En este blog podrás encontrar temas e informaciones que se relacionen a tu estatus migratorio.

lunes, 19 de septiembre de 2016

65 preguntas de la entrevista para la residencia por matrimonio

Inmigración quiere saber si un matrimonio es de conveniencia antes de aprobar definitivamente una tarjeta de residencia por matrimonio a un cónyuge extranjero.
La entrevista para levantar la condicionalidad tiene lugar en el caso en los que el cónyuge extranjero obtuvo inicialmente una green card por dos años por haberla recibido antes de haber cumplido los dos años de casado. En estos casos lo común es que las preguntas se hagan por separado a cada uno de los esposos.
El oficial de Inmigración puede preguntar lo que quiera, pero sus preguntas van a ser muy similares a las siguientes:

Tipos de preguntas

Noviazgo y boda
  • ¿Dónde se conocieron?
  • ¿En qué momento pasaron de ser amigos a ser novios?
  • ¿Qué actividades hacían en común cuando eran novios?
  • ¿Qué gustos y aficiones tienen en común?
  • ¿Por qué han tenido un noviazgo tan corto (o tan largo)?
  • ¿Quién decidió que era una buena idea casarse?
  • ¿Dónde se celebró la boda?
  • ¿A cuánta gente invitaron?
  • ¿Quiénes estaban presentes por parte de cada una de las familias?
  • Describe la ceremonia y el banquete. ¿Algo fuera de lo común?
  • ¿Qué se sirvió para comer y para beber?
  • ¿Cómo se decidió el menú?
  • ¿Quién pagó por el banquete?
  • ¿Hasta que hora duró la recepción?
  • ¿Dónde fue la luna de miel?
  • ¿Por qué decidieron ese destino?
La vida en común
  • ¿Quién de los dos se levanta generalmente antes?
  • ¿A qué hora?
  • ¿Quién hace el desayuno?
  • ¿Quién hace la comida y la cena?
  • ¿Quién hace la compra?
  • ¿Quién lava los platos?
  • ¿Quién plancha?
  • ¿Dónde se guarda la ropa de invierno?
  • ¿Cuál es la comida preferida de tu esposo/a?
  • ¿Qué comida detesta tu esposo/a?
  • ¿Cuántas veces a la semana salen a comer fuera?
  • ¿Cuál fue la última película que vieron juntos?
  • ¿De qué color son las cortinas de cada cuarto de la casa?
  • ¿Qué electrodomésticos hay en la cocina?
  • ¿De qué tamaño es la cama matrimonial?
  • ¿Tienen televisión en el dormitorio?
  • ¿Cómo es el pijama preferido de tu esposo/a?
  • ¿De qué lado de la cama duermes?
  • ¿Cuál es la marca de crema, champú, crema de dientes, etc que utiliza tu esposo/a?
  • Si se utiliza algún método anti conceptivo, ¿cuál?
  • ¿Cuándo tuvo la esposa su última menstruación?
  • ¿Cuándo es el cumpleaños de cada uno?
  • ¿Qué celebraciones se festejan en la casa?
  • ¿Qué hicieron juntos en el último día feriado?
  • ¿Cuál es el programa de televisión favorito de tu esposo/a?
  • ¿Cuál es la estación de radio que prefiere escuchar tu esposo/a?
  • ¿Cuál es la marca de la cámara de fotos?
  • ¿Cuántos autos tienen?
  • ¿Cuántos teléfonos de línea fija hay en la casa?
  • ¿Cuál es el servicio de internet, cable?
  • ¿Cuántas televisiones hay en la casa y en que cuarto se encuentran?
  • ¿Qué revistas leen o tienen suscripción?
  • ¿Viven en una casa o apartamento?
  • ¿Cuánto se paga de renta o de hipoteca?
  • Si hay mascotas, ¿quién las pasea y quién las lleva al veterinario y cuáles son sus nombres?
Familia
  • ¿Con qué frecuencia visitan o se va a ver a la familia política?
  • ¿Cómo te llevas con tus suegros?
  • ¿Les has hecho regalos o te los han hecho?
  • ¿Con qué otros miembros de la familia se tiene relación frecuente?
  • ¿Cuándo fue la última vez que los viste?
  • Si se tienen niños, ¿quién los levanta?
  • ¿Quién les hace de comer la mayor parte de las veces?
  • ¿Cuál es su comida favorita?
  • ¿Quién los acuesta?
  • ¿Cuál es su cuento favorito?
  • ¿Cuál es su juguete favorito?
  • ¿Van solos al retrete?
  • ¿Utilizan asiento extra en el auto?
  • ¿Quién es la persona que los cuida cuando los padres están fuera de la casa?

Problemas que pueden surgir

Si Inmigración cree que se está ante un matrimonio falso para obtener la tarjeta de residencia, habrá consecuencias serias por esa boda de conveniencia.consecuencias serias por esa boda de conveniencia ver mas aqui: causas-y-castigos-de-matrimonios-falsos.html
Por otra parte, si un ciudadano o un residente llega a la conclusión de que se han casado con él o ella sólo por los papeles, tiene dos opciones: denunciarlo o, si es posible, cancelar la tramitación del permiso de residencia antes de que ésta sea definitiva.
Por último, tener en cuenta que el divorcio cuando la residencia se obtiene por matrimonio puede tener efectos migratorios importantes, por lo que hay que analizar bien las posibles consecuencias.

Consejos

Si la entrevista tiene lugar en Estados Unidos y uno de los cónyuges no habla bien inglés, puede llevar a un intérprete a las oficinas del USCIS. No se permite que el marido o la mujer que sí habla inglés traduzca para su cónyuge en este tipo de situaciones.
Los esposos de ciudadanos americanos pueden obtener la ciudadanía americana tras tres años de matrimonio. Es muy conveniente considerar la posibilidad de naturalizarse cuanto antes ya que hay importantes diferencias entre un ciudadano y un residente.

Fuente: http://inmigracion.about.com/od/Residenciapermanente/fl/65-preguntas-de-la-entrevista-para-la-residencia-por-matrimonio.htm
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9 claves para green card por VAWA para víctimas de violencia doméstica

          Foto de Hl-studios. Getty Images
Las víctimas de violencia doméstica podrían tener derecho a solicitar una tarjeta de residencia (green card) para sí mismas, en cumplimiento de un programa que se conoce como VAWA, por sus siglas en inglés. Esto son 9 puntos a tener en cuenta antes de iniciar el proceso.

Matrimonio legal

La víctima tiene que estar casada con un ciudadano americano o un residente permanente legal. En el caso de convivir juntos pero no estar casados o de estar casados con un no residente no se puede aplicar por VAWA, pero podría haber otras opciones, como la visa U para víctimas de violencia ver mas aqui: Visa U

En algunos casos es posible que también obtengan beneficios por VAWA los hijos y los padres de ciudadanos o residentes permanentes.

Tiene que haber abuso

Pero no tiene que ser exclusivamente físico. Puede ser psicológico, emocional o, incluso financiero. Por ejemplo, es abuso amenazar al cónyuge con llamar a Inmigración para que le deporte o con quitarle o esconderle los hijos.
Lo importante es que tiene que producirse una situación que, en su conjunto, pruebe que hay abuso, control y crueldad por parte de un esposo sobre el otro.
La infidelidad no es considerado abuso. Así que si el problema es un asunto de cachos (cuernos), no aplica VAWA.

El abuso tiene que demostrarse

Pero no es necesario tener un reporte policial, fotos que muestren golpizas, informes médicos, etc. Ya que en muchos casos será suficiente si hay testigos reputables que oyeron o vieron el abuso. Es muy importante hablar con un abogado de inmigración experto en temas de violencia doméstica para buscar la mejor estrategia para poder probar el abuso.
La víctima del abuso puede ser el cónyuge del ciudadano o residente o el hijo/a del abusado, si es menor de 21 años y está soltero.
 
La víctima puede ser un hombre o una mujer
A pesar del nombre -VAWA son las iniciales en inglés de la Ley de Violencia contra Mujeres- lo cierto es que pueden aplicar tanto los hombres como las mujeres, ya que ambos pueden ser víctimas.
Es cierto que en la inmensa mayoría de los casos las víctimas son mujeres, particularmente en los casos de violencia física.
Pero también hay numerosos supuestos de abuso psicológico o financiero en contra de los hombres.

Green card condicional por dos años

En casos de matrimonio con ciudadano en los que se tiene una green card condicional no es necesario esperar con el cónyuge que abusa a que se cumplan esos dos años para levantar la condicionalidad.
Si se vive una condición de abuso es recomendable asesorarse con un abogado antes de tomar ninguna decisión. Pero hay que saber que la ley permite levantar la condicionalidad sin el consentimiento e incluso conocimiento del cónyuge que abusa y, por lo tanto, no hay obligación de seguir viviendo con él (o ella).

Quedarse en la casa con el esposo/a abusador/a

La ley no lo pone como requisito. Antes de tomar una decisión sobre abandonar el hogar o permanecer en él hay que pensar sobre si se corre peligro viviendo en la casa. Y también sobre la credibilidad de una persona que dice que su cónyuge la abusa, pero sigue conviviendo con ella.
Recordar una vez más que la ley no impone nada en este punto. Hay personas que aguantan mucho y continúan viviendo con el abusador porque tienen miedo, o por los hijos, etc, y eso no quiere decir que no estén de verdad siendo maltratadas.

Divorcio

Es posible solicitar una green card por VAWA incluso en los casos en los que el matrimonio ha acabado en divorcio. Pero en estos casos es necesario que la solicitud se envíe antes de que se cumplan dos años a contar desde la fecha en la que se dictó el divorcio.
Por ejemplo, si una persona se divorció (fecha final) el 3 de enero de 2015, tiene de plazo para solicitar hasta el 2 de enero de 2017.

LGBT

En los casos de matrimonios gays, de lesbianas, bisexuales o transexuales (LGBT, por sus siglas en inglés), las víctimas de violencia doméstica tienen las mismas opciones de protección que en los supuestos de matrimonios entre un hombre y una mujer.

Buen carácter moral

La víctima ha de tener buen carácter moral, ya que según la ley ese es un requisito para que la petición pueda ser aprobada.

A tener muy en cuenta

Estos casos son complicados y, si no se hace bien, hay un riesgo real de que acabe mal desde el punto de vista migratorio (con una deportación). Este artículo no es consejo legal, ya que cada caso es un mundo y hay circunstancias especiales que lo hacen diferente a otros parecidos.
Es por ello que es realmente importante contar con un abogado de inmigración experto en este tipo de casos. Estos son unos consejos sobre cómo elegirlo y estas son organizaciones que pueden ayudar o dar referencia de buenos letrados a precios asequibles.
Vivimos en los Estados Unidos de América. Nadie tiene derecho a abusar de otro ser humano, y mucho menos, de su esposa o esposo. En caso de peligro, sentimientos de abandono, necesidad de ayuda legal o de vivienda de acogimiento provisional no dudar en llamar a la Línea Nacional de Violencia Doméstica: 1-800-799-7233.
A cualquier hora del día o de la noche. Cualquier día de la semana. Atienden en 170 idiomas, incluyendo por supuesto el español y también lenguas indígenas de las Américas, para las personas que prefieren utilizar su idioma materno.

puedes tambien cualquiera que sea su estatus migratorio, pueden marcar 911.

Finalmente, si se ha tenido pensamientos suicidas, por favor, contactar con el Servicio de Prevención. Es gratis. Es confidencial. Y es en español. Por último, es conveniente estar informado sobre qué es el asalto sexual y cuáles son los derechos de las víctimas y dónde pedir ayuda y también cuáles son las consecuencias migratorias para victimarios.

Fuente: http://inmigracion.about.com/od/Informacion/fl/9-claves-para-green-card-por-VAWA-para-victimas-de-violencia-domestica.htm
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Visa U | Víctimas de Crimenes

La visa U fue creada por la ley “Victims of Trafficking and Violence Prevention Act”, establecida en Octubre del 2000.
Este tipo de visa esta disponible para personas que no solo hayan sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de alguna actividad criminal sino también por la informacion que poseen sean de ayuda, y esten disponibles para colaborar con la investigación del crimen a que fueron sometidos de manera que condusca a la condena de los autores.




Quienes califican para la Visa U:

Hay 4 requisitos básicos para calificar para una visa U:

• El inmigrante haya sufrido daño físico o mental sustancial por haber sido víctima de alguna actividad criminal.
• El inmigrante posea información concerniente a tal crimen.
• El inmigrante haya sido, sea o posiblemente vaya a ser de ayuda en la investigación y/o condena del crimen, y
• Que la actividad criminal descrita viole las leyes de los Estados Unidos o haya ocurrido dentro de los Estados Unidos

Delitos que califican para la visa U no inmigrante:

DELITOS
Contacto sexual abusivo
Chantaje
Violencia Domestica
Extorsión
Falso encarcelamiento
Mutilación genital de mujeres
Perjurio
Asalto
Toma de rehenes
Traficando humanos
Explotación sexual
Restricción penal ilícita
Secuestro
Incesto
Peonaje
Servidumbre involuntaria
Homicidio
Violación
Asesinato
Obstrucción de la injusticia
Manipulación de testigos
Prostitución
Asalto sexual
Tortura
Otros delitos relacionados

Cómo Solicitar la Visa U
Se solicita por medio de la forma I-918 que por sus preguntas específicas y concretas y por las comprobaciones y certificaciones tan estrictas que deben acompañarla, hace que cada solicitud sea diferente y ajustada a cada caso en particular.
El proceso en sí es complejo y requiere deun cuidadoso análisis y la preparación por un abogado competente con experiencia en la presentación de las solicitudes de Visa U.

Información importante:

Este tipo de visa está disponible para las víctimas de delitos violentos que han sufrido mucho como consecuencia de ser víctima de un delito y que han cooperado en la investigación o el enjuiciamiento del malechor.
Para poder solicitar una visa U, el solicitante deberá obtener una certificación de la agencia policial que llevó a cabo la investigación del delito o de la oficina del fiscal, si elcaso llegó a enjuiciamiento. Esta certificación se obtiene a través del formulario I-918B.
Si es elegible para solicitar esta visa, el solicitante principal puede incluir a su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad. Si el solicitante principal es menor de 21 años, puede incluir a padres, cónyuges, hijos menores de 21 años y hermanos solteros menores de 18 años.
Si la visa es aprobada, el solicitante recibe un permiso de trabajo por un período de 4 años y la oportunidad de solicitar la residencia permanente legal después de 3 años con la visa U.

Fuente: http://www.jessicadominguez.com/servicios-de-cliente/areas-de-practica/visas/visa-u-victimas-de-crimenes/
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jueves, 15 de septiembre de 2016

Cómo Prepararse para su Cita de Servicios Biométricos (Huellas)

Después que usted presente su solicitud o petición, programaremos su cita de servicios biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) en caso de que necesite proporcionar sus huellas dactilares, fotografía y/o firma. Su notificación de cita (Formulario I-787C, Notificación de Acción) incluirá información sobre la fecha, la ahora y lugar de su cita en el ASC.
Proporcionar sus datos biométricos durante su cita en el ASC permitirá a USCIS confirmar su identidad, llevar a cabo las verificaciones de antecedentes y de seguridad, y asegurarse que usted es la misma persona que presentó la solicitud o petición.
Requerimos su firma digital para reafirmar el contenido de su solicitud o petición, aún si usted ya firmó la certificación en papel o el formulario electrónico. Al firmar, usted reafirma que:
  • Revisó su solicitud o petición
  • Proveyó la información contenida en la solicitud o petición
  • El contenido de su solicitud o petición y los documentos de apoyo que presentó (o su representante legal presentó a nombre suyo) con USCIS estaban completos, eran ciertos y correctos al momento de presentarlos.
Si usted presentó un Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar Tarjeta de Residente Permanente (“Tarjeta Verde”, “Green Card”), utilizamos su firma digital, foto y huellas digitales para producir la Tarjeta Verde de reemplazo. Si presentó un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, utilizamos su firma digital, foto y huellas digitales para producir el Documento de Autorización de Empleo.

Ayuda Durante su Cita en el ASC

Si necesita ayuda durante su cita en el ASC, puede traer consigo a cualquier persona, incluidos familiares, abogado o representante acreditado.
Solo usted, en calidad del solicitante o peticionario, puede proporcionar las huellas dactilares, la fotografía y/o firma digital durante su cita en el ASC. Su abogado o representante acreditado NO tiene que ir a su cita o proporcionar una firma, aún si su abogado o representante autorizado presentó su solicitud o petición ante USCIS.

Qué Traer a su Cita en el ASC

Su notificación le proporcionará instrucciones específicas sobre qué traer consigo a su cita en el ASC. Como mínimo, deberá traer:
  • Su notificación de cita en el ASC (Formulario I-797C) y
  • Identificación válida con foto (por ejemplo una Tarjeta de Residente Permanente, pasaporte, licencia de conducir).
Recomendamos que revise una copia de la solicitud o petición que completó antes de asistir a su cita en el ASC. No podemos proporcionarle una copia durante su cita.

Qué Esperar Durante su Cita en el ASC

Cuando usted comparezca a su cita, tomaremos sus huellas digitales, una fotografía y/o una firma digital en una máquina LiveScan. Cuando provea su firma digital también estará juramentando que la información que contiene su solicitud o petición estaba completa, era verdadera y correcta al momento que presentó la solicitud.
AVISO: Solo permitiremos que complete su cita de servicios biométricos si puede reafirmar, bajo pena de perjurio, que toda la información contenida en su solicitud o petición estaba completa, era verdadera y correcta al momento de presentarla.

Requerimientos de Edad

Si tiene 14 años de edad o más, debe proporcionar una firma en su solicitud o petición presentada con USCIS. Esto significa que aún si tiene más de 79 años de edad aún tiene que proporcionar una firma durante su cita en el ASC.
Los niños menores de 14 años de edad no tienen que firmar pero pueden optar por firmar su nombre durante su cita en el ASC si son capaces de firmar. Utilizamos su firma para producir la Tarjeta Verde, de manera que la firma figure en la tarjeta. Un padre o tutor legal puede firmar la solicitud o petición a nombre del menor.

Si no Puede Leer Inglés

Cuando sea el momento de firmar su nombre, le indicaremos el párrafo de juramentación que aparece en su solicitud o petición bajo la sección titulada “Acknowledgement of Appointment at USCIS Application Support Center” (Aceptación de Cita en un Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS):
I declare under penalty of perjury that I have reviewed and understand my application, petition, or request as identified by the receipt number displayed on the screen above, and all supporting documents, applications, petitions, or requests filed with my application, petition, or request that I (or my attorney or accredited representative) filed with USCIS, and that all of the information in these materials is complete, true, and correct.
(Declaro bajo pena de perjurio que he revisado y comprendo mi solicitud o petición según identificada por el número de recibo que aparece en la pantalla de arriba, y presenté ante USCIS todos los documentos de apoyo, solicitudes o peticiones presentados junto con mi solicitud o petición que yo (o mi abogado o representante acreditó), y que toda la información en dichos materiales está completa, es verdadera y correcta.)
El párrafo aparecerá en inglés y español. También hemos traducido este juramento en diferentes idiomas a los que puede acceder cuando presenta algunas solicitudes o peticiones en línea. Si necesita un idioma que no sea inglés o español, le recomendamos que seleccione la traducción en el lenguaje apropiado que aparece abajo y la lea antes de que comparezca a su cita en el ASC:

Si Tiene una Discapacidad

Al proporcionar su firma, debe firmar con la mano que usualmente utiliza para firmar documentos. Aceptaremos una marca (como por ejemplo una “X”) para demostrar que ha proporcionado la firma requerida si usted no puede escribir en inglés o en su idioma nativo.
Si tiene una discapacidad física o impedimento mental que no lo permita firmar o hacer una marca, tenemos procedimientos disponibles en los ASC para tomar los datos biométricos de los solicitantes que no pueden proporcionar una firma o hacer una marca. Si entiende que necesita un acomodo basado en su discapacidad, por favor pida ayida al oficial de servicios de Inmigración del ASC.

Si No Proporciona una Firma en su Cita en el ASC

No eximiremos el requisito de firma a no ser que la persona tenga una discapacidad física o impedimento mental que no permita que proporcione una firma digital o hacer una marca a manuscrito. Tampoco eximiremos el requisito de firma a personas que no puedan escribir inglés o en su idioma nativo.
Si un abogado, representante autorizado, preparador o intérprete lo ha ayudado a completar o preparar su solicitud o petición, dicha persona debe haber verificado con usted la Aceptación de Cita en un Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS y haberse asegurado que usted entiende lo que le será requerido cuando comparezca a su cita en el ASC.
Si opta por no firmar la juramentación durante su cita en el ASC, denegaremos su solicitud o petición. La firma es parte de la toma de servicios biométricos para ciertas solicitudes o peticiones. Si opta por no proveer su firma, no podemos tomar sus datos biométricos y como resultado, no podremos completar las verificaciones de antecedentes y seguridad requeridas.
Si no entiende la juramentación que aparecerá en la pantalla durante su cita, puede solicitarnos que reprogramemos su cita de servicios biométricos. Sin embargo, tenga en cuenta que reprogramar su cita de servicios biométricos podría producir demoras en el procesamiento de su solicitud o petición.
Estas demoras podrían ocurrir debido a que no podemos llevar a cabo las verificaciones de antecedentes y seguridad si no completa su cita programada de servicios biométricos proporcionando sus huellas digitales, fotografía y firma. Sin las verificaciones de antecedentes y seguridad no podemos tomar una decisión sobre su solicitud o petición.
No reembolsaremos las tarifas de servicios biométricos si usted no provee los datos biométricos requeridos. Puede hacer una cita InfoPass si necesita información adicional sobre el proceso de cita en un ASC.

Peticiones de Cambio de Nombre u Otra Información Personal

No podemos cambiar su nombre u otra información contenida en un registro electrónico durante su cita en el ASC. Su notificación de cita en el ASC fue generada a base de la información que usted proporcionó en la solicitud o petición.

Cambios Legales de Nombres

Si recientemente usted cambió legalmente su nombre a través de un procedimiento judicial (por ejemplo, procesos de matrimonio o divorio, o un decreto de adopción), ya debe haber presentado documentación con su solicitud o petición para reflejar dicho cambio. Si tiene una cuenta en línea con USCIS, puede presentar esa documentación como “Evidencia Adicional” a través de su cuenta electrónica para que USCIS la considere. Confirmaremos que ocurrió el cambio legal de nombre y actualizaremos su registro electrónico debidamente.

Cambios en Información Biográfica

Para cambiar información biográfica relacionada a su raza y etnicidad, el personal de ASC podría tener que limitar la información a una sola raza o categoría étnica para poder realizar las verificaciones de antecedentes y de seguridad con el Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés). Sin embargo, la raza y etnicidad que usted seleccionó en su solicitud o petición permanecerá como parte del registro electrónico.

Última Revisión/Actualización:
 
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Formularios de inmigración


Los formularios del USCIS son gratuitos: Descárguelos de este sitio web (los formularios pueden llenarse utilizando la versión más reciente de Adobe Reader) u ordénelos por correo o por teléfono llamando al 1-800-870-3676.

NO le pague a nadie por copias de nuestros formularios.

iNO olvide firmar sus formularios! La falta de su firma resultará en el rechazo de su formulario.

Evidencia: Cuando presente un formulario, envíe copias de sus documentos de evidencia a menos que se le pida los originales. Si envía los documentos originales cuando no se los han pedido o no son requeridos por USCIS, éstos podrían ser destruidos.

AR-11 | Cambio de Dirección | Tarifas de presentación: $0




G-325 | Información biográfica | Tarifas de presentación: $0

G-325A | Información biográfica | Tarifas de presentación: $0

G-325C | Información biográfica | Tarifas de presentación: $0


G-845 | Solicitud de Verificación | Tarifas de presentación: $ 0

G-845 Suplemento | Solicitud de Verificación | Tarifas de presentación: $ 0

G-884 | Devolución de documentos originales | Tarifas de presentación: $0



I-9 | Verificación de Elegibilidad de Empleo | Tarifas de presentación: $0


Puede requerírsele el pago de $85 por concepto de servicios biométricos. Vea la tabla Tarifas de Presentación según Razones de Solicitud. Formas de pago aceptadas: Presentación por correo: Cheque o giro postal (No se aceptan tarjetas de crédito o débito ni dinero en efectivo) Presentación electrónica: Tarjeta de crédito, débito o cuenta de banco de EE.UU.


I-129 | Petición de Trabajador No-Inmigrante | Tarifas de presentación: $325

I-129CW | Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo CNMI | Tarifas de presentación: $325 (tarifa del procesamiento básico)

I-129F | Petición para prometido o prometida extranjero(a) | Tarifas de presentación: $340. (No hay tarifas de presentación para peticiones de estatus K-3 basadas en una petición de inmigración presentada por el mismo ciudadano estadounidense.)


I-130 | Petición de Familiar Extranjero | Tarifas de presentación: $420

I-131 | Solicitud de Documento de Viaje | Tarifas de presentación: Vea las instrucciones especiales y las instrucciones del formulario.

I-134 | Declaración de Apoyo/Patrocinio | Tarifas de presentación: $0

I-140 | Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero | Tarifas de presentación: $580



I-193 | Solicitud de dispensa de pasaporte y/o visa | Tarifas de presentación: $585

I-212 | Solicitud de ingreso a los Estados Unidos después de haber sido deportado o expulsado | Tarifas de presentación: $585-No se requiere pago por servicios biométricos.

I-290B | Aviso de apelación o moción | Tarifas de presentación: $630

I-360 | Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial | Tarifas de presentación: $405. Hay excepciones.

I-407 | Récord de Abandono de Estatus de Residente Permanente Legal | Tarifas de presentación: No hay tarifa de presentación.

I-485 | Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus | Tarifas de presentación: Vea las instrucciones del formulario y la tabla de más abajo para detalles adicionales sobre pagos. Debe hacer su cheque a nombre de Department of Homeland Security.

I-485 Suplemento A | Suplemento A del Formulario I-485 | Tarifas de presentación: $1,000Esta tarifa por el Suplemento A del Formulario I-485 es adicional a la tarifa requerida por la presentación de su Formulario I-485. Si ha presentado un Formulario I-485 por separado, adjunte una copia de su recibo de presentación y pague sólo la tarifa adicional de $1,000.No hay tarifa si usted es un menor soltero menor de 17 años, o si es el cónyuge o el hijo soltero menor de 21 años de edad de un inmigrante con estatus legal y ha cualificado para y solicitado una salida voluntaria bajo el Programa de Unidad Familiar.

Esta página puede ser encontrada en: http://www.uscis.gov/i-485supa


I-526 | Petición de inmigrante por empresario extranjero | Tarifas de presentación: $1,500

I-539 | Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante | Tarifas de presentación: Vea la próxima sección "Instrucciones Especiales".


I-589 | Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción | Tarifas de presentación: $0 (Se pueden solicitar servicios biométricos sin costo para el solicitante.)

I-600 | Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato | Tarifas de presentación: $720 por cada petición, a menos que los niños sean hermanos consanguíneos. No se requiere tarifa si usted está solicitando a base de un Formulario I-600A que aún es válido o un Formulario I-600A que está pendiente. Además se requiere servicios biométricos de $85 por cada adulto que esa miembro del hogar, a menos que las verificaciones de huellas dactilares anteriores aún sean válidas o las personas sean elegibles para una nueva toma de huellas dactilares gratuitamente una sola vez. USCIS informará a la persona que reside en el extranjero si debe pagar la tarifa de servicios biométricos de USCIS.

I-600A | Solicitud de trámite acelerado de petición para huérfano | Tarifas de presentación: La tarifa de presentación del Formulario I-600A es $720. Se requiere pago de tarifa de $85 por concepto de servicios biométricos para cada adulto del hogar. USCIS informará a las personas que residen en el extranjero si deben pagar la tarifa de servicios biométricos de USCIS.


I-601A | Solicitud de Exención por Presencia Ilegal | Tarifas de presentación: La tarifa es $585. Si usted es menor de 79 años, usted debe también pagar $85 por concepto de servicios biométricos.



I-687 | Solicitud de estatus de residente temporal bajo la sección 245A de la Ley de inmigración y naturalización | Tarifas de presentación: $1,130. (Podría requerírsele el pago de una tarifa de $85 por solicitante mayor de 14 años de edad por concepto de toma de servicios biométricos. Vea las instrucciones del formulario.)


I-693 | Informe Médico y Registro de Vacunas | Tarifas de presentación: $0 Note que USCIS no regula las tarifas impuestas por los médicos. Las tarifas pueden variar dependiendo del médico.



I-730 | Petición de familiar refugiado-asilado | Tarifas de presentación: No se necesita pagar una tarifa.

I-751 | Petición para cancelar las condiciones en la residencia | Tarifas de presentación: $505. (Puede que se le requiera pagar $85 adicionales por concepto de datos biométricos, para un total de $590). Vea las instrucciones del formulario para detalles referentes al pago).

I-765 | Solicitud de Autorización de Empleo | Tarifas de presentación: La tarifa de presentación del Formulario I-765 es de $380. Si usted está solicitando Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), también debe pagar una tarifa de $85 por concepto de datos biométricos para un total de $465. No hay tarifa por servicios biométricos para ninguna otra categoría de elegibilidad. Algunas personas podrían estar exentas del pago de tarifas. Vea las instrucciones del formulario para más información.

I-800 | Petición para clasificar a un adoptado de Convención como Familiar Inmediato | Tarifas de presentación: No se requiere tarifa para el primer Formulario I-800 que se tramita para un niño basándose en un Formulario I-800A aprobado. Si se tramita más de un Formulario I-800 durante el periodo de aprobación para niños distintos, la tarifa es $670 para el segundo Formulario I-800 y los I-800s siguientes. Sin embargo, si los niños son hermanos antes de la adopción propuesta, no se requiere que se paguen tarifas adicionales.

I-800A | Solicitud de Determinación de idoneidad para adoptar un niño de un país de la Convención | Tarifas de presentación: $720 para el Formulario I-800A. Nota acerca de la tarifa de trámite: Se requiere una tarifa de $85 para datos biométricos para el solicitante (y su cónyuge, si lo hay). Además, se requiere una tarifa de $85 para datos biométricos para cada persona de 18 años de edad o mayor que viva con el solicitante. El Formulario I-800A, Suplemento 1 (Lista de miembros adultos del hogar) debe también proveerse para cada miembro adulto del hogar, excepto el solicitante y el cónyuge del solicitante. $360 para el Formulario I-800A, Suplemento 3 (Solicitud de acción para un Formulario I-800A aprobado), si es pertinente.

I-817 | Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar | Tarifas de presentación: $435 (Se requiere servicios biométricos actualmente con una tarifa de $85 por persona para personas de 14 años de edad o mayores.)

I-821 | Solicitud de Estatus de Protección Temporal | Tarifas de presentación: Aquellos que solicitan TPS por primera vez deben enviar una tarifa de $50 para el Formulario I-821. No hay tarifa de presentación del Formulario I-821 para las solicitudes de reinscripción en TPS. Aquellos solicitantes que tengan 14 años de edad o más también deben presentar una tarifa de $85 para servicios biométricos. Para detalles adicionales, consulte la notificación del Registro Federal o la página web de TPS.

I-821D | Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia | Tarifas de presentación: La tarifa para solicitar Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, incluyendo la autorización de empleo y servicios biométricos es $465 y no puede solicitar exención.


I-829 | Petición de Empresario para Eliminar Condiciones | Tarifas de presentación: La tarifa es de $3,750 además de una tarifa para biometría de $80. Una tarifa de biometría adicional de $85 debe abonarse por cada dependiente residente condicional, enumerados en la Parte 3 o Parte 4 del Formulario I-829.


I-864 | Declaración jurada de patrocinio económico bajo la sección 213A de la ley | Tarifas de presentación: No se cobra tarifa por presentar este formulario con USCIS o si lo presenta en el extranjero con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés). DOS cobra una tarifa cuando este formulario es presentado en Estados Unidos. Para más información, vea las Instrucciones Especiales.


I-864EZ | Declaración jurada de patrocinio económico bajo la sección 213A de la ley | Tarifas de presentación: Aunque USCIS no cobra una tarifa por presentar este formulario, el Departamento de Estado cobra una tarifa de $70 cuando la declaración jurada de patrocinio económico es revisada domésticamente. Esto no aplica si la declaración jurada de patrocinio económico es presentada en el extranjero.

I-864P | Guías de Pobreza | Tarifas de presentación: $0

I-864W | Exención de Declaración Jurada para Posible Inmigrante | Tarifas de presentación: Aunque USCIS no cobre una tarifa para presentar este formulario, el Departamento de Estado cobra una tarifa de $88 cuando la declaración jurada de patrocinio económico es revisada domésticamente. Esto no aplica cuando la declaración jurada de patrocinio económico es revisada en el extranjero.

I-865 | Aviso de Cambio de Domicilio del Patrocinador | Tarifas de presentación: $0

I-881 | Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Expulsión por regla especial de NACARA | Tarifas de presentación: $285Nota: Todos los familiares inmediatos que presentan sus solicitudes en un solo paquete son elegibles para una tarifa familiar de $570. También podría requerirse el pago de tarifa de servicios biométricos de $85. Algunas excepciones aceptables, vea las instrucciones para detalles adicionales.


I-907 | Solicitud de trámite acelerado | Tarifas de presentación: $1,225

I-910 | Solicitud para Designación como Médico Autorizado | Tarifas de presentación: $615.

I-912 | Solicitud de Exención de Tarifas | Tarifas de presentación: $0

I-914 | Solicitud para estatus T de no-inmigrante | Tarifas de presentación: No hay que pagar ninguna tarifa. Tal vez sean necesarios servicios biométricos sin costo alguno para el solicitante.

I-918 | Petición de estatus U para no-inmigrante | Tarifas de presentación: No se requiere una tarifa. Se le enviará una notificación en caso de requerir servicios biométricos.


I-924A | Suplemento al Formulario I-924 | Tarifas de presentación: $0



N-300 | Solicitud de Declaración de Intención | Tarifas de presentación: $250

N-336 | Solicitud de Audiencia sobre Decisión en los Procedimientos de Naturalización bajo Ley de Inmigración y Nacionalidad | Tarifas de presentación: $650. Nota: Si usted es miembro de las Fuerzas Armadas y su solicitud N-600 (presentada bajo las Secciones 338 o 339 de la INA) ha sido denegada, usted no tiene que pagar la tarifa de presentación por la N-336.

N-400 | Solicitud de Naturalización | Tarifas de presentación: $595 (añada $85 por concepto de la toma de datos biométricos para un total de $680, cuando aplique. Vea las excepciones más adelante.) Usted debe hacer un cheque a nombre de “Department of Homeland Security”. Los pagos son aceptados en forma de giros bancarios, cheques personales, cheques certificados, o pagos con tarjeta de crédito utilizando el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones de Tarjeta de Crédito. Hay excepciones en cuyos casos el solicitante no tiene que pagar la tarifa completa de $680:Solicitantes de 75 años o más, quienes no tienen que pagar la tarifa por concepto de datos biométricos Militares solicitantes presentando bajo las Secciones 328 y 329 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA, por sus siglas en inglés).

N-426 | Certificación de Servicio Militar o Naval | Tarifas de presentación: $0



N-600 | Solicitud de Certificado de Ciudadanía | Tarifas de presentación: $600 Si está haciendo la solicitud a nombre de un(a) hijo(a) adoptado(a) menor de edad, la tarifa es de $550. Vea las instrucciones del formulario para información completa acerca de las tarifas.

N-600K | Solicitud de ciudadanía y emisión del certificado bajo la Sección 322 | Tarifas de presentación: $600. Si está haciendo la solicitud a nombre de un(a) hijo(a) menor de edad adoptado(a), el costo de es $550. Vea las instrucciones para información adicional.

N-644 | Solicitud de Ciudadanía Póstuma | Tarifas de presentación: $0



 
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Cómo Pedir a sus Familiares

 

La familia es la celula motriz de la cultura latina. Mantenerla unida es determinante para el desarrollo de nuestra comunidad en EE.UU. He aquí como proceder para traer a nuestros familiares.

El gobierno de los EE.UU. provee anualmente 226,000 visas de inmigrantes a través de peticiones familiares, siendo éstas la forma más común para la obtención de una residencia permanente (green card . Las peticiones familiares están divididas en dos grandes categorías:

1. Los Familiares Inmediatos no tienen que esperar que una visa familiar esté disponible, ni tampoco están supeditados a ninguna cuota o porcentaje anual de visas. Estas visas de inmigrantes son adjudicadas rápidamente por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). Las personas elegibles para esta categoría son:

* Esposos(as) y Viudos(as) de ciudadanos americanos.

* Hijos(as) menores de 21 años, solteros, de un ciudadano americano.

* Padres de ciudadanos americanos, si el hijo/hija es mayor de 21 años.

* Hijos(as) adoptivos de ciudadanos americanos siempre y cuando los hijos(as) sean adoptados antes de que hayan cumplido 16 años.

* Hijastros(as) (menores de 21 años) o padrastros/madrastras de ciudadanos americanos siempre y cuando la relación hijastro(a)/padrastro haya sido establecida antes de que el/la hijastro(a) haya cumplido 18 años.

2. Los Familiares Preferenciales están agrupados por prioridades. Deben tener una petición formulada y luego esperar a que el USCIS determine la disponibilidad de visas de residentes, antes de que una les sea otorgada. La lista de espera es, a menudo, de muchos años debido a que existe un número límite anual por país para las visas de residentes en esta categoría. El gobierno publica mensualmente el Visa Bulletin, en el cual se reportan las fechas de disponibilidad de visas en orden cronológico, por país, para las diferentes categorías. Los diferentes grupos de Familiares Preferenciales son los siguientes:

1ra Preferencia: Hijos(as) de ciudadanos americanos, solteros y mayores de 21 años. Actualmente existe una cuota anual de 23,400 visas y la lista de espera es de más o menos 2 años.
2da Preferencia:

Segunda Preferencia (A): Esposos(as) e hijos(as) de residentes permanentes.

Segunda Preferencia (B): Hijos(as) mayores de 21 años de residentes permanentes, siempre y cuando sean solteros.

La cuota anual para esta categoría es de 114,200 visas y la lista de espera es de 4 años para la Segunda Preferencia A y de 7 años para la Segunda Preferencia B.

3ra Preferencia: Hijos(as) de ciudadanos americanos, casados y mayores de 21 años. La cuota anual es de 23,400 visas y la lista de espera es de más o menos 3 años.

4ta Preferencia: Hermanos(as) de ciudadanos americanos, siempre y cuando el ciudadano sea mayor de 21 años. La cuota anual es de 65,000 visas y la lista de espera es de más o menos 10 años.

El Proceso de Solicitud

Las peticiones familiares se solicitan con el formulario de inmigración I-130. El ciudadano americano o el residente permanente que hace la petición es conocido como el Peticionario, mientras que el familiar extranjero que obtendrá la residencia permanente es conocido como el Beneficiario. El Peticionario debe firmar el formulario I-130 y enviarlo al USCIS junto con otros documentos que sustenten la relación familiar con el Beneficiario, adjuntando un pago de $355.

Si el Beneficiario estuviera fuera de EE.UU., el USCIS aprueba y envía al Centro Nacional de Visas (NVC), el cual remitirá un nuevo paquete de papeles al Beneficiario. Este último deberá completarlos y remitirlos al cónsul americano en su país de residencia, que procesará el caso y dará cita para la entrevista. Si todo está en orden, el Beneficiario recibirá su visa de inmigrante, así como cualquier otro miembro familiar que también haya sido incluido en la petición. El Beneficiario tendrá entonces seis meses en el cual deberá de viajar a EE.UU. para que su pasaporte sea estampado y ser admitido como residente permanente.

Si el Beneficiario estuviera dentro de los EE.UU., podría calificar para una modificación de estatus con el USCIS y tener su entrevista sin la necesidad de salir de EE.UU. Por lo general, si el Beneficiario ingresó legalmente (con visa de turista, trabajo, etc.) y, a su vez, es un Familiar Inmediato o un Familiar Preferencial con una petición I-130 aprobada por el USCIS, éste podrá solicitar que también se modifique su estatus a residente permanente (y muchos Beneficiarios pueden hacerlo a pesar de estar “fuera de estatus” por tener visas ya expiradas).

Lamentablemente, la modificación de estatus no está disponible para personas que hayan entrado ilegalmente (sin visa) a EE.UU. Sin embargo, existe una excepción si el Beneficiario ingresó ilegalmente a EE.UU. antes del 21 de diciembre de 2000, y además tiene una petición familiar (o de empleo) presentada a su favor antes del 30 de abril de 2001, y requiere el pago de $1.000 de multa.

La Modificación de Estatus

Mediante la modificación de estatus, el Beneficiario presentará la “aplicación para la residencia/ajuste de estatus” (I-485) junto con la petición original (I-130), más evidencia documentaria de la relación familiar con el Peticionario, un examen médico, fotografías, un formulario de apoyo (I-864), y un pago de $1,010. La modificación de estatus permite que el Beneficiario adquiera un permiso de trabajo mientras espera por su entrevista.

Más adelante, el Beneficiario será citado para su entrevista por el USCIS. Si la petición es basada en un matrimonio, existe la posibilidad que los entrevistados (Peticionario y Beneficiario) sean interrogados separadamente para certificar su validez. Es muy importante que los entrevistados muestren documentos originales como evidencia de que el matrimonio es verdadero (pagos de impuestos, cuentas mancomunadas, pólizas de seguro, etc.).

Si todo está en orden, la modificación de estatus será aceptada y la certificación de la residencia será estampada en el pasaporte del Beneficiario, y la tarjeta de residencia será enviada por correo en 3 a 6 meses. El Beneficiario es oficialmente un residente permanente y, por ende, puede viajar fuera de los EE.UU. y laborar libremente.

Fuente: http://solucionesmagazine.com/como-pedir-a-sus-familiares/
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