios biométricos sin costo alguno para el solicitante.

I-918 | Petición de estatus U para no-inmigrante | Tarifas de presentación: No se requiere una tarifa. Se le enviará una notificación en caso de requerir servicios biométricos.


I-924A | Suplemento al Formulario I-924 | Tarifas de presentación: $0



N-300 | Solicitud de Declaración de Intención | Tarifas de presentación: $250

N-336 | Solicitud de Audiencia sobre Decisión en los Procedimientos de Naturalización bajo Ley de Inmigración y Nacionalidad | Tarifas de presentación: $650. Nota: Si usted es miembro de las Fuerzas Armadas y su solicitud N-600 (presentada bajo las Secciones 338 o 339 de la INA) ha sido denegada, usted no tiene que pagar la tarifa de presentación por la N-336.

N-400 | Solicitud de Naturalización | Tarifas de presentación: $595 (añada $85 por concepto de la toma de datos biométricos para un total de $680, cuando aplique. Vea las excepciones más adelante.) Usted debe hacer un cheque a nombre de “Department of Homeland Security”. Los pagos son aceptados en forma de giros bancarios, cheques personales, cheques certificados, o pagos con tarjeta de crédito utilizando el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones de Tarjeta de Crédito. Hay excepciones en cuyos casos el solicitante no tiene que pagar la tarifa completa de $680:Solicitantes de 75 años o más, quienes no tienen que pagar la tarifa por concepto de datos biométricos Militares solicitantes presentando bajo las Secciones 328 y 329 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA, por sus siglas en inglés).

N-426 | Certificación de Servicio Militar o Naval | Tarifas de presentación: $0



N-600 | Solicitud de Certificado de Ciudadanía | Tarifas de presentación: $600 Si está haciendo la solicitud a nombre de un(a) hijo(a) adoptado(a) menor de edad, la tarifa es de $550. Vea las instrucciones del formulario para información completa acerca de las tarifas.

N-600K | Solicitud de ciudadanía y emisión del certificado bajo la Sección 322 | Tarifas de presentación: $600. Si está haciendo la solicitud a nombre de un(a) hijo(a) menor de edad adoptado(a), el costo de es $550. Vea las instrucciones para información adicional.

N-644 | Solicitud de Ciudadanía Póstuma | Tarifas de presentación: $0



 
Share: