En este blog podrás encontrar temas e informaciones que se relacionen a tu estatus migratorio.

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viernes, 7 de octubre de 2016

Procedimiento de Solicitud para Traer Padres a Vivir a los Estados Unidos


La información a continuación es para ciudadanos estadounidenses que quieran patrocinar a sus padres para que vivan permanentemente en los Estados Unidos. Solamente ciudadanos estadounidenses son elegibles para solicitar sus padres. Un ciudadano estadounidense debe tener por lo menos 21 años de edad para poder pedir un padre.

 Los residentes permanentes legales NO pueden solicitar a sus padres.

 La documentación a presentar con la solicitud varía dependiendo de las características de la relación entre el solicitante y el padre/madre. A continuación presentamos las diferentes opciones:

Madre

Si quiere traer a su madre a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS (Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración). Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su madre de nacimiento.

 •Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.

 •Una copia de su certificado de nacimiento que muestre su nombre y el nombre de su madre.

 •Si su nombre o el nombre de su madre es diferente ahora a lo que dice en su certificado de nacimiento, usted debe proveer evidencia del cambio legal de nombre.

•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía.

Padre, si usted es hijo de matrimonio

Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su padre de nacimiento.

 •Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.

 •Una copia de su certificado de nacimiento que muestre su nombre y los nombres de ambos de sus padres.

 •Si su nombre o el de su padre es diferente ahora a lo que dice en su certificado de nacimiento, usted debe proveer evidencia del cambio legal de nombre.

•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía.

•Una copia del certificado de matrimonio civil de sus padres.

•Una copia de cualquier acta de divorcio, certificado de defunción o acta de anulación que demuestre que cualquier matrimonio anterior de su padre o madre fue terminado de manera legal.

Padre, si usted es hijo natural (fuera de matrimonio) y no fue legitimado

Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados Unidos y usted es hijo natural (nació fuera de matrimonio) y no fue legitimado por su padre antes de cumplir 18 años y mientras estaba soltero, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su padre de nacimiento.

 •Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.

 •Una copia de su certificado de nacimiento que muestre su nombre.

•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía.

•Evidencia de su relación padre-hijo(a) con su padre.

 •Evidencia de que existía un lazo emocional o económico entre usted y su padre antes de que usted se casara o antes de haber alcanzado los 21 años de edad.

 •Si el nombre de alguien ha cambiado legalmente (es diferente al del certificado de nacimiento), debe proveer evidencia de dicho cambio.

Padre, si usted es hijo natural (fuera de matrimonio) y fue legitimado

Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados Unidos y usted es hijo natural (nació fuera de matrimonio) pero fue legitimado por su padre antes de cumplir 18 años y mientras estaba soltero, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su padre de nacimiento.

 •Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.

 •Una copia de su certificado de nacimiento que muestre su nombre.

•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía.

•Evidencia de que usted fue legitimado antes de cumplir los 18 años de edad, por medio de: a) el matrimonio de sus padres de nacimiento, ó b) la leyes del estado o país en el que usted vive, ó c) las leyes del estado o país en el que vive su padre.

 •Si el nombre de alguien ha cambiado legalmente (es diferente al del certificado de nacimiento), debe proveer evidencia de dicho cambio.

Padrastro o Madrastra

Si usted quiere traer a su padrastro a madrastra a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS:

 •Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.

 •Una copia de su certificado de nacimiento que muestre su nombre y los nombres de sus padres de nacimiento.

 •Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía.

•Una copia del certificado de matrimonio civil de su padre/madre de nacimiento con su madrastra/padrastro, indicando que dicho matrimonio ocurrió antes de que usted cumpliera 18 años de edad.

 •Una copia de cualquier acta de divorcio, certificado de defunción o acta de anulación que demuestre la terminación legal de cualquier matrimonio de su padre/madre o madrastra/padrastro.

 •Si el nombre de alguien ha cambiado legalmente (es diferente al del certificado de nacimiento), debe proveer evidencia de dicho cambio.

Padre/Madre Adoptivo(a)

Si usted quiere traer a su padre/madre adoptivo(a) a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a sus padres de nacimiento.

 •Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.

 •Una copia de su certificado de nacimiento que muestre su nombre.

•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía.

•Una copia certificada del acta de adopción, que muestre que la adopción ocurrió antes de que usted cumpliera 16 años de edad.

•Una declaración juramentada indicando los lugares y fechas en los que usted ha vivido con su padre/madre adoptivo(a).

 •Si el nombre de alguien ha cambiado legalmente (es diferente al del certificado de nacimiento), debe proveer evidencia de dicho cambio.

Después de Entregar la Solicitud

Si su padre/madre se encuentra actualmente en los Estados Unidos, su padre/madre puede ser elegible para entregar el Formulario I-485, Application to Resgister Permanent Residence or to Adjust Status (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o para Cambiar el Estatus), al mismo tiempo que entregue el Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de un Familiar Extranjero).

Usted será notificado por el USCIS si su solicitud I-130 es aprobada o rechazada. Si es aprobada y su padre/madre se encuentra fuera de los Estados Unidos, a su padre/madre se le pedirá que vaya al consulado estadounidense local para completar el proceso de procesamiento de la visa. Si su padre/madre se encuentra dentro de los Estados Unidos y no entregó el Formulario I-495 concurrentemente con la solicitud I-130, lo puede hacer cuando dicha solicitud sea aprobada.

Cómo Apelar la Decisión

 Si su solicitud es rechazada, la carta de rechazo le informará sobre cómo apelar y cuándo hacerlo. Después de que su formulario de apelación sea procesado, éste será entregado al Borrad of Immigration Appeals o Comité de Apelaciones de Inmigración.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: http://www.inmigracionyvisas.com/a139perm-padres-procedimiento.html
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martes, 27 de septiembre de 2016

Ejemplos de preguntas para la entrevista para la visa de novios (k-1)


La entrevista para la visa de novios K-1 es un paso fundamental que en buena parte determina su aprobación negación de este tipo de visa.

La entrevista tiene lugar en una embajada o consulado de los Estados Unidos y es un requisito obligatorio para el novio o la prometida de un ciudadano estadounidense para el que se pide la visa K-1.

Solo después podrá ver estampado su pasaporte con la visa que le autoriza a ingresar a los Estados Unidos.

Una vez en el país deberá casarse con el ciudadano que le patrocinó en el plazo máximo de 90 días e iniciar un proceso de ajuste de estatus, para así completar la tramitación de la tarjeta de residencia, también conocida como green card.

Este artículo contiene información sobre preguntas que generalmente los oficiales consulares realizan a los prometidos de ciudadanos.

No tienen por qué ser iguales, pero son de ese tipo y buscan lo mismo: asegurarse de que la relación entre los novios es verdadera y no se trata de un fraude para ingresar así a los Estados Unidos y obtener los papeles.

Asimismo, se aclaran los requisitos de entrevista para los niños para los que se solicita una visa K-2.

Ejemplos de preguntas para la visa de novios K-1

Los dos novios tienen que presentarse, el día y a la hora que se les cite, en el consulado al que corresponda tramitar este tipo de documentos en el lugar en el que vive el prometido o prometida extranjero. Entre las preguntas que puede es común que se realicen destacan:

Preguntas sobre la relación

  • Cómo se conocieron, cuándo y dónde.
  • Contáctese con personas interesadas en sus productos. ¡Empiece ahora!
  • Por qué desean contraer matrimonio y que el novio/a extranjero/a se mude a Estados Unidos y cuáles son los planes una vez se encuentre allí.
  • Si quieren tener hijos.

  • Qué aficiones, hobbies, tienen en común y que disfrutan de hacer conjuntamente.
  • Cómo solucionan las peleas de novios.
  • Qué es lo que más gusta del novio/a
  • ¿Cómo fue la proposición de matrimonio?¿Hubo fiesta de compromiso o pedida formal de mano?
  • Preguntas sobre el novio/a americano del tipo de cuándo es su cumpleaños, dónde ha vivido, dónde nació, en qué consiste su trabajo, etc.
  • ¿Se ha estado previamente en Estados Unidos? Si la respuesta es afirmativa, se puede preguntar por cuánto tiempo y con qué tipo de visa.
  • Si los prometidos no comparten la misma religión, es posible que se pregunte sobre cómo se resolverían las diferencias ocasionadas por las diferentes creencias.
  • Preguntas sobre la familia del novio/a americano del tipo: ¿cuántos hermanos tiene? ¿Dónde viven sus padres?
  • Si no se comunican fluidamente en el mismo idioma, esto también será probablemente objeto de preguntas.
  • Cuándo fue la última vez que se vieron los novios en persona.

Preguntas sobre los planes de boda

  • ¿Se ha reservado ya el lugar del banquete?
  • ¿Cuándo se va a celebrar?
  • ¿Quiénes son los invitados?
  • ¿Puedo ver alguna tarjeta de invitación a la boda o alguna prueba de los planes que se están haciendo para la celebración del matrimonio?

Y es que es muy importante insistir en que la boda tiene que celebrarse antes de que transcurran 90 días a contar desde el momento de ingreso a Estados Unidos con una visa K-1. Si no hay matrimonio con la persona que patrocinó la visa, la persona extranjera tiene que salir de los Estados Unidos.

Ninguna pregunta es particularmente extraña. Siempre y cuando se trate de dos novios de verdad generalmente no hay mayores problemas para responder a las preguntas del oficial consular que conduce la entrevista.

Reglas para la entrevista para los solicitantes de una visa K-2

Los K-2 son los hijos solteros menores de 21 años de una persona para la que se pide la K-1 de prometido.

No hay reglas fijas que regulen la entrevista. Y así, depende de las normas internas de cada consulado decidir si se entrevista a los niños o no. Por regla general puede decirse que los mayores son entrevistados y los más pequeños no.

Si hay entrevista las preguntas más comunes tratan de averiguar si el niño conoce al ciudadano americano que se va a convertir en su madrastra o padrastro y cuáles fueron las circunstancias y preguntas semejantes.

La visa K-2 se pide para hijos biológicos, adoptivos o hijastros de personas para las que se solicita la visa K-1. Pero es imprescindible que la persona que es la K-1 tenga custodia legal de esos niños y, si la comparte, tenga el permiso del otro progenitor para sacar los niños del país de su país de residencia y llevárselos a vivir a los Estados Unidos.

Quién toma la decisión de conceder o rechazar la visa K-1 y K-2

El oficial del consulado que tramita la visa tiene la palabra final sobre la aprobación del mismo. Puede negarla por múltiples razones. Por ejemplo, si cree que la relación es fraudulenta y su único fin es obtener los papeles.

Otra causa es que el ciudadano patrocinador no tiene ingresos suficientes para mantener a su novio. Y otra razón puede ser que la persona para la que se piden los papeles sea inadmisible. Es decir, que no pueda obtener la tarjeta de residencia.

Quién puede solicitar la visa de novios

Recordar que esta visa, también conocida como de prometido, sólo la pueden solicitar los ciudadanos americanos para sus parejas para que éstas puedan viajar a Estados Unidos con la finalidad de contraer matrimonio en los 90 días siguientes a su ingreso al país.

Es decir, los residentes permanentes legales no pueden pedir a sus novios, ya que las categorías de personas para las que pueden pedir los papeles es mucho más limitada que la que existe para los ciudadanos. Recordar que dentro del término ciudadanos de los Estados Unidos está incluida la categoría de puertorriqueños.

Además, resaltar que esta visa la pueden solicitar los estadounidenses para sus parejas de otro sexo, es decir, las heterosexuales, pero que también pueden pedirlas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales para contraer matrimonio con una persona de su mismo sexo.

Consejo y alternativas a la visa K-1

No hay porqué estar nervioso ante la entrevista. Si la relación es verdadera lo más probable es que los novios sepan qué contestar a cada una de las preguntas. En todo caso, puede ser aconsejable repasar conjuntamente las respuestas a las preguntas más comunes.

En cuanto a las alternativas a la K-1 la que se le ocurre a mayor número de personas es la de ingresar a Estados Unidos con visa de turista y después casarse. Esto no está prohibido pero puede dar lugar a muchos problemas migratorios si la intención es quedarse en el país y arreglar los papeles.

Por otro lado, si la pareja está ya casada legalmente, aunque el matrimonio se hubiera celebrado fuera de Estados Unidos, los ciudadanos siempre pueden realizar una petición de residencia por matrimonio o, en casos más excepcionales, solicitar una visa K-3 para su cónyuge.

Finalmente, tener en cuenta los problemas que pueden surgir si el ciudadano que quiere una green card su pareja no ha residido recientemente en los Estados Unidos.

Test de respuestas múltiples

Toma este quiz sobre la tarjeta de residencia para asegurarte de que tienes los conocimientos mínimos sobre el permiso de residencia.

Este es un artículo informativo. No es asesoría legal de ningún tipo.

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lunes, 26 de septiembre de 2016

Todo acerca de Affidavits


Los affidávit son instrumentos legales que se utilizan comúnmente. Su abogado puede sugerir que usted proporcione un affidávit que pueda ser utilizado como evidencia en una demanda. También puede necesitar ejecutar un affidávit a fin de cumplir con un documento legal tal como una tarjeta de registro de elector o un cambio de nombre. Como en cualquier instrumento legal, es importante entender qué es exactamente un affidávit y cómo se utiliza comúnmente antes de ejecutar uno.

¿Qué es un affidavit?

Un affidávit es un documento escrito que pretende ser la declaración voluntaria y verdadera del declarante (la persona que firma el documento). Existen pocos requisitos que debe contener un affidávit. En la mayoría de las jurisdicciones, un affidávit debe contener el nombre del declarante y su dirección física y estar firmado por dicho declarante, testimoniado y notariado. El contenido sustantivo de un affidávit debe limitarse a que le consta que es cierto lo que declara, debido a la observación o experiencia. También es importante recordar que, por definición, un affidávit es una declaración voluntaria. Lo que significa que a una persona no se le puede exigir que firme un affidávit de parte de un juez o cualquier tercero.

La mayoría de los Estados exige que una persona afirme bajo juramento que las declaraciones son verdaderas antes de firmar el documento ante un notario público u otro funcionario público que esté autorizado para tomar juramentos. La persona que miente en un affidávit puede ser demandada por perjurio y sujeta a la misma sentencia que se aplica a los que mienten bajo juramento si son convictos de perjurio. A cualquiera que sea elegible para prestar un juramento ante el tribunal, usualmente se le permite hacer un affidávit. Esto significa que el declarante debe comprender el contenido del affidávit, la importancia de un juramento y las consecuencias de violar un juramento.

¿Cuándo se utilizan típicamente los affidávit?

Los affidávit se utilizan típicamente para reunir evidencias en una demanda o para hacer una declaración legal. Si usted quiere registrarse para votar, cambiar su nombre, llevar a cabo ciertas transacciones sobre bienes raíces o reunir evidencias en una demanda, entonces el affidávit puede ser apropiado. En la mayoría de los casos, una persona que firma un affidávit para utilizarlo en una demanda, debe estar preparada para testificar en esa demanda de tal manera que el affidávit puede ser admisible y no se excluye como si fuera un simple rumor.

¿Qué debe saber si le preguntan acerca de un affidávit?

Muchos tipos de affidávit pueden llevarse a cabo sin la asistencia de formas impresas. Por ejemplo, si quiere cambiar su nombre o hacer un affidávit de título para un asunto de bien raíz, entonces puede utilizar una forma pre-impresa y presentarla ante un notario público para su ejecución legal. Si se le pide presentar un affidávit en relación con una demanda en potencia o existente o si usted tiene preguntas acerca de una forma pre-impresa y sus implicaciones legales, entonces debe consultar a un abogado en su Estado para mayor información. Es importante recordar que las consecuencias del perjurio pueden ser de significación y que su affidávit debe ser verdadero. Si se utiliza de manera correcta, lo affidávit son medios de evidencia no costosos y útiles para propósitos legales.

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Cuánto tardan los papeles para los hermanos de los ciudadanos

Las peticiones de los papeles para la tarjeta de residencia, también conocida como green card, realizada por un ciudadano americano para su hermano es uno de los trámites migratorios que más se demora.
En la actualidad hay 3 respuestas, dependiendo de la nacionalidad de la persona para la que se piden los papeles. Esto es:
  • no se sabe muy bien, pero aproximadamente a partir de 5 años
  • aproximadamente 13 años
  • aproximadamente 19 años
Este artículo informa sobre requisitos a cumplir para asegurarse que la petición de hermano sea exitosa, pues de nada sirve iniciar el proceso, pagar y esperar si al final la respuesta va a ser una negación.
Además, las claves para entender por qué hay que esperar tanto tiempo incluso después de tener la petición I-130 aprobada.
Finalmente, lo que realmente le importa a cada uno: cómo la nacionalidad determina el tiempo de espera y cómo verificar cada poco tiempo si se están produciendo adelantos o todavía más atrasos en las tramitaciones de las peticiones de hermanos.

Requisitos para ser exitoso en la petición de la green card para hermanos

Antes de comenzar con los trámites y a pagar es importante tener claros puntos básicos que se deben cumplir. Por ejemplo:
En primer lugar, ser ciudadano americano y haber cumplidos ya los 21 años de edad.
Tener claro que hacia el final de toda la tramitación el solicitante va a tener que demostrar ingresos suficientes para patrocinar al familiar y tendrá que firmar una declaración de sostenimiento, conocida como affidavit of support (caso distinto aplica a los cubanos en programa especial, verificar información más abajo).
El solicitante puede pedir a sus hermanos biológicos de padre y madre pero también a hermanastros y hermanos por adopción. Si bien se debe verificar que se cumplen los requisitos que se pide en cada caso. Además, en los casos que pueda haber dudas sobre la relación de hermanos entre el solicitante y el pedido, el consulado que tramite el caso puede solicitar una prueba de ADN.
Si el hermano para el que se quiere pedir los papeles está en los Estados Unidos en situación de indocumentado, consultar con un abogado de inmigración reputado. La razón es que en estos casos hay un enorme problema porque el hermano de ciudadano no podría ajustar su estatus y entraría en juego el castigo de los tres y de los diez años en el momento en que tuviera que salir del país para presentarse a la entrevista en el consulado. Este es un tema muy serio.
Finalmente, verificar estas 42 causas que afectan a la persona pedida y que pueden ser causa para que se deniegue la petición en el momento de la entrevista. En algunos casos será posible solicitar un waiver, también conocido como perdón o permiso.
Para saber qué debe hacerse pedir la green card (residencia permanente) para un hermano se puede consultar ese enlace. Es interesante incluso si ya se ha empezado el proceso para tener una idea clara de qué falta y qué hay que esperar.

Por qué tardan tanto los papeles después de tener aprobado el I-130

El I-130 es sólo el primer paso en la tramitación de peticiones de la green card para los hermanos. Además, frente a lo que muchas personas creen, no quiere decir que se garantice la aprobación de la tarjeta de residencia.
Simplemente quiere decir que se ha completado el primer paso y sí se ha demostrado que existe una relación de hermanos y que el solicitante es ciudadano y mayor de 21 años.
En la actualidad, estas peticiones para obtener la aprobación del I-130 se están demorando en Centros como Vermont o California unos 5 años .
En este punto no hay diferencias según la nacionalidad de la persona pedida. Sólo por el lugar de tramitación, que viene dado por el lugar de residencia del solicitante. Es decir, no se puede a aplicar a una oficina distinta a la que corresponde, sólo el USCIS puede mover una petición a otra oficina lo cual hace con frecuencia para equilibrar la carga de trabajo.
Cuando el USCIS notifica la aprobación la carta contiene un dato muy importante: la fecha de prioridad, que sirve para ir comprobando, en los años siguientes, si ya se acerca el día para comenzar los trámites finales.
En este punto hay que entender que una vez que el USCIS notifica la aprobación del I-130 envía la petición al Centro Nacional de Visas, conocido en inglés como NVC y ahí comienza la gran espera.
La razón de la misma es que hay un cupo por año fiscal para esta categoría de peticiones. En concreto, sólo hay 65,000 tarjetas de residente disponibles anualmente para la categoría de hermanos de ciudadanos.
El problema es que todos los años el número de peticiones es mayor que el número de visas de inmigrante disponibles para esa categoría, por lo que hay un número grande de peticiones que no son aprobados y pasan para el cupo del año siguiente. Y así año tras año y en la actualidad el retraso es muy grande.
Además, por ley ningún país puede recibir más del siete por ciento del total de tarjetas disponibles por año. Con lo cual los países con muchos inmigrantes en EEUU que hacen muchas peticiones tienen un retraso mayor, como es el caso de México, India, China y Filipinas.
Teniendo en cuenta lo anterior, esto es lo que se está tardando en la actualidad
  • Mexicanos que son pedidos como hermanos de ciudadanos: unos 19 años
  • Cubanos que residen en Cuba y pueden participar en programas especiales, la espera es menor (más información más abajo)
  • Resto de latinoamericanos y españoles: unos 13 años.

Cómo puedo chequear qué fecha se está procesando

El tiempo de demora en las peticiones de hermanos de ciudadanos puede variar según el número de solicitudes que se hacen. Si el número incrementa, el tiempo de demora es mayor. Y al revés si el número disminuye. Por lo tanto es importante saber cómo se puede chequear qué fecha se está procesando
Para ello, todos los solicitantes o los solicitados, excepto los cubanos, puede mirar una fecha que se conoce como fecha de prioridad o priority date, en inglés. Esa es la que le va a decir cuánto tiempo se está tardando en el momento en que se verifica, porque todas las solicitudes se tramitan según el día en el que fueron presentadas.
Se puede mirar cada mes la categoría F4 (hermano de ciudadano) del Boletín de Visas del Departamento de Estado y comprobar qué fecha se está gestionando para calcular cuánto habrá que esperar todavía. Una vez que se pone en marcha la tramitación final, calcular que se necesitará aproximadamente unos seis meses para completar todo el proceso.

Familia de pedido para todos los casos de solicitud de hermano por ciudadano

Sea cual sea el caso, lo cierto es que las peticiones se demoran tanto tiempo que es posible que el estado civil y familiar del pedido cambie a lo largo de los años.
Reconociendo esta realidad, se permite que en la petición se puede incluir a la familia del beneficiario. Es decir, en la petición puede incluirse al cónyuge y a los hijos solteros menores de 21 años.
El matrimonio puede ser entre una mujer y un varón o entre dos personas del mismo sexo. En ambos casos tiene que ser válido y legal.
En cuanto a los hijos, tienen que ser menores de 21 años en el momento de obtener los papeles. Es lo que se dice en inglés “age out”. Y significa que no puede emigrar si ya se ha cumplido dicha edad. Y es que la edad es muy importante en las peticiones de la green card. Además, sin importar la edad, si se casa tampoco emigrará.

Mientras se espera por la green card

En muchos casos se solicita una visa de turista para visitar EEUU o la familia, pero lo cierto es que se tiene poco éxito.
Una vez que se tiene claro la demora por la tarjeta de residencia pero que ya se acerca el momento de emigrar, es importante informarse sobre qué se debe saber antes de emigrar a los Estados Unidos. El conocimiento hará más fácil el cambio cuando llegue el momento.
Asimismo,  No es fácil conseguir la residencia. Sería una enorme pena estropear la tramitación o perderla la green card por ignorancia que se puede evitar.

El caso de algunos cubanos

Para los cubanos aplican en muchos casos otras leyes migratorias por aplicación de Ajuste Cubano y sus modificaciones, incluido lo que se conoce como pies secos, pies mojados.
Los cubanos que son hermanos de ciudadanos tienen que esperar por la aprobación el I-130 al igual que todos los no cubanos. Sin embargo una vez que la solicitud podrían calificar para el Programa de Reunificación Familiar Cubano (CFRP). Para que aplique hay que tener en cuenta 2 puntos:
  • el familiar pedido debe ser cubano radicado en Cuba
  • el NVC comunica al ciudadano americano que puede aplicar por este beneficio para una tramitación más rápida. En otras palabras, el ciudadano no puede solicitarlo si no es previamente invitado a hacerlo.
Si el NVC realiza la invitación y el ciudadano sigue para adelante, seguir las instrucciones que da el NVC y la información de la Embajada de los Estados Unidos en Cuba. Aplican situaciones específicas para cubanos, en relación a affidavit of support, formularios y pago de cuotas.
Además de ese programa CFRP que también se conoce como CP1, existe el CP3 (sólo aplica a cubanos que radican en la Isla y que tienen ya cumplidos los 21 años de edad y tiene aprobada una visa de inmigrante o una CP1.
En cuanto a cuán largo es este proceso de petición con el CFRP, no hay respuesta porque depende de factores como el número de solicitudes pendientes. En todo caso, los datos disponibles parecen indicar que las tramitaciones de las peticiones de los papeles de los cubanos que son hermanos de ciudadanos y que pueden beneficiarse de estos programas especiales son varios años más cortas que lo que serían de no existir este programa.
Además, tener en cuenta que si se viaja a los Estados Unidos con uno de estos programas lo que se tiene es un parole que está estampado en el pasaporte, pero no es una visa de inmigrante. Si se viaja con el parole, hay que ajustar el estatus una vez que se está un año y un día en los Estados Unidos. Es muy importante saber bien las circunstancias del viaje, si es con visa de inmigrante o si es con un parole.
La información de este artículo no es asesoría legal. sólo tiene carácter informativo.

Fuente: http://inmigracion.about.com/od/Residenciapermanente/a/Cuanto-Tardan-Los-Papeles-Para-Los-Hermanos-De-Los-Ciudadanos.htm
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viernes, 23 de septiembre de 2016

¿Puedo trabajar si perdí mi tarjeta de residente permanente?

Cada caso migratorio es distinto. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.
He perdido mi tarjeta de residente permanente. Me dicen que inmigración cobra $450 para reemplazarla y que el proceso demora hasta nueve meses. Necesito trabajar y tengo mi número de extranjero y tarjeta de seguro social. ¿Podría conseguir algún tipo de permiso de trabajo mientras me llega mi nueva tarjeta de residente? ¿Qué tengo que hacer para que inmigración me mande la tarjeta rápidamente? –Ana A.
Ana, como residente permanente de los Estados Unidos, tienes autorización para trabajar, pero está en tí presentarle a un empleador la documentación necesaria para comprobar un estatus legal que te permite trabajar en el país.
Aunque perdiste tu tarjeta verde o “green card”, es posible que puedas conseguir un empleo mientras esperas el reemplazo de tu tarjeta de residente permanente.
No existe otro permiso de trabajo para tí porque ya eres residente permanente.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) no otorga permisos de trabajo a residentes permanentes de Estados Unidos porque estas personas están autorizadas para trabajar automáticamente.
A continuación, detallo lo que debes hacer.
Reemplazo de tarjeta de residente permanente
Tendrás que llenar y presentar el Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente, por correo o en línea lo más pronto posible.

Haz clic aquí para enterarte sobre el proceso de cómo reemplazar o renovar tu tarjeta de residente permanente de los Estados Unidos.
Si estás atravesando dificultades económicas o tienes escasos recursos, puedes solicitar una exención de pago de la cuota de $450 para hacer el trámite que cobra USCIS. Tendrás que hacer el trámite por correo si solicitas una exención de pago.

Tiempos de procesamiento

El Centro Nacional de Beneficios de USCIS se encarga de revisar solicitudes de reemplazo de tarjetas de residente permanente. Actualmente, se están procesando casos presentados antes del 2 de enero del 2016. En otras palabras, tal como te lo indicaron, hay una espera de aproximadamente 9 meses.
USCIS podría acelerar el procesamiento de tu caso si demuestras que sufrirás una pérdida financiera severa, que tienes una situación de emergencia severa o por razones humanitarias, entre otros criterios de procesamiento acelerado de USCIS.

Autorización de empleo

Además de una tarjeta de residente permanente de Estados Unidos, el USCIS permite que un residente permanente presente a un empleador diferentes clases de documentos para demostrar su identidad y autorización de empleo.
Según el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, estos son algunos documentos aceptados:
  1. Un recibo de USCIS que demuestre que solicitaste el reemplazo de tu tarjeta de residente permanente. Pero tendrás que presentar el documento real dentro de los 90 días desde la fecha de contratación.
  1. Una tarjeta con el número de Seguro Social, a menos que la tarjeta tenga una de las siguientes restricciones:
  • NOT VALID FOR EMPLOYMENT (No válida para empleo).
  • VALID FOR WORK AUTHORIZATION ONLY WITH INS AUTHORIZATION (Válida para trabajar solamente con autorización del INS)
  • VALID FOR WORK ONLY WITH DHS AUTHORIZATION (Válida para trabajar solamente con autorización del DHS)
  1. Una licencia de conducir o una tarjeta de identidad emitida por un estado o por un territorio no incorporado de los Estados Unidos, siempre y cuando incluya una fotografía y el nombre, fecha de nacimiento, sexo, altura, color de los ojos y dirección de la persona.
  1. Una tarjeta de identidad emitida por agencias o entidades gubernamentales federales, estatales o locales, siempre y cuando incluya una fotografía y el nombre, fecha de nacimiento, sexo, altura, color de los ojos y dirección de la persona.
  1. Una tarjeta de identidad escolar con una fotografía.
Ana, si tienes la documentación anteriormente descrita, podrías usar algunos de esos documentos para demostrarle a tu empleador tu identidad y autorización de empleo.
Por favor consulten con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el gobierno federal antes de comenzar cualquier trámite migratorio.
Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog InmigracionHoy.com.
Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.
El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos y presentador de segmentos televisivos de inmigración de El Abogado a Tu Lado en NY1 Noticias. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y del Concejo Vecinal del Sur de Westlake de la Ciudad de Los Ángeles. Para información sobre como consultar con el Dr. Castillo, haga clic aquí.
El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cual será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Esta columna podría ser considerada un anuncio por los Reglamentos de Conducta Profesional de abogados de varios estados, incluyendo en California y Nueva York. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

Fuente: http://www.laopinion.com/2016/08/24/puedo-trabajar-si-perdi-mi-tarjeta-de-residente-permanente/
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jueves, 22 de septiembre de 2016

Documento Necesario para Visa de Inmigrante

Tome en cuenta que se necesitan documentos originales, si usted desea conservar el original, lleve el original junto con una copia, y el original le será devuelto durante la entrevista.

• Pasaporte: Asegúrese que no hay errores en su pasaporte: revise su nombre, fecha de nacimiento, etc. Los pasaportes deben ser vigentes por seis meses después de la aprobación de visa.

• Fotos: Una fotografía de 5cm x 5xm (2" x 2") con fondo blanco.

Certificado(s) de Nacimiento, Defunción, Matrimonio. Todos los certificados de nacimiento, defunción y matrimonio de Honduras deben ser originales, emitidos por el Registro Nacional de las Personas, o Registro Civil, en el formato largo conocido como forma literal. No se aceptarán formas cortas de cualquiera de estos documentos y esto dará como resultado el retraso de su caso. Los certificados de nacimiento son necesarios para todos los solicitantes, el peticionario, y en caso de parentesco por matrimonio (padrastros/madrastras/hijastros), el padre/madre biológico del solicitante.

- Decreto(s) de Divorcio. Si usted, su peticionario o su padre/madre biológico están divorciados:

o Traiga una copia original certificada del decreto de divorcio en formato largo o, forma literal de la corte de los Estados Unidos u Honduras y el Registro Nacional de Personas, si aplica. Nota: De acuerdo con las leyes de Honduras, sólo son válidos los divorcios comunicados e inscritos en el Registro Nacional de las Personas. Esto incluye los divorcios de matrimonios extranjeros en Honduras, los cuales no son considerados válidos a menos que hayan sido comunicados al Juzgado de Familia con jurisdicción en Honduras y al Registro Nacional de las Personas.


- Decretos emitidos en otros países que no sean los Estados Unidos deben tener una apostilla.

• Formulario DS-260/261 Parte I y II (la solicitud). Llene ambas partes. Todas las preguntas deben ser contestadas. Cada solicitante debe llenar un formulario por separado. Por favor no los firme. Usted puede obtener un formulario DS-260/261 en el sitio web.

• Declaración Jurada de Sostenimiento Económico I-864. La Declaración Jurada de sostenimiento económica de su peticionario o co-garante (si aplica) depende de un miembro de su carga familiar, (HHM) el formulario I-864A debe también ser incluido. Para saber si el ingreso de un HHM será necesario, por favor consulte el I-864P.

Debe incluir también:

- Una copia de la declaración de impuestos (Formulario 1040) del último año del peticionario y su W2.


- Si aplica, una copia de los formulario 1040 y W2 del co-garante, así como los W2 de cualquier HHM que sea pertinente.


- Una carta de verificación de empleo

- Si aplica, una copia del pasaporte o tarjeta de residente permanente legal de los co-garantes y HHMs.

• Evidencia de su relación con el peticionario y entre los miembros de la familia. Usted debe estar preparado para proporcionar evidencia de su relación con el peticionario, adicional a su certificado de nacimiento o matrimonio. Dicha evidencia incluye:


- Fotografías del solicitante y el peticionario juntos tiempo atrás

- En el caso de parentesco por matrimonio, incluya fotografías de tiempo atrás:

- En el caso de parentesco por matrimonio, incluya fotografías de tiempo atrás del solicitante y su padre/madre biológico juntos, del padre/madre biológico y el peticionario juntos.

- Si los hijos del solicitante también están aplicando a la visa, incluya fotografías de tiempo atrás del solicitante con sus hijos/as en diferentes edades.

• Examen Médico Por favor vea las Instrucciones en la parte inferior de esta página.

• Tasas: Si el peticionario no pagó la tasa al Centro Nacional de Visa, usted debe pagar en efectivo US$404 en dólares de los EE.UU. por cada solicitante. La tasa de solicitud de visa no es reembolsable.

• Certificado de Policía. El certificado debe emitirlo la Dirección Nacional de Investigación Criminal y no un juzgado. Tenga en cuenta que los certificados de policía solo tienen validez de seis meses, de tal manera que el solicitante puede necesitar traer a su entrevista un certificado de policía actual, aún si ya se ha enviado uno al Centro Nacional de Visas. Si aplica, también proporcione certificados de policía de:

- El país de nacionalidad.
- El país de residencia del solicitante al momento de la entrevista.
- Cualquier otro país donde el solicitante haya vivido por un año o más.- Los certificados de policía no son necesarios para menores de 16 años.

Más información sobre Pruebas de Relación

Desafortunadamente, muchos documentos del Registro Civil, como certificados de matrimonio y nacimiento, no son siempre confiables. Por lo tanto, necesitamos pruebas adicionales de su relación con la persona que presentó la petición para usted. Hay más probabilidades de que emitamos su visa el día de su entrevista si usted trae pruebas de esta relación.

Si bien no es obligatorio, es muy útil tener tanto al peticionario como al solicitante en la entrevista.

Si su petición es basada en MATRIMONIO o en una relación de NOVIO, a continuación se detallan ejemplos de pruebas de relación, incluyendo los originales de los siguientes documentos:

• Certificados de nacimiento de los hijos que tengan en común
• Fotografías de usted y su cónyuge/novio en diferentes etapas de su relación
• Fotografías de la ceremonia de matrimonio
• Recibos de dinero que su cónyuge/novio le haya enviado
• Cartas que haya intercambiado con su cónyuge/novio

Si su petición es basada en una relación de PADRE/HIJO o HERMANO/A (con el peticionario o el padre/madre biologic en caso de una relación de matrimonio), a continuación se detallan ejemplos de pruebas de relación, incluyendo los originales de los siguientes documentos:

• Fotografías familiares del solicitante y el peticionario en diferentes edades.
• La tarjeta amarilla de registro de nacimiento emitida cuando se registró el nacimiento.
• Cartas que hayan intercambiado el solicitante con el peticionario.
• Certificado de vacunas/crecimiento.
• Cualquier otra cosa que usted piense que pudiera ser útil. Recuerde, nosotros queremos trabajar con usted para ayudarlo a comenzar su nueva vida en los Estados Unidos.

Recuerde que todas las pruebas originales de la relación, tales como fotografías, se le devolverán después de la entrevista o cuando se haya tomado una determinación acerca de su visa. Por lo tanto, es mucho mejor que lleve estos documentos a su entrevista para que un oficial consular pueda adjudicarle la visa, esto le evitará que posteriormente tenga que enviarlos, si son solicitados por el oficial.

Instrucciones para el Examen Médico

Cada persona que solicita una visa de Inmigrante y de No-Inmigrante, incluyendo menores de edad, deberán someterse a un examen médico completo. Los solicitantes que se presentan para la entrevista sin sus exámenes médicos adentro de un sobre cerrado tendrán que programar una nueva cita. Bajo ninguna circunstancia deberá abrir este sobre! No se emitirá una visa sin este documento.

Por favor tomen en cuenta que todos los solicitantes entre los 2 y 14 años requieren realizar una prueba cutánea de Tuberculina (PPD). Los resultados de la prueba tienen que ser examinados por un médico aprobado por la Embajada dentro de 48-72 horas después del examen, y en ciertos casos los niños necesitan tomar una radiografía de Tórax. Para este procedimiento estos solicitantes deberán realizar sus exámenes médicos en Tegucigalpa por lo menos4 días antes de sus entrevistas.

Usted puede seleccionar cualquiera de los doctores abajo mencionados, todos tienen los mismos precios. Cada doctor tiene su proceso y horario de oficina diferente. Para especificaciones acerca del examen, incluyendo que documentos traer a la cita médica, contáctese con ellos directamente.

Cada solicitante deberá presentar lo siguiente al momento de ser examinado:

• Pasaporte: Asegúrese de corregir el nombre, fecha de nacimiento, sexo, y vigencia del pasaporte antes de someterse a los exámenes.
• Fotografía: tamaño carné (Donde aplique)
• Carné de vacunas: Asegúrese de que la tarjeta de vacunas esta actualizado. Las leyes de los Estados Unidos requieren vacunas que dependen de la edad y sexo del solicitante. Si usted no puede proporcionar una tarjeta de vacuna actual y completa (usualmente carton amarillo) al doctor o la doctora, usted tendrá que cancelar el pago de todas las vacunas.

Los exámenes médicos por lo general tienen una validez de 6 meses, pero en ciertos casos de solicitantes con condiciones médicas, son válidos por solamente 3 meses. Usted deberá de repetir los exámenes si: No termina su proceso antes de la fecha de vencimiento de su examen. Si cambia de pasaporte después de haberse hecho los exámenes médicos, tendrá que repetir los exámenes con el nuevo pasaporte. 







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miércoles, 21 de septiembre de 2016

¿Cómo inscribirse para la nueva lotería de visas?

Ya pronto se abrirá el nuevo período de inscripción para la lotería de visas. En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana explico en qué consiste el programa y quienes pueden inscribirse.
Esta es la columna:
Una de las formas de conseguir la residencia permanente en los Estados Unidos es a través del programa de visas de diversidad.
Cada año, el Departamento de Estado de los EE.UU. hace un sorteo de estas visas, que se conoce comúnmente como la lotería de visas. Estas visas se les dan a personas de países que tienen bajo índice de inmigración a los EE.UU. y que cumplen con ciertos requisitos para ser admisibles al país. Entre ellos, que tengan como mínimo una educación secundaria, o dos años de experiencia laboral en una ocupación que haya requerido entrenamiento. Hay 50 mil visas disponibles.
El nuevo período de inscripción es para el sorteo del año fiscal 2018, que cubre el 1 de octubre del 2017 al 30 de septiembre del 2018. Personas interesadas pueden comenzar a someter los formularios electrónicos a las 12:00 p.m. hora del Este (EDT) el martes, 4 de octubre del 2016 y tienen hasta las 12:00 p.m. hora del Este (EDT) del lunes, 7 de noviembre del 2016 para completar el trámite.
Si son seleccionados y cumplen los requisitos de elegibilidad, por medio de estas visas pueden conseguir la residencia permanente en los Estados Unidos.
Solo se sortean 50.000 de estas visas todos los años, así que hay mucha competencia. Y aún si la persona es seleccionada en la lotería, no se le garantiza una visa, porque el inmigrante debe ser elegible y admisible al país para poder recibirla.
Una persona podría no ser elegible para una visa de inmigrante por medio de la lotería de visas si tiene antecedentes criminales o migratorios, incluyendo haber vivido o trabajado ilegalmente en los Estados Unidos. Si tiene este tipo de antecedentes, debe consultar con un abogado de inmigración antes de participar en la lotería de visas o comenzar cualquier trámite migratorio.
Las visas de diversidad también tiene otra limitación – sólo se les dan a personas de países que tienen bajo índice de inmigración a los Estados Unidos.
Los siguientes países son elegibles en el nuevo período de inscripción: Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
De Latinoamérica no son elegibles personas del Brasil, Colombia, El Salvador, México, Perú y República Dominicana.
Personas interesadas en participar en la lotería de visas solo pueden someter sus solicitudes electrónicamente durante el período de 30 días estipulado por el Departamento de Estado.
Para iniciar el trámite deben ir al sitio web www.dvlottery.state.gov. El trámite es gratuito.
Puede encontrar las instrucciones detalladas para participar en la lotería de visas del año fiscal 2018 haciendo clic aquí.
No espere hasta la última semana del período de inscripción para someter el formulario electrónico. Debido a la gran demanda en los últimos días de inscripción pueden haber retrasos en el sitio web, impidiéndole inscribirse a tiempo.
Recuerden que no se aceptan inscripciones entregadas en papel o fuera de plazo.
La ley permite que se entregue sólo una solicitud por persona durante cada período de inscripción. El Departamento de Estado utiliza tecnología sofisticada que puede detectar si alguien presentó múltiples solicitudes electrónicas. Si someten el formulario varias veces con la esperanza de aumentar sus probabilidades de “ganar” una visa, serán excluidos de la lotería y perderán una gran oportunidad para obtener la residencia permanente.
Los ganadores de la lotería recién podrán enterarse si obtuvieron una visa a partir del 2 de mayo del 2017. La notificación de los seleccionados solo se hace en el sitio web www.dvlottery.state.gov. Ya no se envían notificaciones individuales por correo.
Cada aspirante tiene la responsabilidad de verificar si lo seleccionaron. Para saber si ganó la lotería de visas, deberá ingresar al sitio web con el número de confirmación que recibió cuando completó la solicitud en línea.
Si fue seleccionado, tiene que actuar rápido, porque hay un plazo limitado para hacer los trámites correspondientes. Si se pasa del plazo, pierde el derecho a la visa.
¡Cuidado con notificaciones fraudulentas! Si recibe un correo electrónico diciendo que ganó la lotería de visas y le piden dinero, lo más probable es que sea una estafa. Denúncielo a las autoridades.
Una gran ventaja de ganar la lotería de visas es que si está casado o tiene hijos, ellos también podrían recibir el beneficio de una visa y la residencia permanente si cumplen con todos los requisitos.
Es muy importante completar correctamente la solicitud para la lotería de visas. Si no llena los requisitos de inscripción, su solicitud será descalificada.
Ante cualquier duda, consulte con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el gobierno federal para que lo asesore debidamente.

Fuente: http://inmigracionhoy.com/2016/09/17/como-inscribirse-para-la-nueva-loteria-de-visas/
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jueves, 15 de septiembre de 2016

Formularios de inmigración


Los formularios del USCIS son gratuitos: Descárguelos de este sitio web (los formularios pueden llenarse utilizando la versión más reciente de Adobe Reader) u ordénelos por correo o por teléfono llamando al 1-800-870-3676.

NO le pague a nadie por copias de nuestros formularios.

iNO olvide firmar sus formularios! La falta de su firma resultará en el rechazo de su formulario.

Evidencia: Cuando presente un formulario, envíe copias de sus documentos de evidencia a menos que se le pida los originales. Si envía los documentos originales cuando no se los han pedido o no son requeridos por USCIS, éstos podrían ser destruidos.

AR-11 | Cambio de Dirección | Tarifas de presentación: $0




G-325 | Información biográfica | Tarifas de presentación: $0

G-325A | Información biográfica | Tarifas de presentación: $0

G-325C | Información biográfica | Tarifas de presentación: $0


G-845 | Solicitud de Verificación | Tarifas de presentación: $ 0

G-845 Suplemento | Solicitud de Verificación | Tarifas de presentación: $ 0

G-884 | Devolución de documentos originales | Tarifas de presentación: $0



I-9 | Verificación de Elegibilidad de Empleo | Tarifas de presentación: $0


Puede requerírsele el pago de $85 por concepto de servicios biométricos. Vea la tabla Tarifas de Presentación según Razones de Solicitud. Formas de pago aceptadas: Presentación por correo: Cheque o giro postal (No se aceptan tarjetas de crédito o débito ni dinero en efectivo) Presentación electrónica: Tarjeta de crédito, débito o cuenta de banco de EE.UU.


I-129 | Petición de Trabajador No-Inmigrante | Tarifas de presentación: $325

I-129CW | Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo CNMI | Tarifas de presentación: $325 (tarifa del procesamiento básico)

I-129F | Petición para prometido o prometida extranjero(a) | Tarifas de presentación: $340. (No hay tarifas de presentación para peticiones de estatus K-3 basadas en una petición de inmigración presentada por el mismo ciudadano estadounidense.)


I-130 | Petición de Familiar Extranjero | Tarifas de presentación: $420

I-131 | Solicitud de Documento de Viaje | Tarifas de presentación: Vea las instrucciones especiales y las instrucciones del formulario.

I-134 | Declaración de Apoyo/Patrocinio | Tarifas de presentación: $0

I-140 | Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero | Tarifas de presentación: $580



I-193 | Solicitud de dispensa de pasaporte y/o visa | Tarifas de presentación: $585

I-212 | Solicitud de ingreso a los Estados Unidos después de haber sido deportado o expulsado | Tarifas de presentación: $585-No se requiere pago por servicios biométricos.

I-290B | Aviso de apelación o moción | Tarifas de presentación: $630

I-360 | Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial | Tarifas de presentación: $405. Hay excepciones.

I-407 | Récord de Abandono de Estatus de Residente Permanente Legal | Tarifas de presentación: No hay tarifa de presentación.

I-485 | Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus | Tarifas de presentación: Vea las instrucciones del formulario y la tabla de más abajo para detalles adicionales sobre pagos. Debe hacer su cheque a nombre de Department of Homeland Security.

I-485 Suplemento A | Suplemento A del Formulario I-485 | Tarifas de presentación: $1,000Esta tarifa por el Suplemento A del Formulario I-485 es adicional a la tarifa requerida por la presentación de su Formulario I-485. Si ha presentado un Formulario I-485 por separado, adjunte una copia de su recibo de presentación y pague sólo la tarifa adicional de $1,000.No hay tarifa si usted es un menor soltero menor de 17 años, o si es el cónyuge o el hijo soltero menor de 21 años de edad de un inmigrante con estatus legal y ha cualificado para y solicitado una salida voluntaria bajo el Programa de Unidad Familiar.

Esta página puede ser encontrada en: http://www.uscis.gov/i-485supa


I-526 | Petición de inmigrante por empresario extranjero | Tarifas de presentación: $1,500

I-539 | Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante | Tarifas de presentación: Vea la próxima sección "Instrucciones Especiales".


I-589 | Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción | Tarifas de presentación: $0 (Se pueden solicitar servicios biométricos sin costo para el solicitante.)

I-600 | Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato | Tarifas de presentación: $720 por cada petición, a menos que los niños sean hermanos consanguíneos. No se requiere tarifa si usted está solicitando a base de un Formulario I-600A que aún es válido o un Formulario I-600A que está pendiente. Además se requiere servicios biométricos de $85 por cada adulto que esa miembro del hogar, a menos que las verificaciones de huellas dactilares anteriores aún sean válidas o las personas sean elegibles para una nueva toma de huellas dactilares gratuitamente una sola vez. USCIS informará a la persona que reside en el extranjero si debe pagar la tarifa de servicios biométricos de USCIS.

I-600A | Solicitud de trámite acelerado de petición para huérfano | Tarifas de presentación: La tarifa de presentación del Formulario I-600A es $720. Se requiere pago de tarifa de $85 por concepto de servicios biométricos para cada adulto del hogar. USCIS informará a las personas que residen en el extranjero si deben pagar la tarifa de servicios biométricos de USCIS.


I-601A | Solicitud de Exención por Presencia Ilegal | Tarifas de presentación: La tarifa es $585. Si usted es menor de 79 años, usted debe también pagar $85 por concepto de servicios biométricos.



I-687 | Solicitud de estatus de residente temporal bajo la sección 245A de la Ley de inmigración y naturalización | Tarifas de presentación: $1,130. (Podría requerírsele el pago de una tarifa de $85 por solicitante mayor de 14 años de edad por concepto de toma de servicios biométricos. Vea las instrucciones del formulario.)


I-693 | Informe Médico y Registro de Vacunas | Tarifas de presentación: $0 Note que USCIS no regula las tarifas impuestas por los médicos. Las tarifas pueden variar dependiendo del médico.



I-730 | Petición de familiar refugiado-asilado | Tarifas de presentación: No se necesita pagar una tarifa.

I-751 | Petición para cancelar las condiciones en la residencia | Tarifas de presentación: $505. (Puede que se le requiera pagar $85 adicionales por concepto de datos biométricos, para un total de $590). Vea las instrucciones del formulario para detalles referentes al pago).

I-765 | Solicitud de Autorización de Empleo | Tarifas de presentación: La tarifa de presentación del Formulario I-765 es de $380. Si usted está solicitando Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), también debe pagar una tarifa de $85 por concepto de datos biométricos para un total de $465. No hay tarifa por servicios biométricos para ninguna otra categoría de elegibilidad. Algunas personas podrían estar exentas del pago de tarifas. Vea las instrucciones del formulario para más información.

I-800 | Petición para clasificar a un adoptado de Convención como Familiar Inmediato | Tarifas de presentación: No se requiere tarifa para el primer Formulario I-800 que se tramita para un niño basándose en un Formulario I-800A aprobado. Si se tramita más de un Formulario I-800 durante el periodo de aprobación para niños distintos, la tarifa es $670 para el segundo Formulario I-800 y los I-800s siguientes. Sin embargo, si los niños son hermanos antes de la adopción propuesta, no se requiere que se paguen tarifas adicionales.

I-800A | Solicitud de Determinación de idoneidad para adoptar un niño de un país de la Convención | Tarifas de presentación: $720 para el Formulario I-800A. Nota acerca de la tarifa de trámite: Se requiere una tarifa de $85 para datos biométricos para el solicitante (y su cónyuge, si lo hay). Además, se requiere una tarifa de $85 para datos biométricos para cada persona de 18 años de edad o mayor que viva con el solicitante. El Formulario I-800A, Suplemento 1 (Lista de miembros adultos del hogar) debe también proveerse para cada miembro adulto del hogar, excepto el solicitante y el cónyuge del solicitante. $360 para el Formulario I-800A, Suplemento 3 (Solicitud de acción para un Formulario I-800A aprobado), si es pertinente.

I-817 | Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar | Tarifas de presentación: $435 (Se requiere servicios biométricos actualmente con una tarifa de $85 por persona para personas de 14 años de edad o mayores.)

I-821 | Solicitud de Estatus de Protección Temporal | Tarifas de presentación: Aquellos que solicitan TPS por primera vez deben enviar una tarifa de $50 para el Formulario I-821. No hay tarifa de presentación del Formulario I-821 para las solicitudes de reinscripción en TPS. Aquellos solicitantes que tengan 14 años de edad o más también deben presentar una tarifa de $85 para servicios biométricos. Para detalles adicionales, consulte la notificación del Registro Federal o la página web de TPS.

I-821D | Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia | Tarifas de presentación: La tarifa para solicitar Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, incluyendo la autorización de empleo y servicios biométricos es $465 y no puede solicitar exención.


I-829 | Petición de Empresario para Eliminar Condiciones | Tarifas de presentación: La tarifa es de $3,750 además de una tarifa para biometría de $80. Una tarifa de biometría adicional de $85 debe abonarse por cada dependiente residente condicional, enumerados en la Parte 3 o Parte 4 del Formulario I-829.


I-864 | Declaración jurada de patrocinio económico bajo la sección 213A de la ley | Tarifas de presentación: No se cobra tarifa por presentar este formulario con USCIS o si lo presenta en el extranjero con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés). DOS cobra una tarifa cuando este formulario es presentado en Estados Unidos. Para más información, vea las Instrucciones Especiales.


I-864EZ | Declaración jurada de patrocinio económico bajo la sección 213A de la ley | Tarifas de presentación: Aunque USCIS no cobra una tarifa por presentar este formulario, el Departamento de Estado cobra una tarifa de $70 cuando la declaración jurada de patrocinio económico es revisada domésticamente. Esto no aplica si la declaración jurada de patrocinio económico es presentada en el extranjero.

I-864P | Guías de Pobreza | Tarifas de presentación: $0

I-864W | Exención de Declaración Jurada para Posible Inmigrante | Tarifas de presentación: Aunque USCIS no cobre una tarifa para presentar este formulario, el Departamento de Estado cobra una tarifa de $88 cuando la declaración jurada de patrocinio económico es revisada domésticamente. Esto no aplica cuando la declaración jurada de patrocinio económico es revisada en el extranjero.

I-865 | Aviso de Cambio de Domicilio del Patrocinador | Tarifas de presentación: $0

I-881 | Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Expulsión por regla especial de NACARA | Tarifas de presentación: $285Nota: Todos los familiares inmediatos que presentan sus solicitudes en un solo paquete son elegibles para una tarifa familiar de $570. También podría requerirse el pago de tarifa de servicios biométricos de $85. Algunas excepciones aceptables, vea las instrucciones para detalles adicionales.


I-907 | Solicitud de trámite acelerado | Tarifas de presentación: $1,225

I-910 | Solicitud para Designación como Médico Autorizado | Tarifas de presentación: $615.

I-912 | Solicitud de Exención de Tarifas | Tarifas de presentación: $0

I-914 | Solicitud para estatus T de no-inmigrante | Tarifas de presentación: No hay que pagar ninguna tarifa. Tal vez sean necesarios servicios biométricos sin costo alguno para el solicitante.

I-918 | Petición de estatus U para no-inmigrante | Tarifas de presentación: No se requiere una tarifa. Se le enviará una notificación en caso de requerir servicios biométricos.


I-924A | Suplemento al Formulario I-924 | Tarifas de presentación: $0



N-300 | Solicitud de Declaración de Intención | Tarifas de presentación: $250

N-336 | Solicitud de Audiencia sobre Decisión en los Procedimientos de Naturalización bajo Ley de Inmigración y Nacionalidad | Tarifas de presentación: $650. Nota: Si usted es miembro de las Fuerzas Armadas y su solicitud N-600 (presentada bajo las Secciones 338 o 339 de la INA) ha sido denegada, usted no tiene que pagar la tarifa de presentación por la N-336.

N-400 | Solicitud de Naturalización | Tarifas de presentación: $595 (añada $85 por concepto de la toma de datos biométricos para un total de $680, cuando aplique. Vea las excepciones más adelante.) Usted debe hacer un cheque a nombre de “Department of Homeland Security”. Los pagos son aceptados en forma de giros bancarios, cheques personales, cheques certificados, o pagos con tarjeta de crédito utilizando el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones de Tarjeta de Crédito. Hay excepciones en cuyos casos el solicitante no tiene que pagar la tarifa completa de $680:Solicitantes de 75 años o más, quienes no tienen que pagar la tarifa por concepto de datos biométricos Militares solicitantes presentando bajo las Secciones 328 y 329 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA, por sus siglas en inglés).

N-426 | Certificación de Servicio Militar o Naval | Tarifas de presentación: $0



N-600 | Solicitud de Certificado de Ciudadanía | Tarifas de presentación: $600 Si está haciendo la solicitud a nombre de un(a) hijo(a) adoptado(a) menor de edad, la tarifa es de $550. Vea las instrucciones del formulario para información completa acerca de las tarifas.

N-600K | Solicitud de ciudadanía y emisión del certificado bajo la Sección 322 | Tarifas de presentación: $600. Si está haciendo la solicitud a nombre de un(a) hijo(a) menor de edad adoptado(a), el costo de es $550. Vea las instrucciones para información adicional.

N-644 | Solicitud de Ciudadanía Póstuma | Tarifas de presentación: $0



 
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