La información a continuación es para ciudadanos
estadounidenses que quieran patrocinar a sus padres para que vivan
permanentemente en los Estados Unidos. Solamente ciudadanos estadounidenses son
elegibles para solicitar sus padres. Un ciudadano estadounidense debe tener por
lo menos 21 años de edad para poder pedir un padre.
Los residentes
permanentes legales NO pueden
solicitar a sus padres.
La documentación a
presentar con la solicitud varía dependiendo de las características de la
relación entre el solicitante y el padre/madre. A continuación presentamos las
diferentes opciones:
Madre
Si quiere traer a su madre a vivir a los Estados Unidos,
usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS (Servicio
Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración). Tenga en cuenta que si usted ha
sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su madre de nacimiento.
•Formulario I-130,
Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere
solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.
•Una copia de su
certificado de nacimiento que muestre su nombre y el nombre de su madre.
•Si su nombre o el
nombre de su madre es diferente ahora a lo que dice en su certificado de
nacimiento, usted debe proveer evidencia del cambio legal de nombre.
•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una
copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de
Naturalización o Ciudadanía.
Padre, si usted es
hijo de matrimonio
Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados
Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en
cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su
padre de nacimiento.
•Formulario I-130,
Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere
solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.
•Una copia de su
certificado de nacimiento que muestre su nombre y los nombres de ambos de sus
padres.
•Si su nombre o el de
su padre es diferente ahora a lo que dice en su certificado de nacimiento,
usted debe proveer evidencia del cambio legal de nombre.
•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una
copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de
Naturalización o Ciudadanía.
•Una copia del certificado de matrimonio civil de sus
padres.
•Una copia de cualquier acta de divorcio, certificado de
defunción o acta de anulación que demuestre que cualquier matrimonio anterior
de su padre o madre fue terminado de manera legal.
Padre, si usted es
hijo natural (fuera de matrimonio) y no fue legitimado
Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados
Unidos y usted es hijo natural (nació fuera de matrimonio) y no fue legitimado
por su padre antes de cumplir 18 años y mientras estaba soltero, usted debe
entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha
sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su padre de nacimiento.
•Formulario I-130,
Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere
solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.
•Una copia de su
certificado de nacimiento que muestre su nombre.
•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una
copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de
Naturalización o Ciudadanía.
•Evidencia de su relación padre-hijo(a) con su padre.
•Evidencia de que
existía un lazo emocional o económico entre usted y su padre antes de que usted
se casara o antes de haber alcanzado los 21 años de edad.
•Si el nombre de
alguien ha cambiado legalmente (es diferente al del certificado de nacimiento),
debe proveer evidencia de dicho cambio.
Padre, si usted es
hijo natural (fuera de matrimonio) y fue legitimado
Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados
Unidos y usted es hijo natural (nació fuera de matrimonio) pero fue legitimado
por su padre antes de cumplir 18 años y mientras estaba soltero, usted debe
entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha
sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su padre de nacimiento.
•Formulario I-130,
Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere
solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.
•Una copia de su
certificado de nacimiento que muestre su nombre.
•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una
copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de
Naturalización o Ciudadanía.
•Evidencia de que usted fue legitimado antes de cumplir los
18 años de edad, por medio de: a) el matrimonio de sus padres de nacimiento, ó
b) la leyes del estado o país en el que usted vive, ó c) las leyes del estado o
país en el que vive su padre.
•Si el nombre de
alguien ha cambiado legalmente (es diferente al del certificado de nacimiento),
debe proveer evidencia de dicho cambio.
Padrastro o Madrastra
Si usted quiere traer a su padrastro a madrastra a vivir a
los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS:
•Formulario I-130,
Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere
solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.
•Una copia de su
certificado de nacimiento que muestre su nombre y los nombres de sus padres de
nacimiento.
•Si usted no nació en
los Estados Unidos, debe proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o
una copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía.
•Una copia del certificado de matrimonio civil de su
padre/madre de nacimiento con su madrastra/padrastro, indicando que dicho
matrimonio ocurrió antes de que usted cumpliera 18 años de edad.
•Una copia de
cualquier acta de divorcio, certificado de defunción o acta de anulación que
demuestre la terminación legal de cualquier matrimonio de su padre/madre o
madrastra/padrastro.
•Si el nombre de
alguien ha cambiado legalmente (es diferente al del certificado de nacimiento),
debe proveer evidencia de dicho cambio.
Padre/Madre
Adoptivo(a)
Si usted quiere traer a su padre/madre adoptivo(a) a vivir a
los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS.
Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir
a sus padres de nacimiento.
•Formulario I-130,
Petition for Alien Relative (Solicitud de Familiar Extranjero). Si usted quiere
solicitar a ambos padres, debe diligenciar un formulario separado por cada uno.
•Una copia de su
certificado de nacimiento que muestre su nombre.
•Si usted no nació en los Estados Unidos, debe proveer o una
copia de su pasaporte estadounidense o una copia de su Certificado de
Naturalización o Ciudadanía.
•Una copia certificada del acta de adopción, que muestre que
la adopción ocurrió antes de que usted cumpliera 16 años de edad.
•Una declaración juramentada indicando los lugares y fechas
en los que usted ha vivido con su padre/madre adoptivo(a).
•Si el nombre de
alguien ha cambiado legalmente (es diferente al del certificado de nacimiento),
debe proveer evidencia de dicho cambio.
Después de Entregar la Solicitud
Si su padre/madre se encuentra actualmente en los Estados
Unidos, su padre/madre puede ser elegible para entregar el Formulario I-485,
Application to Resgister Permanent Residence or to Adjust Status (Solicitud de
Registro de Residencia Permanente o para Cambiar el Estatus), al mismo tiempo
que entregue el Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de un
Familiar Extranjero).
Usted será notificado por el USCIS si su solicitud I-130 es
aprobada o rechazada. Si es aprobada y su padre/madre se encuentra fuera de los
Estados Unidos, a su padre/madre se le pedirá que vaya al consulado
estadounidense local para completar el proceso de procesamiento de la visa. Si
su padre/madre se encuentra dentro de los Estados Unidos y no entregó el
Formulario I-495 concurrentemente con la solicitud I-130, lo puede hacer cuando
dicha solicitud sea aprobada.
Cómo Apelar la Decisión
Si su solicitud es
rechazada, la carta de rechazo le informará sobre cómo apelar y cuándo hacerlo.
Después de que su formulario de apelación sea procesado, éste será entregado al
Borrad of Immigration Appeals o Comité de Apelaciones de Inmigración.
Importante: La información en esta página fue provista por
el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización
(INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o
por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna
información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento
legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes
de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de
América.
Fuente: http://www.inmigracionyvisas.com/a139perm-padres-procedimiento.html
Fuente: http://www.inmigracionyvisas.com/a139perm-padres-procedimiento.html